Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29322
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2009
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, hasta por la suma de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 105 341 428,00), de acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.4 1.4.1 1.4.1 3 1.4.1 3.1 1.4.1 3.1 5 Recursos Ordinarios Donaciones y Transferencias Donaciones y Transferencias Corrientes De Otras Unidades de Gobierno De Otras Unidades de Gobierno De Fondos Publicos 105 341 428,00 --------------------TOTAL INGRESOS 105 341 428,00 ============= (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General FUNCION 03 : Planeamiento Gestion y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO : GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 105 341 428,00 ------------------TOTAL EGRESOS 105 341 428,00 ============

presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias siguientes de la publicacion del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto del Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA legal. Articulo 3º.- Procedimiento para la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras El Ministerio de Economia y Finanzas efectuara, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias de recursos a las diversas Unidades Ejecutoras que el Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad requiera, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 022-2006, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2007. Dicha transferencia se realiza previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual, para tal efecto, remite un informe que especifique las Estructuras Funcionales Programaticas, asi como las Genericas del Gasto de las entidades responsables de la ejecucion de los programas, actividades y proyectos en alivio de la extrema pobreza y los montos correspondientes. Articulo 4º.- Responsabilidades El Pliego Presidencia del Consejo de Ministros ­ Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad, asi como los titulares de las entidades publicas y/o privadas que tengan a su cargo la ejecucion de las actividades, programas y proyectos dirigidos a combatir la pobreza extrema, son responsables por el adecuado uso de los recursos a que hace referencia la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 314753-1

EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimientos para la aprobacion institucional 2.1 El titular del Pliego habilitado aprueba, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la