Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 295062

NORMAS LEGALES
II.2. OBJETIVO

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

pagina web de OSITRAN, asi como su Exposicion de Motivos y la relacion de documentos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.-Autorizar la publicacion del Informe Nº 019-05-GRE-OSITRAN en la pagina web del OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente

Poner en conocimiento publico la metodologia y la determinacion de la tarifa para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque en el AIJCH. II.3. PROPUESTA TARIFARIA PREPUBLICADA DEL SERVICIO DE PUENTES DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE (MANGAS) a) Definicion del servicio

II. EXPOSICION DE MOTIVOS
II.1 ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION El Literal d, Numeral 1.1, "Regimen de tarifas y precios aplicables", Anexo 5 del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", establece que OSITRAN autorizara la implementacion de las Tarifas Maximas; El 15 de octubre de 2004, LAP presento su propuesta para la fijacion de la tarifa para el uso de Puentes de Embarque (Mangas) en el AIJCH, para el periodo 20052007. La fijacion de esta tarifa se encuentra contemplada en el Literal d, Numeral 1.1 ("Servicios Aeroportuarios Prestados Directamente por el Concesionario") del Anexo 5 del contrato de concesion, que establece que la tarifa MORDAZA por el servicio de puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH), se determinara de acuerdo a diversos factores economicos por OSITRAN. El servicio objeto de la fijacion tarifaria, embarque y desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje, es aquel que permite el traslado de los pasajeros y personal del transportador aereo o autorizado por este, entre el terminal y la aeronave mediante pasillos encapsulados. Debido a que la extension temporal del MORDAZA excedia el plazo para el entrada en funcionamiento del servicio, fue necesario establecer una tarifa provisional ascendente US$ 74.31 (Setenta y Cuatro y 31/100 Dolares Americanos), por hora o fraccion, para vuelos nacionales e internacionales. Dicha tarifa provisional fue aprobada con fecha 1 de diciembre de 2004, mediante Resolucion Nº 060-2004-CD-OSITRAN. A lo largo del procedimiento de fijacion tarifaria, han participado activamente tanto la Empresa Concesionaria como los usuarios relevantes (empresas de transporte, empresas de servicios de rampa, entre otros). El 15 de febrero de 2005, mediante Resolucion Nº 0112005-CD-OSITRAN, OSITRAN aprobo la propuesta de tarifa MORDAZA por el servicio de puentes de embarque y desembarque formulada por OSITRAN, consistente en un cobro por los primeros 45 minutos de US$ 77.65 (sin incluir tributos de ley); y de US$ 25.88 (sin incluir tributos de ley), para cada periodo de 15 minutos o fraccion adicional. El dia 2 de marzo de 2005, se llevo a cabo la audiencia publica en la que OSITRAN expuso su propuesta tarifaria y recibio las opiniones y preguntas de los interesados. Cabe senalar que, a pedido de los interesados, el plazo para la remision de comentarios a la propuesta tarifaria fue extendido por 15 dias adicionales, a los 15 dias iniciales que otorgo el Consejo Directivo, con el fin de recibir la mayor cantidad de comentarios y opiniones de los interesados. Durante dicho periodo, OSITRAN recibio las opiniones escritas por parte de la Asociacion Internacional de Transporte Aereo Latinoamericano (AITAL), la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional (AETAI) y la empresa LAP. Cabe mencionar, sin embargo, que a lo largo del MORDAZA, OSITRAN sostuvo diversas audiencias privadas con representantes de las lineas areas, asi como de empresas de rampa. En virtud de lo anterior, el MORDAZA de fijacion tarifaria correspondiente al servicio de puentes de embarque en el AIJCH, ha sido transparente y participativo, dando la oportunidad a todos los interesados de expresar sus opiniones, respecto de la propuesta de OSITRAN e incluso de presentar propuestas alternativas. Como resultado del MORDAZA MORDAZA descrito y en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Directivo, OSITRAN pone en conocimiento publico la Tarifa MORDAZA del servicio de embarque y desembarque mediante puentes de embarque y desembarque de pasajeros.

El servicio objeto de la fijacion tarifaria, puentes de embarque, es aquel que permite el traslado de los pasajeros y personal del transportador aereo o autorizado por este, entre el terminal y la aeronave mediante pasillos encapsulados. Los servicios de aire preacondicionado de la nave (PCA), uso de MORDAZA de alimentacion electrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable, son servicios distintos, accesorios al servicio de puentes de embarque y, por lo tanto, no son objeto de regulacion tarifaria, es decir, OSITRAN no fijara un precio por la provision de dichos servicios. Los servicios de preacondicionado de la nave (PCA), de uso de MORDAZA de alimentacion electrica en tierra y de unidades dispensadoras de agua potable son servicios de asistencia en tierra a las aeronaves, de acuerdo a la definicion de servicios de rampa establecida en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 040-04-GRE-OSITRAN. Al respecto, cabe mencionar que dicha definicion recoge las definiciones de servicio de asistencia en tierra establecidas por el Reporte Final a la Comision Europea, preparado por SH&E Limited en 2002. Adicionalmente, el propio Contrato de Concesion establece en el Anexo 3 (articulo 2.4.1.) que estas actividades forman parte de servicios de rampa o manipulacion en tierra y que los precios de dichos servicios se determinaran sobre la base de la libre oferta y demanda. b) MORDAZA metodologico La tarifa por el servicio de uso de puentes de embarque se determinara como el valor que haga que el Valor Presente Neto del Flujo de MORDAZA Economico (FCE) del proyecto de implementacion y operacion de las mangas cero. En este sentido, la regulacion tarifaria considera la sostenibilidad de la infraestructura para que se asegure la continuidad del servicio. El empleo de flujos de MORDAZA economicos para establecer un precio regulado recoge de manera objetiva las expectativas de desarrollo del MORDAZA y la inversion y costos asociados a la prestacion del servicio, descontando los flujos a un costo de oportunidad del capital, que le permite recuperar la inversion a traves de un precio definido en un horizonte de tiempo determinado. Con relacion a la determinacion de los costos, se ha considerado la metodologia de costos incrementales. El costo incremental se refiere a los costos creados por alguna diferencia en el nivel de produccion de servicios. El costo incremental de largo plazo son los costos adicionales estrictamente necesarios para proveer los servicios de infraestructura de transporte de uso publico en forma eficiente, de acuerdo a la tecnologia disponible y con el nivel de calidad establecido. Dichos costos permiten cubrir los costos de operacion, de mantenimiento, de capital y puede incluir los costos comunes imputables. Por otro lado, se ha considerado un horizonte de tiempo de 10 anos para la determinacion de la tarifa de puentes de embarque. Dicha decision, se ha adoptado en primer termino debido a que a partir del ano 2015, pueden registrarse cambios estructurales en los patrones de demanda por el servicio, resultantes de las modificaciones de MORDAZA operacional que se introduzcan, como resultado de la inclusion de la MORDAZA pista de aterrizaje y los efectos de dichos cambios sobre el uso de las mangas, especialmente en horas punta. En particular, existe incertidumbre respecto a si la MORDAZA pista tendra operaciones simultaneas o secuenciales. c) Cronograma de inversiones El cronograma de inversiones se ha determinado de acuerdo a los requerimientos del Contrato de Concesion y, de manera supletoria, a lo establecido en el Plan Maes-