Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Generales en Liquidacion, en tanto se lleve a cabo el Concurso Publico a que se hace referencia en la presente Resolucion, estando facultado para realizar los siguientes actos: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidacion, realizar y suscribir todos los actos y contratos, asi como efectuar los gastos que a su juicio MORDAZA necesarios para la culminacion del MORDAZA liquidatorio. b) Suscribir en representacion de la empresa en liquidacion todos los documentos publicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidacion todos los gastos del MORDAZA liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y MORDAZA, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, valores y acciones de propiedad de la empresa en liquidacion, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, debera llevarse a cabo por subasta publica. f) Refinanciar las cuentas por cobrar por operaciones de seguro. g) Castigar o dar por cancelado, aun por menos de su valor, cualquier cuenta por cobrar por operaciones de seguros, siempre y cuando tengan una antiguedad mayor a un ano, y que el valor capital de la cuenta no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital de la cuenta exceda el monto senalado, requerira autorizacion de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelacion y levantamiento de garantias que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administracion, las cuentas por cobrar por operaciones de seguros. k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, asi como toda la documentacion que se presente a esta Superintendencia, para su aprobacion. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelacion establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, MORDAZA a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro MORDAZA de depositos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depositos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidacion. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, estos podran ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos publicos o privados que MORDAZA necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidacion. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros. p) Mantener los recursos liquidos de la liquidacion en empresas de operaciones multiples clasificadas en las categorias "A" o "B", segun la MORDAZA vigente sobre la materia. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fin, el liquidador encargado de administrar el MORDAZA liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el solo hecho de firmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los articulos 74° y 75° del Codigo Procesal Civil,

gozando estos poderes de las prerrogativas senaladas en el articulo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podra delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demas acciones necesarias para realizar su labor de administracion de la liquidacion, asi como las que la Superintendencia autorice. La descripcion de las facultades tiene un caracter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas eficazmente. El Liquidador debera observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolucion SBS N° 455-99 de fecha 25 de MORDAZA de 1999, asi como en sus disposiciones modificatorias y complementarias. Articulo Segundo.- Revocar los poderes y facultades conferidas al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Liquidador de la Compania MORDAZA Peruana de Seguros Generales en Liquidacion, en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion SBS N° 998-2007 de fecha 19 de MORDAZA de 2007, por medio de la cual se otorgaron dichos poderes. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General, la suscripcion del Contrato de Locacion de Servicios con el MORDAZA Liquidador de la Compania MORDAZA Peruana de Seguros Generales en Liquidacion. Articulo Cuarto.- Encargar al MORDAZA Liquidador de la Compania MORDAZA Peruana de Seguros Generales en Liquidacion, los tramites pertinentes ante los Registros Publicos, a fin de inscribir la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 314251-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado Peruano - Gobierno Regional de San MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 765-2008-GRSM/PGR Moyobamba, 24 de noiviembre de 2008 VISTO: La Nota Informativa Nº 540-2008-GRSM­GRPP-AT/ SGAT, Memorando Nº 406-2008-GRSM-GRPP-AT: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Nota Informativa Nº 540 - 2008-GRSMGRPP-AT/SGAT, de fecha 14 de Noviembre, el Subgerente