Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

391172
II.- FINALIDAD

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

Elegir a los representantes de los gremios de las MYPE que conformaran los Nucleos Ejecutores de Compras a MYPEru para la adquisicion de uniformes, buzos, chompas, calzados y carpetas. III.- BASE LEGAL · Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo. · Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. · Ley Nº 29051 - Ley que Regula la Participacion y la Eleccion de los Representantes de las MYPE en las Diversas Entidades Publicas. · Ley Nº 29271 - Ley que establece que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en materia de promocion y desarrollo de cooperativas, transfiriendosele las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa. · Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28015, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa, y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE. · Decreto Supremo Nº 022-2008-PRODUCE Adecuacion del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. · Decreto de Urgencia 015-2009 ­ Autorizan a FONCODES a realizar adquisiciones a la Micro y Pequena Empresa - MYPE de uniformes escolares y mobiliario escolar para el ano 2009. · Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES Disposiciones para la adquisicion de bienes elaborados por las MYPE a favor de la poblacion escolar "Compras a MYPEru" · Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE. · Resolucion Suprema Nº 342-2008-PCM - Creacion de la Comision Multisectorial encargada del monitoreo y seguimiento de las medidas MORDAZA crisis. IV.- ALCANCE El presente procedimiento se aplicara unicamente a los gremios de las Micro y Pequenas Empresas - MYPE, que cumpliendo con los requisitos previstos en el numeral 6.2. del punto VI del presente documento, se inscriban con la finalidad de participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de los gremios de las MYPE, ante los Nucleos Ejecutores creados mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES. V.- NORMAS 5.1. La Ley Nº 29271 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de octubre de 2008, establece que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en materia de promocion y desarrollo de cooperativas, transfiriendosele especificamente las competencias y funciones sobre micro y pequena empresa, previstas en la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y en el articulo 6° de la Ley Nº 28015 - Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa; 5.2. Mediante Decreto Supremo Nº 022-2008PRODUCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2008, se adecua la denominacion del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, entendiendose al mismo como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, organo competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica general de desarrollo y promocion de la Micro y Pequena Empresa, la Industria y el Comercio Interno, asi como para fomentar y promocionar a las cooperativas como empresas que promuevan el desarrollo economico y social. 5.3. A traves del Decreto de Urgencia Nº 015-2009 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de febrero de 2009, se autorizo a FONCODES para gestionar a traves de la modalidad de Nucleo Ejecutor las adquisiciones a

las Micro y Pequenas Empresas ­ MYPE de uniformes, calzado, chompas, buzos y carpetas para la poblacion escolar y los centros educativos ubicados en las zonas de pobreza a nivel nacional. 5.4. Por Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de febrero de 2009, se establece que los Nucleos Ejecutores estaran conformados por: 1. Un (01) representante del Ministerio de la Produccion, quien lo presidira. 2. Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 3. Un (01) representante del Ministerio de Educacion. 4. Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Industria - SNI. 5. Un (01) representante de los gremios de las MYPE vinculados con el bien a adquirir. Asimismo, dispone que las instituciones publicas deberan acreditar a sus representantes a traves de Resoluciones Ministeriales, en el plazo de cinco (05) dias calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La designacion de los representantes de los gremios sera formalizada por Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion en el plazo MORDAZA senalado. 5.5. La Ley Nº 29051 establece que el Ministerio de la Produccion1 es el encargado de realizar la convocatoria, organizacion, direccion, acreditacion y regulacion del MORDAZA de eleccion de los representantes de los gremios de las MYPE con la asistencia tecnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. VI.- MECANICA OPERATIVA 6.1 DE LA CONVOCATORIA La convocatoria publica al MORDAZA de elecciones de representantes de los gremios de las MYPE ante los Nucleos Ejecutores de "Compras a MYPEru", la realiza el Viceministro de la MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion, a traves de su pagina web (www.produce. gob.pe), en la que publicara el presente procedimiento y la Ficha de Inscripcion de Gremios y sus representantes; ademas de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", y otros medios de circulacion nacional a traves de notas de prensa. El Comite Electoral "Compras a MYPEru", se instalara en la MORDAZA Oeste Uno N° 50 Urbanizacion Corpac - San MORDAZA, Piso 11, Ministerio de la Produccion, y atendera en el horario de 09.30 a 16.30 horas, de lunes a viernes. 6.2. DE LA INSCRIPCION Para participar los gremios deben solicitar su inscripcion ante el Comite Electoral "Compras a MYPEru". La inscripcion permite al Presidente del gremio o a la persona que el designe a votar en la eleccion de los representantes de los gremios de las MYPE ante los Nucleos Ejecutores de "Compras a MYPEru". Los gremios de las MYPE, que deseen participar en MORDAZA electoral materia de la presente convocatoria, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a. Acreditar la inscripcion del gremio ante SUNARP. b. Antiguedad del gremio no menor de dos anos. c. Pertenecer a la actividad economica vinculada al bien a adquirir por el Nucleo Ejecutor en el que desee participar. Estos requisitos seran acreditados con la MORDAZA simple de la Ficha de Inscripcion Registral ante SUNARP que sera adjuntada a la Ficha de Inscripcion, o senalando

1

La MORDAZA hace referencia al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo quien estaba a cargo de la competencia de promocion de las MYPE. De acuerdo a la Ley Nº 29271, el Ministerio de la Produccion es ahora el competente en esta materia.