Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

Republica, el reconocimiento institucional a su brillante trayectoria personal y profesional, y a su contribucion a la justicia y cultura juridica en nuestro pais. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 314359-1

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra vocales de la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA por presunta comision de delito de detencion ilegal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 191-2009-MP-FN. MORDAZA, 16 de febrero de 2009 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 400, de fecha 28.02.08, expedida por la Fiscalia Suprema de Control Interno a fs.495-502, declarando infundada la denuncia penal formulada contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Fiscal Provincial de Huamanga; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vengoa, en su condicion de Juez Penal de Huamanga; Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Penal de Huamanga; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Penal de Huanta; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Penal de Huanta; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alpaca, en su condicion de Fiscal Superior de la Primera Fiscalia Superior Mixta de Ayacucho; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Huailla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia-Blasquez, en su condicion de Vocales en lo Penal de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de SECUESTRO, ABUSO DE AUTORIDAD y PREVARICATO; asimismo, a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alpaca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Huailla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia-Blasquez, por la presunta comision del delito de DETENCION ILEGAL; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apelante sostiene en su recurso de fs.515-523, que el Organo de Control no ha valorado las copias que acreditan los errores en las notificaciones practicadas en el MORDAZA Penal N° 2005-26, que conllevaron a que sea indebidamente declarado reo ausente, en violacion del derecho a la defensa previsto en la Constitucion Politica; agrega que a pesar de no haberse dictado mandato de detencion en su contra, fue apresado e internado en el Penal de Yanamilla, en MORDAZA contravencion de los articulos 135° y 144° del Decreto Legislativo N° 638 (Codigo Procesal Penal) y del articulo 2° inciso 24) literales b) y f) de la Constitucion Politica; por lo que, solicita se revoque lo resuelto y se declare fundada la denuncia contra los Magistrados involucrados en los citados actos indebidos en su agravio. SEGUNDO: Que, se atribuye a los investigados haber atentado contra el debido MORDAZA, basicamente contra el derecho a la defensa del apelante, asi como haber vulnerado su MORDAZA individual, su derecho a la prescripcion de la accion y a la cosa juzgada, en el MORDAZA Nº 2005-26, seguido en su contra por la presunta comision del delito de Peculado de Uso, debido a que el 04.03.06, fecha en la que se desempenaba como Fiscal Provincial, hizo uso indebido de un vehiculo asignado al Ministerio Publico y lo condujo en estado de ebriedad, llegando a colisionar con el camion de placa de rodaje WS-

1876. Las indicadas imputaciones contra los magistrados denunciados se sustentan en que su actuacion funcional fue arbitraria y en perjuicio del denunciante, por cuanto, a pesar de que no fue validamente notificado para su comparecencia a dicho MORDAZA, lo declararon reo ausente el 06.10.05 (fs.167) y ordenaron su aprehension, siendo detenido el 01.02.06 y recluido en el Penal de YanamillaAyacucho (fs.291 y 407), hasta ser examinado en juicio, en el cual fue condenado por los mismos hechos por los que habia sido ya juzgado y sancionado por delito de peligro comun ­Conduccion en Estado de Ebriedad-, y a pesar que la accion penal ya habia prescrito. Conductas que el denunciante considera abusivas y violatorias de la ley, y por tanto, configurativas de los delitos de PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD, SECUESTRO Y DETENCION ILEGAL. TERCERO: Que, el delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, siempre y cuando dicho proceder este provisto de dolo, esto es, la intencionalidad manifiesta de contrariar el ordenamiento juridico, en tanto ello lesiona el bien juridico protegido que es el correcto funcionamiento de la administracion de justicia". De otro lado, el ilicito de ABUSO DE AUTORIDAD, regulado en el articulo 376º del mismo Codigo, se consuma cuando un funcionario publico, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera; MORDAZA penal con el que se busca asegurar la conducta funcional de los sujetos publicos para que estos se rijan por la obediencia al ordenamiento juridico, esto es, a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones. Mediante la figura del SECUESTRO, tipificado en el articulo 152º del Codigo Penal, se sanciona a quien, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su MORDAZA personal, cualquiera sea el movil, el proposito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privacion o restriccion de su libertad; en tanto que el delito de DETENCION ILEGAL O ARBITRARIA, previsto en el articulo 419º del mismo cuerpo legal, reprime al Juez que maliciosamente o sin motivo legal, ordena la detencion de una persona o no otorga la MORDAZA de un detenido o preso, que debio decretar, atentando no solo contra el derecho fundamental a la MORDAZA personal sino contra el correcto funcionamiento de la administracion de justicia. CUARTO: Que, del estudio de los actuados se advierte que se cuestiona a los magistrados denunciados por su actuacion en el MORDAZA Penal Nº 2005-26 al que fue sometido el hoy denunciante MORDAZA MORDAZA por el delito de Peculado de Uso, en el cual se advierte que: a) Este MORDAZA tuvo su inicio el 15.02.05 a merito del auto de apertura de instruccion dictado por el Juzgado Penal del Modulo de Justicia de Huanta, que le impuso al citado procesado mandato de comparecencia (fs.274276); que, al no haberse puesto a derecho a fin de prestar su declaracion instructiva, con fecha 06.10.05 fue declarado reo ausente (fs.280), disponiendose su requisitoria y traslado para recibir la declaracion de ley; b) Concluida la instruccion, los actuados fueron elevados a la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA con el informe respectivo y continuando la condicion de ausente del procesado, dicho organo jurisdiccional senalo fecha para la audiencia de juicio oral, ordenando el emplazamiento mediante edictos y renovando la orden de captura, para asegurar su concurrencia al MORDAZA, conforme aparece de la resolucion de fecha 06.01.06 (fs.288-289) y de la orden de fs.290; c) El 01.02.06 se produjo la captura de MORDAZA MORDAZA en MORDAZA, como consta de la notificacion de detencion de fs.74, dictando la Sala integrada por los doctores MORDAZA Huailla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Resolucion S/N de fecha 03.02.06 (fs.291-292), por la cual reprogramaron la audiencia de juicio oral a la fecha mas proxima -debido a las vacaciones judiciales-, fijandola para el dia 03.03.06, ordenando en la misma resolucion el internamiento del procesado en el Establecimiento Penitenciario de Yanamilla, para cuyo efecto se dispuso que la Secretaria expida la correspondiente papeleta de encarcelacion "atendiendo a la condicion de detenido del acusado", haciendose efectivo el internamiento desde