Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

Visto: El Informe Nº 068-2005-MDSJM/OPRP de fecha 10.6.2005 de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, los articulos 194º y 195º, numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional establecen que, las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley; Que, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores en ejercicio de las funciones normativas establecidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 68º, inciso d) de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, MORDAZA lo concerniente al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) mediante Ordenanza Municipal Nº 000018-2004/MDSJM; Que, en la Ordenanza Municipal Nº 000018-2004/ MDSJM se ha considerado el procedimiento 6 de la Subgerencia de Comercializacion y Defensa del Consumidor, denominado "Autorizacion de ampliacion del horario de funcionamiento despues de las 00 horas y hasta las 5.00 am. (vigencia anual)", el mismo que no es concordante con las normas anteriormente citadas, por lo que es necesario modificar; Que, el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobacion se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.5 citado; De conformidad con el Art. 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores - MORDAZA, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000018-2004/MDSJM, dejandose sin efecto el procedimiento 6 de la Subgerencia de Comercializacion y Defensa del Consumidor denominado "Autorizacion de ampliacion del horario de funcionamiento despues de las 00 horas y hasta las 5.00 am. (vigencia anual)". Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y a la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto, el cumplimiento de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11203

que Regula el Uso de Elementos de Seguridad en Vias Locales de la Jurisdiccion del distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica, economica y administrativa que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Conejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo cumple con las funciones normativas, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas, las mismas que acorde a la Constitucion Politica del Estado tienen el rango de ley; Que, mediante Ordenanza Nº 690-MML la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establece el MORDAZA que resguarda y/o protege el derecho a la MORDAZA e integridad fisica; a la MORDAZA de MORDAZA y a la propiedad privada, MORDAZA que es necesaria incluir en nuestra normatividad; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º (numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con la dispensa de la lectura y del tramite de aprobacion del Acta, POR MAYORIA, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN VIAS LOCALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- La presente Ordenanza se fundamenta en el MORDAZA de las disposiciones indicadas en la Ordenanza Nº 690-MML, que resguardan o protegen el ejercicio del derecho a la MORDAZA e integridad fisica; a la MORDAZA de MORDAZA y a la propiedad privada, contemplados en nuestra Constitucion Politica del Peru; Articulo 2º.- La presente Ordenanza de caracter distrital, tiene como objeto normar dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, el uso de dispositivos denominados "elementos de seguridad" en vias locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales debidamente organizadas e inscritas en el Padron de la unidad de Participacion Vecinal, en el MORDAZA de lo estipulado en el articulo precedente; Articulo 3º.- Para el uso de los elementos de seguridad se considera irrenunciablemente los siguientes criterios: 3.1 Excepcionalidad.- La autorizacion para usar elementos de seguridad, se otorga solamente por la necesidad de proteger a la poblacion contra la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad; 3.2 Temporalidad .- El uso de elementos de seguridad, que impliquen la interrupcion o alteracion de trafico de vehiculos o de peatones no sera permanente y los elementos se retiran paulatinamente en razon de la disminucion o desaparicion del riesgo que genero la necesidad de seguridad invocada; 3.3 Accesoriedad.- El uso de elementos de seguridad no reemplaza ni contempla la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policia Nacional o de los Gobiernos locales, quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes; Articulo 4º.- Se entiende por elemento de seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciudadania de las agresiones contra la persona y su propiedad. Estos elementos pueden ser: 4.1 Elementos de seguridad que interfieren o restringen el MORDAZA peatonal o vehicular. Requieren autorizacion de la autoridad municipal Distrital correspondiente. Estos son: - Rejas Batientes. - Plumas Levadizas - Caseta de Vigilancia.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan el uso de elementos de seguridad en vias locales
ORDENANZA Nº 026-MDSL
San MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 28.Abr.05 y continuada en la fecha el Dictamen Nº 002-2005-MDSLCDUV que aprueba el proyecto del texto de Ordenanza