Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; Que, el Articulo 3° inciso h) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, establece que: Son atribuciones del CONAFU: ...h) "Autorizar el funcionamiento de las universidades privadas dentro del regimen de la Ley de la Promocion de la Inversion en la Educacion, aprobada por el Decreto Legislativo N° 882 y la adecuacion de universidades privadas a este regimen"; Que, es atribucion del Pleno del CONAFU "Conceder o no la adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882 a las universidades privadas que lo soliciten", de conformidad con el articulo 10º inciso j) del Estatuto del CONAFU; Que, por Resolucion Nº 273-2008-CONAFU de fecha 23 de MORDAZA del 2008, se resuelve admitir a tramite la solicitud de adecuacion de la Universidad Particular de Chiclayo al Regimen del Decreto Legislativo Nº 882 presentada por el Magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA y reiterada por el Arquitecto MORDAZA MORDAZA Amenero, actual Rector de la Universidad; Que, por Resolucion Nº 315-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, se resuelve conformar la Comision Calificadora encargada de evaluar la adecuacion de la Universidad Particular de Chiclayo al Regimen del Decreto Legislativo Nº 882, la misma que estara integrada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azanero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, el reglamento que establece las normas para el MORDAZA de adecuacion de universidades conforme a lo dispuesto en la tercera disposicion transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, en su Articulo 3º senala expresamente: "Corresponde al Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), fijar los procedimientos que en cada caso deben seguir las universidades que desean adecuarse al MORDAZA modelo institucional normado por la Constitucion y la Ley. ..."; Igualmente en el Articulo 10º de la MORDAZA MORDAZA citada, se establece que: "Presentada la solicitud de conformidad con el presente reglamento, el CONAFU expide resolucion mediante la cual se establece el procedimiento correspondiente, dentro del plazo previsto en la tercera disposicion transitoria de la ley". El plazo del procedimiento de adecuacion para las universidades comprendidas en el Articulo 6º del presente reglamento sera fijado en cada caso por el CONAFU"; Que, estando a lo expuesto en el parrafo precedente, tenemos que la Universidad Particular de Chiclayo, estaria comprendida dentro de los alcances del Articulo 6º del referido Reglamento; es decir dentro de las universidades que cuentan, a la fecha de publicacion de la Ley, con Asamblea Universitaria y que se encuentran solicitando su adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882; MORDAZA si se tiene en cuenta, que en la resolucion N° 273-2008CONAFU, no se ha considerado el Articulo 6° y el Tercer Parrafo del articulo 10° del Reglamento que MORDAZA el MORDAZA de Adecuacion de Universidades al Decreto Legislativo N° 882, conforme al Decreto Supremo N° 00198-ED, es decir no se ha establecido el correspondiente procedimiento de adecuacion que se debe seguir; por lo que se hace necesario establecer el procedimiento de adecuacion para el presente caso; Que, por el Oficio N° 191-2008-CONAFU-CAI de fecha 28 de noviembre del 2008, el Consejero de Asuntos Internacionales, Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azanero, en calidad de Presidente de la Comision encargada de evaluar la adecuacion de la Universidad Particular de Chiclayo al Regimen del Decreto Legislativo Nº 882, sugiere que a la Resolucion Nº 273-2008-CONAFU, se le incluya una adenda con el procedimiento que se seguira en el MORDAZA de Adecuacion de la Universidad Particular de Chiclayo al Decreto Legislativo Nº 882; Que, con Informe Legal Nº 011-2009-CONAFU-CJ de fecha 13 de enero del 2009, la Comision Juridica, informa al Peno sobre el Oficio N° 191-2008-CONAFU-CAI, indicando que comparte el criterio adoptado por la referida Comision Calificadora encargada de evaluar la adecuacion de la Universidad Particular de Chiclayo al Regimen del

Decreto Legislativo Nº 882; y en consecuencia recomienda se efectue la adenda correspondiente; Que, en sesion de fecha 22 y 23 de enero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 033-2009-CONAFU acuerda Aprobar la adenda de la Resolucion Nº 273-2008CONAFU de fecha 23 de MORDAZA del 2008, que establece el Procedimiento de Adecuacion al Regimen Legal del Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad Particular de Chiclayo; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR LA ADENDA de la Resolucion Nº 273-2008-CONAFU de fecha 23 de MORDAZA del 2008 (Se admite a tramite la solicitud de Adecuacion de la Universidad Particular de Chiclayo al Regimen del Decreto Legislativo Nº 882 presentada por el Magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA y reiterada por el Arquitecto MORDAZA MORDAZA Amenero, actual Rector de la Universidad), que establece el Procedimiento de Adecuacion al Regimen Legal del Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad Particular de Chiclayo; la misma que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- REQUERIR a la Universidad Particular de Chiclayo, para que cumpla con el procedimiento de Adecuacion al Regimen Legal del Decreto Legislativo N° 882, conforme a lo establecido en la Adenda de la Resolucion Nº 273-2008-CONAFU. Articulo Tercero.- Prosigase con el tramite de la solicitud de adecuacion de la Universidad Particular de Chiclayo al Regimen del Decreto Legislativo Nº 882. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General ANEXO RESOLUCION Nº 039-2009-CONAFU MORDAZA, 26 de enero del 2009 ADENDA A LA RESOLUCION Nº 273-2008-CONAFU Conste en el presente documento, la Adenda de la Resolucion Nº 273-2008-CONAFU de fecha 23 de MORDAZA del 2008 (Se admite a tramite la solicitud de Adecuacion de la Universidad Particular de Chiclayo al Regimen del Decreto Legislativo Nº 882 presentada por el Magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA y reiterada por el Arquitecto MORDAZA MORDAZA Amenero, actual Rector de la Universidad), que establece el Procedimiento de Adecuacion al Regimen Legal del Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad Particular de Chiclayo; en los terminos siguientes: PRIMERO.- Admitido a tramite el expediente, este sera derivado a la Comision Calificadora que mediante Resolucion y que por acuerdo de pleno se designe para llevar a cabo la Evaluacion del expediente presentado para adecuar la Universidad Particular de Chiclayo al Regimen del Decreto Legislativo Nº 882. Dicha comision tendra un plazo de quince (15) dias habiles para que presente su Informe Preliminar, a partir de la fecha de recepcion del expediente. SEGUNDO.- El Presidente del CONAFU, dispondra el traslado de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Comision Calificadora, al senor Rector de la Universidad Particular de Chiclayo; dentro de los cinco (05) dias habiles de recepcionado el Informe Preliminar. TERCERO.- La Universidad Particular de Chiclayo, levantara las observaciones formuladas en un plazo improrrogable de quince (15) dias calendarios, contados a partir de la notificacion correspondiente.