Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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236º de la Constitucion, pero probablemente debe hacerlo a traves de una accion de amparo". En MORDAZA, debe tenerse presente que el sentido del Articulo I del Titulo Preliminar es determinar en primer orden que una MORDAZA no puede ser derogada por una MORDAZA de inferior jerarquia (ni tampoco por el desuso) y es en ese sentido al que se refiere el Doctor Rubio cuando senala que el interesado puede recurrir al tema del control difuso de las normas. Es decir, el supuesto a que se refiere el jurista es aquel en que una MORDAZA de inferior jerarquia contradice una MORDAZA que le es superior a pesar de ser esta MORDAZA de data mas antigua. Este no es el caso del RIEE y la Ley Nº 28447 pues el RIEE es anterior a dicha ley, siendo que esta ley posterior ha derogado tacitamente los dispositivos del RIEE que se le opongan, como es el caso de la Sexta Disposicion Transitoria de este ultimo. Es pertinente senalar que el propio jurista MORDAZA Rubio sostiene "De otro lado, cabe aclarar que una MORDAZA es vigente mientras no sea suspendida, modificada o derogada por otra de rango equivalente o superior, o por sentencia de acuerdo a los procedimientos establecidos"5 . En consecuencia no puede decirse que una ley posterior a un decreto supremo no puede derogar tacitamente aspectos de este ultimo que la contradigan; Que, por lo expuesto, la RESOLUCION no adolece de nulidad al no infringir la Constitucion, la LCE ni ninguna MORDAZA reglamentaria, al no haberse incluido simulaciones de la demanda extranjera, por cuanto la Ley Nº 28447 ordena proyectar dicha demanda sobre la base de datos historicos de las transacciones del ultimo ano, derivandose al RIEE tan solo el procedimiento que corresponde al calculo basado en datos historicos, sin que directa o indirectamente se permita que dicho procedimiento establezca simulaciones para suplir las transacciones del ultimo ano; Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC debe ser declarado infundado.
2.2 MODIFICACION DE LA POTENCIA EFECTIVA DEL COMPLEJO MANTARO 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC senala que la potencia efectiva considerada para el Complejo Mantaro es distinta a la vigente, establecida mediante la aplicacion del procedimiento Nº 18 del COES-SINAC ("Determinacion de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidraulicas del COES"), el cual fue aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1432001 EM/VME; Que, al respecto, senala el COES-SINAC que, la RESOLUCION adolece de nulidad por incurrir en la causal establecida por el Articulo 10º inciso 2 de la LPAG, al incurrir en violacion de los principios de legalidad y del debido procedimiento previstos en los incisos 1.1 y 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG; Que, el COES-SINAC indica que el OSINERG bajo el argumento de su competencia para fijar las tarifas se ha atribuido la determinacion de la potencia efectiva de las centrales de generacion. Al respecto, senala que de conformidad con el Procedimiento Nº 18 del COESSINAC, la fuente de informacion para la potencia efectiva de una unidad son los resultados aprobados por el COES-SINAC de pruebas efectuadas bajo condiciones especificas, y que dichos valores de potencia efectiva son los oficiales en el MORDAZA para todos los fines; Que, asimismo, el COES-SINAC agrega que ninguna MORDAZA del sector da facultad al OSINERG para aprobar el valor de la potencia efectiva de las unidades del MORDAZA, atribucion que es competencia del COES-SINAC. En este sentido senala que la RESOLUCION ha sido expedida en MORDAZA violacion de las normas del sector; Que, agrega, el COES-SINAC, que la potencia efectiva considerada por el OSINERG se MORDAZA en el informe OSINERG UFCOES Nº 024-2005, el cual presenta varias deficiencias al considerar una metodologia que no se encuentra normada en ningun procedimiento y donde los valores de potencia efectiva calculada para esta central presentan variaciones respecto a la estimada para la fijacion tarifaria de MORDAZA 2004, asi como la estimada para prepublicacion y para publicacion de la presente fijacion tarifaria, lo cual, senala el COESSINAC, evidencia la poca certeza y variabilidad de estas estimaciones;

Que, el COES-SINAC expresa, que por lo expuesto, la potencia efectiva no puede ser un valor fijado discrecionalmente por el OSINERG toda vez que existe regulacion sobre como determinar la potencia efectiva de una central, y por tanto la RESOLUCION adolece de nulidad en el extremo en que se fijan las tarifas usando valores de potencia efectiva del Complejo Mantaro distintos a los aprobados por el COES-SINAC, por lo cual se deben recalcular considerando el valor vigente de 631,789 MW, en el caso de la C.H. MORDAZA MORDAZA de Mayolo. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, los procedimientos del COES-SINAC se establecen como parte de su funcionamiento y organizacion para efectos de las transacciones de corto plazo que realizan sus integrantes en el denominado MORDAZA spot. El fundamento legal para la elaboracion y aprobacion de dichos procedimientos se encuentra en el Titulo IV de la LCE y de su Reglamento ("Comite de Operacion Economica del Sistema"); Que, los procedimientos del COES-SINAC no determinan la Tarifa en MORDAZA, sino que esta se fija en funcion de lo dispuesto para el Sistema de Precios de la Electricidad, cuyo fundamento legal se encuentra en el Titulo V de la LCE y de su Reglamento ("Sistema de Precios de la Electricidad"); Que, de las normas expuestas se desprende que existen 2 regimenes paralelos, uno para las transacciones del COES-SINAC (Titulo IV de la LCE y su Reglamento) y otro para la fijacion de tarifas aplicables al MORDAZA regulado (Titulo V de la LCE y su Reglamento), siendo este ultimo el que debe aplicar el OSINERG para el establecimiento de las Tarifas en Barra. Caso contrario, si los procedimientos del COES-SINAC fueran determinantes para la tarifa regulada, se caeria en el contrasentido que la regulacion de una actividad que no esta sujeta a condiciones de competencia (energia destinada a servicio publico de electricidad), se encontraria a cargo de los propios agentes que realizan la actividad que se pretende regular; Que, el COES-SINAC, en lo que a su area de accion compete, es el responsable de determinar la potencia efectiva de las Centrales de Generacion que lo integran. Por su parte, el OSINERG, como responsable de la fijacion de las Tarifas en MORDAZA, debe adoptar la decision que le compete, luego de un exhaustivo analisis de los documentos existentes al momento de tomar su decision. Ello en aplicacion estricta del MORDAZA de Verdad Material, de modo tal que incumpliria su obligacion si desconociera el hecho MORDAZA de que la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (en adelante "C.H. SAM") se encuentran generando mas potencia que la que se conocia como resultado del ultimo MORDAZA obtenido por el COES-SINAC en aplicacion del Procedimiento Nº 18; Que, de acuerdo al Articulo 127º inciso b) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante el "RLCE" o "Reglamento"), tratandose de factores de perdida de potencia y de energia a que se refiere el Articulo 48º de la LCE, para el calculo de flujos de potencia se considerara la capacidad real del sistema y, como MORDAZA de referencia, aquella en que se fijen los precios basicos de potencia y energia. De esta MORDAZA puede deducirse que lo que debe considerar el OSINERG en la fijacion tarifaria, es la potencia efectiva real del sistema y no la que determine un procedimiento administrativo del COES-SINAC para periodos hasta MORDAZA punto indeterminados. Asimismo, el Articulo 8º de la LCE remite los criterios de la regulacion para suministros sujetos a precios regulados, al Titulo V de la Ley; Que, el OSINERG ha utilizado la potencia real del sistema; siendo esto asi, el OSINERG ha actuado bajo la competencia que le reconoce el Articulo 15º (entendiendose por Comision de Tarifas de Energia al actual

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RUBIO MORDAZA, Marcial; "El Sistema Juridico: Introduccion al Derecho". PUCP Fondo Editorial. Ano 2004. Pg. 114.