Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391149

LEY Nº 29324
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 314753-3

LEY QUE AUTORIZA AL PODER JUDICIAL A OTORGAR UNA ASIGNACION EXCEPCIONAL A SU PERSONAL AUXILIAR JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO EN ACTIVIDAD
Articulo 1º.- Excepcion al Poder Judicial Exceptuase al Poder Judicial de lo dispuesto en el numeral 5.1 del articulo 5º y el numeral 10.2 del articulo 10º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, a fin de que pueda habilitar la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos de efectivo". En ningun caso se puede autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversion. Articulo 2º.- Asignacion excepcional El Poder Judicial otorga una asignacion excepcional de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00) por unica vez, a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo en actividad, MORDAZA del 31 de marzo de 2009. Articulo 3º.- Caracteristicas de la asignacion excepcional El otorgamiento del monto que comprende la asignacion excepcional dispuesta en el articulo 1º tiene las siguientes caracteristicas: a) Se otorga unica y exclusivamente al personal auxiliar y administrativo en actividad con vinculo laboral vigente en el momento en que se abona el monto establecido en el articulo 1º y se percibe unicamente en el mes de marzo del Ano Fiscal 2009. No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable; asimismo, no constituye base de calculo para ningun MORDAZA de bonificaciones, compensacion por tiempo de servicios, asignaciones o entregas. Cualquier otro acto administrativo que disponga lo contrario es nulo de pleno derecho. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- El costo que irrogue el otorgamiento de la asignacion excepcional autorizada por el articulo 2º de la presente Ley es financiado integramente con cargo al presupuesto asignado al Pliego Poder Judicial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2009 PRIORIZAN LA ASIGNACION DE VOLUMENES DE GAS NATURAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el incremento no previsto de la demanda de gas natural superior al previsto al momento de emitirse las normas que regulan la Industria del Gas Natural, han llevado a la congestion de la infraestructura y la restriccion temporal del suministro de gas que se agudizara en el periodo 2010 - 2011 y por ende se requiere establecer un orden de prioridad para la atencion de las solicitudes de suministro a ser atendido en este periodo; Que, a efectos de establecer una prelacion en la atencion de las solicitudes de suministro, se debe tener en cuenta el bien comun asegurando en primer termino el consumo de gas para el servicio publico atendido por las empresas distribuidoras de gas natural y el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad, segun lo previsto en el articulo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; Asimismo, para efectos de optimizar la utilizacion de la disponibilidad de gas natural, la capacidad disponible a ser ofertada a los consumidores, debe establecerse tomando en cuenta el criterio de cantidades promedio en estiaje; Que, de acuerdo con los articulos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la soberania que tiene el Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos, siendo de su responsabilidad promover su aprovechamiento sostenible e impulsar la transformacion de los recursos naturales para el desarrollo sostenible en MORDAZA con el interes de la Nacion y el bien comun, y dentro de los limites y principios establecidos en la referida Ley Nº 26821, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, las situaciones referidas en los considerandos que anteceden, justifican dictar medidas extraordinarias temporales con el objeto de cautelar el interes nacional, evitando alteraciones inconvenientes en el MORDAZA electrico y asegurando que el suministro de energia electrica permita mantener el normal desarrollo de las actividades economicas del pais; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

b)