Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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2001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE y en el Decreto Legislativo Nº 1084; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que las personas naturales y juridicas que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, transfieran o adquieran la propiedad o posesion de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, deben comunicar y acreditar dichas transferencias ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles de producida, mediante la MORDAZA de copias simples de contratos de compraventa, arrendamiento, cesion de posicion contractual, entre otros, que acrediten la transferencia o adquisicion, independientemente del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que hasta la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial hayan transferido o adquirido la propiedad o posesion de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, con permiso de pesca vigente, tienen un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion para comunicar y acreditar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, dichas transferencias, mediante la MORDAZA de los documentos indicados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. No se encuentran comprendidas dentro del supuesto anterior, las transferencias en virtud de las cuales se han dictado actos administrativos que autorizan el cambio de titularidad del permiso de pesca. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas aplicables. Articulo 4º.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, procedera a elaborar un registro de transferencias de propiedad o posesion de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, el mismo que debera ser actualizado en forma permanente. Dicho registro se publicara en el MORDAZA Web del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) Articulo 5º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 313926-3

VISTOS: Los Informes tecnicos N° 042 y 043-2008PRODUCE/DIGSECOVI, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el informe Nº 0942008-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la diversidad; Que, la Primera Disposicion Final de la citada Ley crea un aporte social de caracter temporal a un fondo intangible destinado a apoyar la solucion definitiva de la jubilacion de quienes estan actualmente adscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales y establece que dicho aporte sera de cargo y debera ser efectuado por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, en cuya Primera Disposicion Complementaria Final se establece que mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de la Produccion, aprobara el texto del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, que deberan suscribir los titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros obligados a realizar el aporte a que se refiere la Primera Disposicion Final de la citada Ley, estableciendose las penalidades para los casos de incumplimiento; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, establece, asimismo, que solo podran realizar actividades de procesamiento los Establecimientos Industriales Pesqueros que hayan suscrito el Convenio a que se refiere el considerando anterior, el mismo que podra ser materia de ampliacion en cada temporada de pesca mediante la suscripcion de las adendas respectivas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el modelo de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento"; Que, de acuerdo al ultimo parrafo del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion, siempre que la normativa lo autorice, en concordancia con lo establecido en el numeral 10.4 del articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el literal l del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y en el Decreto Legislativo Nº 1084; Con los visados del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el modelo de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares

Aprueban modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales y Pesqueros dedicados al consumo humano directo, segun lo dispuesto por el D. Leg. Nº 1084
RESOLUCION MINISTERIAL N° 079-2009-PRODUCE MORDAZA, 16 de febrero del 2009