Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento", el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Delegar en la persona del Director General de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia la facultad de suscribir, en representacion de la Ministra de la Produccion, los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, cuyo modelo se aprueba por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion ANEXO CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS (EIP) DEDICADOS AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1084 - LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION Y SU REGLAMENTO Conste por el presente documento, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones, que celebran de una parte el Ministerio de la Produccion, con RUC N° 20504794637, con domicilio en la MORDAZA Uno Oeste N° 060, Urbanizacion Corpac ­ San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, el senor ........ ................................ identificado con DNI ........................ ....... designado mediante Resolucion Ministerial N° ....... ............................, a quien en adelante se le denominara PRODUCE; y de otra parte, el Establecimiento Industrial Pesquero, cuya planta de harina y aceite de pescado se encuentra ubicada en ........................................................ ........., distrito ............................., provincia ...................... .........., departamento ........................, con la Licencia de Operacion otorgada mediante RM/RD N° .................., con RUC N° .........................., con domicilio legal en ............. ...................................................., distrito .......................... ..., provincia ................................, departamento ............. ..........., debidamente representado por ............................ ...................., identificado con DNI N° .............................. ........, en su condicion de .............................., con poder inscrito en ......................................... de los Registros Publicos de ................................., a quien en adelante se le denominara EL ESTABLECIMIENTO, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca.. 1.2 Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. 1.3 Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE ­ Aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca. 1.4 Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE ­ Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento del pago del aporte social temporal a que esta obligado el titular de "EL ESTABLECIMIENTO", al MORDAZA de lo establecido en la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº. 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, su Reglamento y

las disposiciones complementarias correspondientes, con el fin de apoyar la solucion definitiva de la jubilacion de quienes estan actualmente adscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales. CLAUSULA TERCERA: ALCANCE La suscripcion del presente convenio es obligatoria para todos los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) dedicados al procesamiento de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, ubicados dentro del ambito geografico del litoral maritimo centro ­ norte, segun lo establecido por el numeral 1, articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1084, siempre que cuenten con licencia de operacion vigente y se encuentren comprendidos en los anexos respectivos de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE o en las Resoluciones que los incorporen a dichos anexos. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES "EL ESTABLECIMIENTO" asume el compromiso de efectuar mensualmente el pago del aporte social equivalente a US$ 1.95 (UNO CON 95/100 DOLARES AMERICANOS) por cada tonelada metrica de recursos destinados al consumo humano indirecto descargados en sus instalaciones, debiendo efectuar los depositos en la cuenta corriente que para tal efecto MORDAZA la entidad bancaria fiduciaria designada para administrar dichos aportes. CLAUSULA MORDAZA : PENALIDADES En caso que "EL ESTABLECIMIENTO" incumpla con hacer efectivo el pago del aporte social, dentro de los primeros cinco (5) primeros dias habiles del mes siguiente de realizadas las descargas o no pague el monto que corresponde conforme a la liquidacion mensual expedida por el Ministerio de la Produccion, en la que se detallan las toneladas metricas de los recursos extraidos en el ambito geografico de aplicacion, del mecanismo de ordenamiento pesquero establecido por el Decreto Legislativo N° 1084, quedara inmediatamente suspendido el presente Convenio, no pudiendo realizar actividades de procesamiento hasta que cumpla con el pago pendiente. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA El plazo de vigencia del presente Convenio se encuentra supeditado a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo No. 1084 -Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ............................ dias del mes de ................ ............................... del 200..

---------------------------EL MINISTERIO 313926-4

---------------------------------EL ESTABLECIMIENTO

Aprueban procedimiento para la eleccion de los representantes de los gremios de las MYPE ante los cinco Nucleos Ejecutores y conforman Comite Electoral
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 001-2009-PRODUCE/DVMYPE-I MORDAZA, 18 de febrero del 2009 VISTOS: el Informe Nº 012-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I/MRB del Asesor del Despacho Viceministerial, el Memorando N° 116-2009-PRODUCE/DVMYPE-I del