Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

un escandalo que origino las quejas de los demas clientes; Decimo.- Que, a fojas 28 y 29 obra la declaracion indagatoria del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belotti, Fiscal Coordinador de Barranca, quien senalo haber constatado que el 21 de marzo de 2007 el doctor MORDAZA MORDAZA se encontraba en la Comisaria de Barranca en estado etilico; ademas, dijo que se habia apersonado a dicha dependencia policial en razon que la doctora MORDAZA MORDAZA Lobato, Fiscal Provincial Penal de Turno de Barranca, le habia solicitado telefonicamente que fuera a la Comisaria de Barranca y procurara que el fiscal MORDAZA MORDAZA no siguiera creando problemas en la delegacion policial en mencion debido a su estado etilico; Decimo Primero.- Que, el doctor MORDAZA Belotti agrego que el procesado se nego rotundamente a someterse a un dosaje etilico y tampoco acepto que le practicaran un examen cuantitativo, y que en vista que no habia en ese momento ningun denunciante le sugirio que se retirara a su domicilio; Decimo Segundo.- Que, de fojas 47 a 50 figuran las declaraciones del Sub Oficial Superior Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Sub Oficial Tecnico de Tercera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes manifestaron haber concurrido a la Discoteca Karaoke "El Rey" con motivo de la denuncia formulada por la propietaria del citado establecimiento el 21 de marzo de 2007 a las 12:30 a.m., a fin de que la policia interviniera y retirara del local a un cliente que se encontraba en estado de ebriedad ocasionando escandalo, y que al apersonarse al mismo encontraron al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en estado de ebriedad, por lo que, indican, procedieron a invitarlo a retirarse y lo condujeron a la Comisaria; Decimo Tercero.- Que, a fojas 20 y 21 aparece el oficio N° 292-2007/MP-FPC-BCA de 20 de MORDAZA de 2007, por el cual el Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalias Provinciales Penales Corporativas de Barranca hace de conocimiento del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura la relacion de Fiscalias de turno, del cual se aprecia que el 21 de marzo de 2007 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba de turno; Decimo Cuarto.- Que, en consecuencia, en cuanto a los cargos contenidos en los literales a) y b), ha quedado fehacientemente acreditado con las pruebas obrantes en el expediente que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA protagonizo un escandalo en la Discoteca Karaoke "El Rey" de Barranca el 21 de marzo de 2007, al encontrarse en estado de ebriedad, habiendo agredido al personal de dicha discoteca y originado un escandalo, lo que motivo que la propietaria solicitara la intervencion de la policia a fin de que retiraran al fiscal procesado del establecimiento; Decimo Quinto.- Que, ademas, esta probado que el doctor MORDAZA MORDAZA asistio a la Discoteca Karaoke "El Rey" el 21 de marzo de 2007, no obstante encontrarse de turno en esa fecha, hecho reprochable que agrava su situacion y evidencia una total falta de responsabilidad en su actuacion como Fiscal; Decimo Sexto.- Que, el argumento de defensa esgrimido por el doctor MORDAZA MORDAZA no desvirtua los cargos imputados en su contra, toda vez que el mismo ha reconocido en su descargo haber asistido al lugar donde se desarrollaron los hechos y haberse encontrado tomando licor en el mismo hasta que la policia le solicito retirarse del establecimiento MORDAZA citado; Decimo Septimo.- Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 23 inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, aprobado por resolucion N° 071-2005-MP-FN-JFS, se considera infraccion sujeta a sancion disciplinaria cometer un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico; ademas, segun lo senalado en el inciso g) del mismo articulo, incurre en responsabilidad disciplinaria el fiscal que tiene una conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su MORDAZA de relacion social, y en este ultimo caso cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Publico; Decimo Octavo.- Que, lo sucedido importa un hecho sumamente grave que evidencia una notoria conducta irregular del fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que

menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo y lo hace pasible de responsabilidad funcional disciplinaria; Decimo Noveno.- Que, en lo atinente al cago atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal c), el fiscal procesado ha referido en su descargo que el 18 de MORDAZA de 2007, siendo las 10:15 p.m., se encontro con una amiga y la invito a cenar por ser su cumpleanos, y casi las 11:20 p.m. subieron al tercer piso del local donde estaban cenando, en el que funcionaba un karaoke y una pista de baile, y que ambos permanecieron alli por espacio de dos horas, bailando y cantando, y consumieron aproximadamente cuatro jarras de cerveza; asimismo, afirma que es falso lo manifestado por los mozos del establecimiento en cuanto a que consumio nueve jarras de cerveza, se nego a pagarlas y que estaba bailando solo; Vigesimo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA sostiene que mientras estuvo en el karaoke tuvo que ir a los servicios higienicos y al regresar a su mesa se sintio mareado y tuvo un incidente con una persona, no pudiendo recordar el motivo del mismo pero si recuerda que hubo un forcejeo con dicha persona y que chocaron con el vidrio de una ventana; ademas, refiere que en ningun momento rompio con una silla el vidrio, y que las afirmaciones vertidas por los mozos del lugar al respecto no son ciertas; Vigesimo Primero.- Que, finalmente, el fiscal procesado, senala que el Fiscal Coordinador MORDAZA MORDAZA Belotti consigno hechos falsos en el informe que emitio respecto a lo sucedido, siendo uno de ellos que ocasiono un escandalo en la Discoteca Starlight a las 4:00 a.m., no obstante que el estuvo solo un par de horas en dicho lugar; ademas, afirma que aunque el informe senala que el habia aceptado haber arrojado una silla y roto una ventana eso no es MORDAZA, ya que lo que el dijo fue que producto de un incidente con un cliente choco la MORDAZA y esta se rompio; Vigesimo Segundo.- Que, de la revision del expediente se observa que a fojas 73 y 74 aparece el informe emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belotti, Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalias Provinciales Penales Corporativas de Barranca, de 19 de MORDAZA de 2007, por medio del cual hace de conocimiento de la doctora Medallit MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Huaura, que en dicha fecha, siendo las 4.00 a.m. habia recibido una llamada telefonica de la Fiscal Provincial de Turno, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien le comunico que el doctor MORDAZA MORDAZA habia ocasionado un escandalo en la discoteca Starlight de Barranca al encontrarse en estado etilico, y que habia roto una ventana del establecimiento con una silla, negandose a pagar su consumo de cerveza, ascendente a S/. 90.00 Nuevos Soles, motivo por el cual habia sido intervenido por la policia, que lo habia conducido a la Comisaria de Barranca; Vigesimo Tercero.- Que, segun se refiere en el informe MORDAZA citado, el doctor MORDAZA Belotti acudio a la Comisaria de Barranca y se entrevisto con el doctor MORDAZA MORDAZA, quien reconocio encontrarse en estado etilico y haber arrojado una silla a una ventana en la discoteca Starlight, rompiendo la misma, alegando que lo hizo en defensa propia; ademas, se anoto que el fiscal procesado se nego a que le extrajeran sangre para que se practicara la pericia de dosaje etilico, reconocio su falta y se comprometio a presentar su renuncia ante el Fiscal Decano del Distrito Judicial de Huaura; Vigesimo Cuarto.- Que, finalmente, el doctor MORDAZA Belotti senalo que adjuntaba a su informe la declaracion voluntaria de dos testigos, mozos del local Starlight, MORDAZA de un oficio emitido por el Comisario de Barranca, por el cual solicita el dosaje etilico del fiscal MORDAZA MORDAZA dentro de la investigacion seguida en su contra por danos materiales y la MORDAZA de la negativa del procesado a someterse a la extraccion de sangre para el dosaje etilico, la misma que se encuentra suscrita por el doctor MORDAZA Avalos; Vigesimo Quinto.- Que, a fojas 76 y 77 asi como 78 y 79 obran las declaraciones de MORDAZA MORDAZA Kawadoy MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, mozos de la polleria, karaoke y discoteca Starlight, quienes manifestaron que el 19 de MORDAZA de 2007, aproximadamente a las 2:40 a.m., se acerco a la MORDAZA una persona que