Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

Articulo 2º.- Ejecucion de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construccion y Saneamiento, de la Produccion, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educacion, de Energia y Minas, de Defensa, de Economia y Finanzas, de Trabajo y Promocion del Empleo, y de Justicia, y los Organismos Publicos que correspondan, asi como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, continuaran ejecutando las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas, asi como en caso sea necesario, continuaran con la ejecucion de las acciones iniciadas al MORDAZA del Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus ampliatorias, asi como del Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM. Articulo 3º.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Ministra de la Produccion, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educacion, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y la Ministra de Justicia. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento 314753-7

Establecen disposiciones y precisiones relativas a la aplicacion del Reglamento para el otorgamiento de la ayuda economico-social dispuesta por D.U. Nº 023-2007 - Subvencion por perdidas materiales, aprobado por D.S. Nº 0912007-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 012-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, MORDAZA por el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2007, se dispuso el Otorgamiento de Ayudas Economico - Sociales a la poblacion damnificada que sufrio perdidas humanas y materiales en los sismos ocurridos el dia 15 de agosto de 2007, en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, declaradas en emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, sus modificatorias y ampliatorias, entre las que se encuentra la Subvencion por Perdidas Materiales; Que, el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM del 16 de noviembre de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 010 y 043-2008-PCM, aprobo el Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Economico - Social dispuesta en el articulo 2º literal B del Decreto de Urgencia Nº 0232007 - Subvencion por Perdidas Materiales; Que, ha transcurrido el tiempo prudencial, desde la emision del citado Reglamento, para que los Comites Distritales de Defensa Civil de las areas urbanas, a cargo del MORDAZA de verificacion y otorgamiento del subsidio MORDAZA referido, culminen con las acciones necesarias, en atencion a lo senalado en el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento; Que, respecto a las acciones de reconstruccion de viviendas que se efectuen en areas rurales, establecidas en los numerales 6.5 y 6.6 del articulo 6º del mencionado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0912007-PCM, y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 010 y 043-2008-PCM, se proseguira con las acciones de emision y entrega de la MORDAZA de Damnificado Beneficiario - Declaracion Jurada y la remision de la base de datos de Jefes de Hogares que recibiran Subvencion, toda vez que se ha identificado que en dichas zonas las acciones de verificacion han presentado serios inconvenientes por problemas de dispersion, ubicacion y dificil accesibilidad a las viviendas afectadas; Que, es conveniente establecer precisiones en torno a la aplicacion del articulo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 010 y 043-2008-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, asi como en el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Finalizacion de la emision y entrega de la MORDAZA de Damnificados Beneficiario Declaracion Jurada Las acciones de emision y entrega de la MORDAZA de Damnificado Beneficiario - Declaracion Jurada a los Jefes de Hogares por parte del Comite Distrital de Defensa Civil, a que se hace referencia en el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la ayuda economico - social dispuesta en el articulo 2º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvencion por perdidas materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, concluyen con la entrada en vigencia de la presente norma.