Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

que el servicio de aire pre acondicionado se provea a los puentes de abordaje, es que tal provision puede formar parte del calculo de la tarifa del servicio de embarque y desembarque de pasajeros. Se ha incorporado un porcentaje de los equipos de aire pre acondicionado a la tarifa de puentes de embarque. Para asignar los costos se ha tomado como variable direccionadora de los costos al volumen promedio de los puentes y naves que se sirven en el AIJCH. El porcentaje resultante de aplicacion de dichos costos es de 28% del costo total. d) Incorporacion de operaciones de aeronaves con hasta de 3 horas de uso de mangas En sus proyecciones de demanda, la propuesta de OSITRAN considero un universo de operaciones con un MORDAZA de dos horas de permanencia. No obstante ello, la misma propuesta original de LAP asi como la informacion proporcionada por los funcionarios de dicha empresa, se ha verificado que un numero determinado de las operaciones que actualmente hacen uso de las mangas, tienen una duracion de mas de dos horas. En virtud de ello, a fin de no subestimar en las proyecciones de demanda, el nivel de uso de los puentes de abordaje, se han considerado todas las operaciones con un MORDAZA de tres horas de uso de las mangas. II.7 RESULTADOS El cobro por el uso de puentes de embarque y desembarque estara en funcion al tiempo y se cobrara un MORDAZA por los primeros 45 minutos US$ 68.00 (sin incluir los tributos de ley); y, por cada 15 minutos siguientes un MORDAZA de US$ 22.66 (sin incluir los tributos de ley). III. RELACION DE DOCUMENTOS UTILIZADOS - Propuesta de LAP para el establecimiento de la tarifa por el uso de puentes de embarque. - Informacion sobre el tiempo de permanencia de las naves en el AIJCH enviado por LAP para los anos 2001, 2002, 2003 y 2004. - Informacion sobre el tiempo de permanencia de las naves en el AIJCH enviado por CORPAC para los anos 2001 y 2002. - Informacion sobre le tiempo de permanencia de las naves en los aeropuertos de MORDAZA y Cuzco para los meses de MORDAZA - agosto y junio - agosto respectivamente. - Modelo economico preparado por Bechtel en el MORDAZA del MORDAZA de concesion del AIJCH. - Propuesta Tecnica del Concesionario del IAJCH, Anexo 6 del Contrato de Concesion. - Libro MORDAZA AIJCH. - The Airport and Air Navigation Charges Manual, IATA, MORDAZA 2004. - Estadisticas de Airport Council International (ACI). - Reglamento General de Tarifas, Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004. - Lineamientos metodologicos de la fijacion y revision de precios regulados, Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2002-P-CD/OSITRAN. 11229

ENTIDAD PRESTADOR : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DE USO PUBLICO.

VISTOS, la solicitud de reconsideracion formulada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) mediante Oficio Nº 056-2005-ENAPU SA/PD y el Informe Nº 153-05-GS1-OSITRAN. CONSIDERANDO: I. EL MORDAZA NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 ­ Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios privados u operadores estatales. 2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, senala que es funcion de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y Mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El articulo 1º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032 ­ 2001 ­ PCM, establece que es funcion exclusiva del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa general y reguladora de OSITRAN. 5. El articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010 ­ 2001 ­ PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 6. El literal f) del articulo 24º del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura. 7. El Numeral 21.2 del articulo 21º de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que en materia de infraestructura portuaria de uso publico, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias. 8. El Articulo 101º del Reglamento de la LSPN, modificado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso publico, para poder prestar sus servicios en el MORDAZA, el Administrador Portuario (Entidad Prestadoras bajo la competencia de OSITRAN), debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico, correspondiendole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 014 -2003-CD/ OSITRAN. II. LOS ANTECEDENTES:

Desestiman solicitud de reconsideracion presentada por ENAPU y dejan sin efecto la Res. Nº 021-2005- C D OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2005-CD-OSITRAN
MORDAZA, 17 de junio de 2005 MATERIA : ACCESO AL MUELLE Nº 5 DEL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO PARA BRINDAR EL SERVICIO DE ESTIBA ­ DESESTIBA MEDIANTE GRUAS MOVILES.

1. El 5 de MORDAZA de 2004 ENAPU publica avisos en los Diarios El Peruano y El Comercio, en los cuales informa a los interesados sobre el reinicio de la subasta para otorgar el acceso a las empresas que deseen brindar el