Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Priorizacion de la asignacion de volumenes de gas natural Para la celebracion de los nuevos contratos de venta de gas natural, cuyo suministro se inicie durante la vigencia de la presente MORDAZA, la asignacion de los volumenes seguira el siguiente orden de prioridad: 1. Concesionarios de distribucion de gas natural destinado a servicio publico. 2. Centrales termicas duales de ciclo combinado que entren en operacion MORDAZA del 31 de diciembre de 2011. 3. Centrales termicas duales de ciclo abierto que entren en operacion MORDAZA del 31 de diciembre de 2011. 4. Otros clientes. Para efectos de determinar la cantidad disponible a ser ofertada, los productores aplicaran el criterio de consumo promedio en estiaje y deberan incluir los volumenes comprometidos para los ductos regionales y la industria petroquimica en las licitaciones. Articulo 2º.- Adecuacion de los sistemas de transporte y distribucion Los concesionarios de los sistemas de transporte y distribucion de gas natural deberan adecuar los despachos a sus clientes a los volumenes determinados de conformidad al articulo precedente. Articulo 3º.- Periodo de Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion y regira hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo 4º.- Suspension Suspendase las demas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 314753-4

Que, las intensas precipitaciones pluviales que se estan presentando en diversas zonas del MORDAZA, especialmente en las zonas mas vulnerables de las cuencas de los MORDAZA MORDAZA, Chillon, Lurin, Canete y Mala, han originado eventos hidrometereologicos y de geodinamica externa, afectando a las poblaciones asentadas en las areas adyacentes a las quebradas y cauces de los mencionados MORDAZA, situacion que se mantendra si se considera que la temporada de lluvias se encuentra en pleno proceso; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 001-2009INDECI/10.0 de fecha 17 de febrero de 2009, la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI, informa sobre las acciones que ha venido realizando en las zonas vulnerables de las cuencas indicadas, como son un diagnostico situacional en la que se identificaron zonas vulnerables, visitas de inspeccion, entre otros; determinandose la existencia de peligro de ocurrencia de huaycos, deslizamientos, desbordes e inundaciones, y que al encontrarnos en plena temporada pluvial, se espera que las precipitaciones intensas continuen en estas cuencas, con las consecuentes activaciones de quebradas e incremento del caudal de los rios; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional MORDAZA, Gobierno Regional del Callao, Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de las emergencias producidas y posterior rehabilitacion, asi como la prevencion de posibles desastres, en caso fuere necesario; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0582001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia del area o areas afectadas por desastres de magnitud, excepcionalmente podra ser presentada de oficio por la Presidencia del Consejo de Ministros al Consejo de Ministros; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaracion del Estado de Emergencia por desastres naturales diversos distritos de la provincia de MORDAZA y la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA Declarese el Estado de Emergencia en los distritos de Chicla, San MORDAZA de Huanchor, Matucana, San MORDAZA de MORDAZA, Cocachacra, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la provincia de Huarochiri y en los distritos de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo de la provincia de MORDAZA, correspondientes a la MORDAZA del rio Rimac; en los distritos de Carabayllo, Comas, MORDAZA MORDAZA, Los MORDAZA y San MORDAZA de Porres de la provincia de MORDAZA, correspondientes a la MORDAZA del rio Chillon; en los distritos de Cieneguilla, MORDAZA y Lurin de la provincia de MORDAZA, correspondientes a la MORDAZA del rio Lurin; asi como en la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; asi como para la ejecucion de las acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economia y Finanzas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Defensa, el Gobierno Regional MORDAZA, Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y los Gobiernos Locales involucrados y demas instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutaran las acciones necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion en caso sea necesario, de las

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran en Estado de Emergencia por desastres naturales diversos distritos de la provincia de MORDAZA y la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA