Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391181

DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo. DEPARTAMENTO: La MORDAZA - MORDAZA Grande, Chao, Trujillo. DEPARTAMENTO: MORDAZA ­ Callao - Aeropuerto Internacional "Jorge Paramonga. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Huancabamba, Talara, Piura. DEPARTAMENTO: San MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto. DEPARTAMENTOS: Tumbes - Tumbes BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto de Tarapoto SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Chiclayo. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo Chavez",

senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de ALAS AGRICOLAS S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 303527-1

Modifican resolucion que otorgo a AVIANCA la renovacion y modificacion de permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2009-MTC/12 MORDAZA, 14 de enero del 2009 Vista la solicitud de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA), sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1302008-MTC/12 del 30 de MORDAZA del 2008, precisada mediante Resolucion Directoral Nº 147-2008-MTC/12 del 20 de Agosto del 2008, se otorgo a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA), la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, mediante Solicitudes de Registro Nº 2008040488 del 09 de octubre del 2008 y Nº 124075 del 04 de noviembre del 2008, AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA) solicita la Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir material aeronautico AIRBUS A-330; Que, segun los terminos del Memorando Nº 11372008-MTC/12, Memorando Nº 1210-2008-MTC/12, Informe Nº 118-2008-MTC/12.PIO, Memorando Nº 44782008-MTC/12.04 e Informe Nº 045-2008-MTC/12.07. LIC emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de la Republica de Colombia, ha designado y otorgado a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA) los derechos correspondientes para efectuar Servicios de