Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 295091

va el pago de tributo que sera integramente abonado por el conductor del vehiculo que se estacione en las zonas que determine la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La Obligacion Tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del Servicio de Estacionamiento Vehicular. Se encuentran obligados al pago de la obligacion tributaria los conductores de los vehiculos y solidariamente los propietarios de dichas unidades. Articulo Quinto.- Los conductores de los vehiculos abonaran el pago por dicha tasa en el momento en que ellos mismos deciden abandonar la MORDAZA de estacionamiento. El pago por concepto de estacionamiento sera abonado al cobrador y/o al concesionario plenamente identificado y autorizado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA el mismo que portara un documento de identificacion en forma visible y uniformado en la areas totalmente senalizadas y en los horarios establecidos en la presente ordenanza. El usuario del servicio debera exigir el Ticket y/o comprobante de pago debidamente MORDAZA que indique, a parte de los requisitos senalados en el articulo decimo tercero, el monto a cobrar y la indicacion del tiempo de estacionamiento. Articulo Sexto.- La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es unica y se cobrara por cada espacio habilitado. La tasa a cobrar es de aplicacion para todo MORDAZA de vehiculos motorizados. El cobro se realiza por el espacio ocupado. En el caso de que un vehiculo de mayor tamano ocupe mas de un espacio, el cobro debe realizarse por los espacios utilizados. El monto de la tasa sera determinado por el tiempo de estacionamiento. Para su determinacion no se tendra en cuenta el Tiempo Minimo de Tolerancia (10 minutos). La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se establece en S/. 0.50 Centimos de MORDAZA sol por el Tiempo de Estacionamiento Minimo, esto es, por cada 30 minutos. Articulo Setimo.- La cobranza por estacionamiento de vehiculos son administrados por la Municipalidad. Articulo Octavo.- Las zonas declaradas como area de estacionamiento vehicular dentro de los horarios establecidos son las siguientes:
Cuadra Nº 02 lado impar (frontis de la Plaza de Armas) - MORDAZA Las Calandrias Cuadra Nº 03, 04 lado impar. - MORDAZA Los Flamencos Cuadra Nº 01, 02 lado impar, 03 lado impar (Entre pasaje MORDAZA y MORDAZA Las Garzas) - Avenida La Cultura Lado impar (frontis del MORDAZA de Productores). - Avenida Los Eucaliptos Cuadra Nº 12 lado impar (frontis de la Municipalidad de MORDAZA Anita) - MORDAZA Santucho Cuadra Nº 01 lado par (frontis de la Municipalidad de MORDAZA Anita) - Avenida MORDAZA de MORDAZA Lado Sur (frontis de la Municipalidad de MORDAZA Anita) - MORDAZA Las Alondras Entre la avenida Huarochiri y la avenida los MORDAZA (lado impar). Entre la avenida MORDAZA MORDAZA y la Avenida los Ruisenores (lado impar). - Avenida Los Chancas Lado par e impar (Entre la avenida Cultura Wari y la avenida Huarochiri). - Avenida MORDAZA MORDAZA Cuadra Nº 01, 02 lado impar. (Entre la avenida Velasco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA A. Caceres). Cuadra Nº 03 al Nº 06 lado par e impar. (Entre el MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA y la avenida MORDAZA Real). - MORDAZA Las Cascanueces

7. Los vecinos directos afectados por la MORDAZA de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion vehicular, debidamente identificados y empadronados. Articulo Decimo.- El Cobro por concepto de Estacionamiento Vehicular en los espacios habilitados para la prestacion de servicio de estacionamiento vehicular, sera en el siguiente horario: Turno unico: 9 a.m. hasta 7 p.m. 6 a.m. hasta 4 p.m. (avenida La Cultura)

Articulo Decimo Primero.- La Municipalidad podra ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo senalado en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Articulo Decimo Segundo.- La Municipalidad mediante senalizacion ubicada en lugares visibles, identificara las zonas habilitadas sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Temporal Vehicular. La senalizacion respectiva para la MORDAZA de parqueo se llevara a cabo segun lo establecido en el Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para calles y carreteras ya sea en forma horizontal o vertical. Ar ticulo Decimo Tercero.- El comprobante de pago de la Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, debera contener la siguiente informacion: los datos de la presente Ordenanza y el Acuerdo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifica, el monto de la tasa aprobada y la unidad de medida (por cada 30 minutos). Articulo Decimo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Servicios Publicos el cumplimiento de la presente Ordenanza. Los ingresos recaudados por este concepto constituye renta de la Municipalidad y se destinaran exclusivamente a la implementacion, mantenimiento del servicio de las zonas declaradas como zonas de parqueo vehicular, para la limpieza, senalizacion, conservacion y mejoramiento de estas areas destinadas para este concepto dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita. Articulo Decimo Quinto.- Otorgar facultades al senor MORDAZA para que a traves de Decretos de Alcaldia regule o reglamente la presente Ordenanza. Articulo Decimo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Ratificacion del Concejo Metropolitano de MORDAZA, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Decimo Setimo.- Deroguese la Ordenanza Nº 007-2004/MDSA, Ordenanza Nº 019-2004/MDSA y demas disposiciones que se opongan a las disposiciones de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11202

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan fecha de vencimiento de MORDAZA cuota de los Arbitrios Municipales 2005
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-05-SG-MDS
Surquillo, 15 de junio de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO el Informe Nº 062-05/GR-MDS del 15.6.05 emitido por la Gerencia de Rentas, en el cual solicita se prorrogue el plazo de vencimiento de la MORDAZA cuota de los Arbitrios Municipales del ano 2005 y de los demas beneficios adicionales otorgados mediante Ordenanza Nº 138/MDS, modificada por la Ordenanza Nº 141/MDS; y,

Articulo Noveno.- Estan exonerados al pago de la Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentran cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que MORDAZA de propiedad de las siguientes entidades: 1. Los vehiculos pertenecientes al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 2. Las ambulancias o vehiculos asistenciales. 3. Los vehiculos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru que se encuentren prestando servicios en ejercicio de sus funciones. 4. Los vehiculos de Servicios Municipales. 5. Los vehiculos Oficiales del Gobierno Nacional y Regional. 6. Los vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal.