Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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habia llegado como a las 10:30 p.m. del dia anterior acompanado de una dama, a efecto de pedir su cuenta por el consumo de nueve jarras de cerveza, la misma que ascendia a S/. 90.000 Nuevos Soles, senalando que ya no deseaba que se sirviera mas licor porque a su mesa se habian unido dos varones mayores que no pedian mucho y luego retorno a su mesa sin haber efectuado pago alguno, acercandose posteriormente al MORDAZA del salon de baile, haciendo muecas, y luego de quitarse el saco se puso a bailar solo, y de pronto tomo una silla y la lanzo contra una ventana rompiendo la misma; despues, segun afirmaron losreferidos testigos, regreso a la MORDAZA hablando incoherencias, mientras sus acompanantes abandonaban el lugar y la policia ingresaba al mismo; Vigesimo Sexto.- Que, a fojas 81 aparece la MORDAZA de la negativa del fiscal MORDAZA MORDAZA de extraccion de muestra de sangre para el analisis del dosaje etilico, suscrita por el propio procesado asi como por el doctor MORDAZA Belotti y el SOT2 de la Policia Nacional del Peru MORDAZA Pomiano, en la que se consigno que el procesado presentaba signos y sintomas de ebriedad; Vigesimo Setimo.- Que, de lo expuesto en los considerandos Vigesimo MORDAZA a Vigesimo MORDAZA y las pruebas obrantes en el expediente se encuentra plenamente probado que el 19 de MORDAZA de 2007 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA protagonizo un escandalo en la Discoteca "Starlight" de Barranca al encontrarse en estado etilico y causo danos materiales en dicho establecimiento publico, negandose a pagar su consumo de cerveza, dando lugar a una intervencion policial, siendo conducido a la Comisaria en donde se nego al examen de dosaje etilico, hechos que no han sido desvirtuados por el procesado y constituyen inconducta funcional grave que no resulta acorde con el decoro y el modelo de conducta intachable que debe tener un fiscal, consideraciones que conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose en el cargo; Vigesimo Octavo.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Codigo de Etica del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 614-97-MP-FN-CEMP, el Fiscal tiene el deber de actuar con probidad, entendida como la rectitud en su MORDAZA funcional y privada, asi como la obligacion de cuidar su conducta social y decoro personal por respeto a la funcion que desempena, todo lo cual ha sido trastocado con el comportamiento evidenciado por el fiscal procesado y constituye una conducta irregular que lo desmerece en el concepto publico; Vigesimo Noveno.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no observo los deberes establecidos en el articulo 12 literales b) y g) del Codigo de Etica del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 61497-MP-FN-CEMP, habiendo afectado la dignidad del cargo con su conducta notoriamente irregular y alentado reacciones publicas contra el Ministerio Publico; Trigesimo.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave y carece de idoneidad para continuar desempenandose como fiscal, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los articulos 23, literales a) y g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico asi como 22 de la Ley Organica del Ministerio Publico, atentando publicamente contra la respetabilidad de dicha Institucion, desacreditandola frente a la comunidad, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que es pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31° numeral 2 de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 17 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido formulado por la

senora Fiscal de la Nacion y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Provincial Civil y de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del fiscal destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 313838-1

Expresan reconocimiento institucional a ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica por trayectoria personal y profesional
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 047-2009-CNM San MORDAZA, 16 de febrero de 2009 VISTO: El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion del 27 de noviembre de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo MORDAZA e independiente de los demas poderes del Estado, con facultades para nombrar, ratificar y aplicar la sancion de destitucion a los Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; es en atencion a tan importantes funciones constitucionales tambien como el organismo llamado a reconocer los meritos de las personalidades nacionales y extranjeras que contribuyen al fortalecimiento del Sistema de Administracion de Justicia; Que, el doctor MORDAZA Velasco Gallo, ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, ha demostrado, ademas de su capacidad profesional como magistrado, honradez y entrega a la funcion jurisdiccional, ejemplo para los magistrados de la Republica; asi mismo ha brindado su aporte a la cultura juridica de nuestro MORDAZA, como autor de numerosos libros de Derecho Procesal Civil, que amerita la gratitud y el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, estando al Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion del 27 de noviembre de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 36º de la Ley Nº 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Expresar al doctor MORDAZA Velasco Gallo, ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la