Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

391168

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

mejorar la confiabilidad de dichos instrumentos y conforme a las recomendaciones planteadas por la Comision Especial constituida mediante la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior y la propuesta de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que, en el articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE del 31 de octubre de 2008, se dispuso que los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado envien automaticamente, por correo electronico cifrado, de acuerdo a la estructura de datos descrita en el Anexo 1 de dicha Resolucion Ministerial, la informacion relativa a la descarga de la embarcacion pesquera contenida en el Reporte de Pesaje y almacenada en la memoria del dispositivo indicador de control de la planta, a la direccion electronica control_tolvas@produce.gob. pe, inmediatamente despues de totalizada la descarga. Asimismo, que en caso de presentarse alguna alarma activada por una operacion anormal o MORDAZA de la tolva ("falla de celda", "compuertas abiertas" o "intervencion no autorizada"), esta debe ser enviada a traves de un correo electronico cifrado a la direccion electronica indicada en el parrafo anterior, de acuerdo a la estructura de datos descrita en el Anexo 2 de la citada Resolucion Ministerial. Que, a fin de asegurar el correcto envio de la informacion a que se refiere el articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE y el adecuado control en la implementacion del sistema de Limites Maximos de Captura por Embarcacion, dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1084, se hace necesario establecer en las plantas de procesamiento de consumo humano indirecto de todo el litoral un periodo de pruebas o de simulacion de pruebas para el envio automatico, por correo electronico cifrado de la informacion relativa a la descarga de la embarcacion pesquera contenida en el reporte de pesaje y almacenada en la memoria del dispositivo indicador de control de la planta, inmediatamente despues de totalizada la descarga, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un periodo de pruebas o de simulacion de pruebas, entre el 02 y el 13 de marzo de 2009, para que los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento de consumo humano indirecto, ubicadas en todo el litoral, efectuen el envio automatico por correo electronico cifrado, a la direccion electronica control_tolvas@produce.gob.pe, inmediatamente despues de totalizada la descarga, de la informacion relativa a la descarga de la embarcacion pesquera contenida en el Reporte de Pesaje y almacenada en la memoria del dispositivo indicador de control de la planta, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE. Las pruebas de envio de informacion se realizaran en las plantas de procesamiento ubicadas al sur del paralelo 16º00´00" y la simulacion de pruebas en las plantas ubicadas en la MORDAZA norte - centro del litoral. Excepcionalmente, podra realizarse simulacion de pruebas en la MORDAZA sur, en caso que, durante el periodo de pruebas MORDAZA mencionado, no se registren descargas de recursos hidrobiologicos. Articulo 2º.- La Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, informara a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre las plantas de procesamiento de consumo humano indirecto que realicen en forma exitosa o no, las pruebas o la simulacion de pruebas, y esta MORDAZA comunicara dicha informacion a los titulares de las licencias de operacion de dichas plantas de procesamiento. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo previsto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº

25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de las Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales pesqueras. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 313926-2

Disponen que personas naturales y juridicas comuniquen y acrediten ante el Ministerio de la Produccion la transferencia o adquisicion en propiedad o posesion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2009-PRODUCE MORDAZA, 16 de febrero del 2009 VISTOS: el Informe Nº 814-2008-PRODUCE/DGEPPDchi del 24 de diciembre de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 009-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, los articulos 43º y 44º de la citada Ley establecen que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y juridicas requeriran, segun sea el caso, de concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias, que son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que, el primer parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, dispone que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde y que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgo asimismo, que solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, con la finalidad de contar con un registro actualizado de transferencias de propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala de bandera nacional con permiso de pesca vigente y a fin de brindar informacion fidedigna a todos los organos del sector y en especial para que sirva de soporte para los procedimientos sancionadores y coactivos, es necesario dictar medidas orientadas a establecer que las personas naturales y juridicas que transfieran o adquieran la propiedad o posesion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, comuniquen y acrediten ante el Ministerio de la Produccion dichas transferencias, informacion que debe ser alcanzada independientemente del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-