Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Ningun otro elemento de Seguridad podra ser utilizado en la jurisdiccion del distrito de San Luis. 4.2 Aquellos elementos de seguridad que no interfieren el MORDAZA peatonal o vehicular. No requieren autorizacion.

Articulo 11º.- La renovacion de autorizacion se tramita dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se debera cumplir con los siguientes requisitos: 11.1 Que cuente con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores del predio ­ una firma por MORDAZA ­ ubicados dentro del area que se genera por instalacion del elemento de seguridad; 11.2 La opinion favorable de la oficina tecnica de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA asi como el informe que acredite que durante el plazo de autorizacion previa, no se MORDAZA impuesto una sancion por reincidencia contemplada en la presente Ordenanza. 11.3 Pago por derecho de inspeccion ocular por cada elemento de seguridad. Articulo 12º .- Los titulares de la autorizacion para el uso de elementos de seguridad a que hace referencia el articulo octavo de la Presente. Ordenanza, debera cumplir las siguientes obligaciones: 12.1 Contar con la presencia de al menos un vigilante por la(s) via(s) local(es) usadas como elemento de seguridad. La reja y en su caso la pluma levadiza, debera permanecer cerrada unicamente cuando se encuentre presente un vigilante, el mismo que permitira el paso vehicular con la sola manifestacion del ciudadano, de querer transitar por la via. No podra pedir ni retener ningun documento o establecer condiciones que restrinjan el libre MORDAZA, salvo flagrante delito para lo cual debera comunicar en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru para que proceda conforme a sus atribuciones. Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad debera permanecer abierto. 12.2 Los ingresos peatonales permaneceran abiertos y sin ningun obstaculo que impida el ingreso a las personas. 12.3 Proveer el necesario mantenimiento y operatividad del elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. 12.4 Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. 12.5 Instalar a su costo la senalizacion que indique la respectiva autorizacion. Articulo 13º.- La autorizacion para el uso de elementos de seguridad, faculta a sus operarios a: 13.1 Tomar nota para efectos referenciales, del numero de placa y demas caracteristicas exteriores de los vehiculos que ingresen o salgan por las vias locales interferidas. 13.2 Impedir el paso de personas a pie o en vehiculo en flagrante delito. Articulo 14º.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA obligatoriamente abrira y mantendra un padron de registro para las personas naturales y juridicas, que se encargaran de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza, debiendo considerar como minimo los siguientes requisitos: 14.1 Nombre de la persona natural o juridica y de su representada. 14.2 Relacion de Vigilantes, los cuales deberan ser mayores de edad y aptos fisicamente 14.3 Cuadro de distribucion y cronograma de horarios de los vigilantes que seran renovados periodicamente.

TITULO II DE LA AUTORIZACION Y SUS ALCANCES
Articulo 5º.- Las agrupaciones vecinales a los que se refiere el articulo 2º de la presente Ordenanza podran solicitar a la autoridad municipal del distrito de San MORDAZA la autorizacion para el uso de elementos de seguridad. Articulo 6º.- La solicitud de autorizacion de instalacion y uso de elementos de seguridad estara debidamente sustentada en funcion del nivel de riesgo de los integrantes de la agrupacion vecinal y su necesidad de proteccion Articulo 7º.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, expedira la autorizacion, previo informe tecnico aprobatorio de la Division de Obras Publicas y Transito. En la autorizacion se indicara el elemento de seguridad a utilizar y las vias locales a interferir. El informe tecnico a que hace referencia sera emitido en un plazo de siete (7) dias utiles de presentada la solicitud. Articulo 8º.- Para solicitar autorizacion para el uso de elemento de seguridad, la agrupacion vecinal debera estar inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Vecinales (RUOS) de San MORDAZA y para lo cual debera acreditar a la Directiva de la agrupacion vecinal que ejercera la titularidad de la autorizacion de uso del elemento de seguridad, quienes seran los responsables directos de conformidad con los articulos 15º y 16º de la presente Ordenanza. La agrupacion vecinal debera adjuntar a su solicitud la documentacion que acredite: 8.1 Que cuenta con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de los predios-una firma por predio-ubicados dentro del area que se genera por la instalacion de los elementos de seguridad. 8.2 La opinion favorable de la Oficina tecnica de Defensa Civil de la Municipalidad de San Luis. 8.3 Los detalles y especificaciones tecnicas del diseno, tamano, material y caracteristicas especiales del elemento de seguridad a instalar. 8.4 El pago de los siguientes derechos: a) Por inspeccion ocular por cada elemento de seguridad. b) Por autorizacion de elemento de seguridad. El monto del pago de los mencionados derechos sera establecido por la Municipalidad de San MORDAZA en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos respectivo. Articulo 9º.- La autorizacion correspondiente, dependiendo de las vias locales a interferir, otorgara o denegara la autorizacion de acuerdo a los siguientes lineamientos: 9.1 La repercusion en el MORDAZA vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. 9.2 La repercusion comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del area que se genera por la instalacion de los elementos de seguridad. 9.3 No se autoriza el uso de elementos de seguridad, en vias nacionales, expresas, arteriales o colectoras, ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de MORDAZA a su via inmediata paralela. 9.4 Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vias locales proximas a intersecciones que sufren congestion vehicular en horas punta y que sirven de comunicacion con otras vias de mayor jerarquia, deberan permanecer abiertas durante las horas en que se produce dicha congestion debiendo la Municipalidad indicar dichos horarios correspondientes. 9.5 No se permitira la instalacion de un elemento de seguridad dentro de un perimetro que ya cuente con dicho elemento. Articulo 10º.- La autorizacion o renovacion se otorgara en el plazo de dos anos.

TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 15º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infraccion, conforme al siguiente cuadro de equivalencias por MORDAZA de infraccion:
MORDAZA DE INFRACCION MUY GRAVE (MG) GRAVE (G) LEVE (L) FACTOR MINIMO 0.50 UIT 0.20 UIT 0.05 UIT FACTOR MORDAZA 0.80 UIT 0.40 UIT 0.10 UIT

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es la vigente a la fecha de imposicion de la multa.