Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Quinto.- En el caso que exista un fraccionamiento anterior por deuda tributaria con cuotas pendientes de pago, se condonara el 100% de las moras de la cuotas atrasadas; asimismo la Gerencia de Rentas puede autorizar un refinanciamiento especial hasta en un MORDAZA de 15 cuotas, en consideracion de lo siguiente: a) Situacion economica del deudor. b) Monto de la deuda general devengada. c) Antecedentes de pago. d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccionar. Articulo Sexto.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentran en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, sera requisito previo para acogerse a la presente amnistia, la cancelacion de gastos y costas procesales generados en dicho procedimiento. Articulo Setimo.- DEL FRACCIONAMIENTO EN COBRANZA COACTIVA Tratandose de deudas en cobranza coactiva, el ejecutor coactivo derivara el valor en cobranza a la Subgerencia de Fiscalizacion, para su fraccionamiento respectivo, determinandose el monto de la cuota inicial en un valor no inferior al veinticinco por ciento (25%) de la deuda. La deuda podra ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a.- Doce (12) cuotas mensuales como plazo MORDAZA de fraccionamiento de deuda. b.- El monto minimo de cada cuota de fraccionamiento no podra ser menor de dos por ciento (2%) de la UIT vigente, sin considerar el interes de fraccionamiento; c.- Cada una de las cuotas de fraccionamiento estara compuesta por la cuota de amortizacion mas el interes de fraccionamiento correspondiente; d.- Las cuotas de fraccionamiento se abonaran mensualmente con vencimiento cada 30 dias. e.- El fraccionamiento comprendera la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de MORDAZA de la solicitud; Tratandose de deudas por la que el Ejecutor Coactivo MORDAZA ordenado alguna medida cautelar, solo se otorgara el fraccionamiento en un MORDAZA de seis cuotas (6) incluida la inicial, la misma que no podra ser inferior al veinte por ciento (20%) de la deuda fraccionada. Articulo Octavo.- Los deudores tributarios que se encuentren con reclamo en curso, para acogerse al presente beneficio deberan desistir de su reclamacion. Articulo Noveno.- El beneficio indicado en el Articulo Primero se aplicara a toda persona natural y/o juridica cuyas deudas tributarias de los Ejercicios Fiscales no supere 0.5 Unidad Impositiva Tributaria por cada ejercicio. Articulo Decimo.- El tiempo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del 1 de junio al 5 de MORDAZA del 2005. Articulo Decimo Primero.- Los contribuyentes que no puedan cancelar con los beneficios de esta Amnistia comprendidos dentro del Articulo Primero, inciso a) podran acogerse al Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago -BEFP- solo con la condonacion de intereses moratorios en un 80% (Ochenta por ciento). Articulo Decimo Segundo.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciandose la cobranza ordinaria y coactiva de ser necesario. Articulo Decimo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion, Subgerencia de Imagen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo y demas dependencias de la administracion municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 11206

Reglamentan el MORDAZA del Presupuesto Participativo de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 185 MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de MORDAZA del 2005, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y continuada por el MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA ; y con la asistencia de los senores Regidores Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA Feliz MORDAZA, Sr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo ; y, CONSIDERANDO: Que, es de necesidad publica y de interes local, que el gobierno local, en ejercicio de sus potestades legislativas, norme lo referente a la planificacion y gestion concertada del desarrollo del distrito, logrando generar las instancias participativas que articulen los esfuerzos ciudadanos, a fin de plasmar el Plan Integral de Desarrollo Concertado de nuestro distrito; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 20.1º de la Ley Nº 27783 - de Bases de la Descentralizacion, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades - dispone en el Art. 53º que los Municipios se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y formando parte del Plan Integral de Desarrollo Distrital; Que el Presupuesto Participativo es parte de un MORDAZA permanente a traves del cual se busca mejorar la asignacion y ejecucion de los recursos publicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos Estrategicos del Plan de Desarrollo Concertado Municipal, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados; Que, de conformidad con los Arts. 102º y 104º de la Ley Nº 27972, el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un Organo que tiene como funcion principal la de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Integral y el Presupuesto Participativo Distrital ; organo que ha sido elegido por la poblacion del distrito de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 130; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8), 40º y 53º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores ; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES a) Presupuesto Participativo.- Es un espacio y MORDAZA que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante los cuales se definen prioridades sobre la ejecucion del gasto , asi como las acciones a implementar en el nivel del gobierno local con la participacion de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecucion de