Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

oportunidad del patrimomio de Telefonica del Peru considera que en el caso de dicha empresa, el riesgo MORDAZA no debe ser considerado como totalmente sistemico (no diversificable), dado que la empresa si posee acciones que cotiza en la Bolsa de Valores y los retornos esperados por invertir en la Bolsa estan relacionados con la prima de riesgo pais. Por lo tanto, el riesgo MORDAZA en el caso de dicha empresa puede considerarse como parcialmente diversificable, como lo muestra la siguiente formula:

Donde el "beta (*)" es obtenido a partir de la suma del MORDAZA sectorial () de 7 empresas de EUA mas un parametro lambda (), ponderador del riesgo pais. El parametro lambda l se obtiene a partir de la relacion de los retornos del Indice General de la Bolsa de Valores MORDAZA (IGBVL) ajustado por el MORDAZA de cambio y el Indice de la Bolsa de Nueva Cork, representada por el indice de Standard & Poors de las 500 empresas mas importantes:

En virtud de lo anterior, no corresponde ajustar la tasa de riesgo MORDAZA, como sugiere AETAI, en la medida que los supuestos utilizados en otros estudios realizados por organismos reguladores no son aplicables al caso de LAP. Monto de la inversion por los puentes de embarque y gastos considerados en la propuesta AETAI senala que el MORDAZA de presuncion de veracidad a que se refiere el Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27411, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), se debe compatibilizar con el MORDAZA de impulso de oficio y verdad material a que se refieren los Numerales 1.3 y 1.11 del referido Articulo IV. Al respecto, es necesario senalar que OSITRAN ha llevado a cabo diversas actuaciones probatorias, relacionadas al procedimiento de reconocimiento de inversiones efectuadas por LAP con relacion al servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje. En efecto, la Gerencia de Supervision de OSITRAN ha recabado sendos informes de las empresas supervisoras de la ejecucion de Mejoras en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Asimismo, el procedimiento de fijacion tarifaria ha cumplido con llevar a cabo todas las actuaciones destinadas a permitir la participacion de los usuarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27338, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, asi como lo establecido en el REGTA. Todas las actuaciones llevadas a cabo tanto por la Gerencia de Supervision en el procedimiento de reconocimiento de inversiones de LAP como por la Gerencia de Regulacion, dentro del procedimiento de fijacion tarifaria, estan comprendidas en la aplicacion del MORDAZA de impulso de oficio y verdad material a que se refieren los Numerales 1.3 y 1.11 del referido Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG. En consecuencia, OSITRAN no solo ha aplicado el MORDAZA de presuncion de veracidad a que se refiere el Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, sino tambien los principios de impulso de oficio y verdad material a que se refiere dicha norma. AETAI senala que los costos de inversion de los 7 puentes de embarque ascienden a US$ 2.044 millones, en lugar de los US$ 5.404 millones que considero OSITRAN en el FCE. Asimismo, senala que el regulador puede reconocer solo parte de la inversion realizada, si asi lo considerara pertinente. Las caracteristicas tecnicas de las mangas, cuya cotizacion presenta AETAI, corresponden a un MORDAZA

de embarque Tyssen Krupp Model 33 / 17 0 - 3 (33 m. extended / 17 m - retracted - 3 tunnel). El costo de este equipo asciende a US 240 mil por MORDAZA de embarque, sin considerar la instalacion y el flete. Considerando estos dos ultimos, el precio unitario de las mangas alcanza US$ 292 mil. En primer lugar, debe mencionarse que las caracteristicas tecnicas presentadas por AETAI difieren de las consideradas en el FCE. Segun la Gerencia de Supervision, los puentes de embarque requeridos por el Contrato de Concesion establece que los equipos que se instalen en el AIJCH, deben estar a la altura de la tecnica actual mas moderna en el nivel internacional; lo que implica que debe contar con sistema de acoplamiento (Aircraft Docking Sysytem - ADS) y estar en condiciones de prestar los servicios de aire preacondicionado (PCA), suministro de energia a la aeronave en 400 Hz y suministro de agua. Adicionalmente, AETAI compara un MORDAZA de embarque de 33 metros con uno de 45 metros, un MORDAZA de embarque de 3 cuerpos con uno de 2 y no indica el lugar de procedencia, ni sustenta precios de instalacion, flete, aduana, seguro, garantias, entre otros; lo que no permite su comparacion. Por otro lado, AETAI compara el precio de una oferta de la empresa Thyssen Krupp, que es un costo directo, con el de LAP para las 7 primeras mangas, que es un costo total, por lo que no incluye los costos indirectos de LAP y el "overhead" de Overseas Bechtel Internacional (OBI). Para que los costos MORDAZA comparables, AETAI tendria que incrementar el precio de la oferta de Tyssen Krupp sumandole los Gastos Indirectos de LAP y el "overhead" de OBI, propios de un contrato EPC llave en mano. Por otra parte, segun los supervisores de obras, los costos indicados por AETAI de US$ 25,000 y US$ 50,000 para el montaje y el equipo de 400 Hz respectivamente, no son realistas siendo excesivamente bajos. La propuesta de AETAI no precisa si el monto de US$ 2,044,000 propuesto por esta incluye el flete, derechos de aduana, IGV, seguros, garantias, etc. El MORDAZA de PLB a que hace referencia AETAI, con longitud retraida de 17 m y longitud extendida de 33 m, difiere sustancialmente de los PLB del AIJCH con longitudes retraidas de 25,5 m a 26,5 m y longitudes extendidas de 43 m a 45 m. Estamos hablando de longitudes extendidas que superan en mas del 30 % la del PLB de comparacion de AETAI. En MORDAZA lugar, hay que tener en cuenta que el costo de inversion de los primeros 7 puentes de embarque corresponde al costo de un proyecto llave en mano, considerado en la propuesta de LAP. Cabe resaltar que la propuesta tecnica del Concesionario, presentada en el MORDAZA de la concesion del AIJCH, consideraba un monto para la inversion de los 19 puentes de embarque de US$ 24,939, como se ve en la tabla siguiente:
Presupuesto US $000 Licitacion & Construccion 2001-2004 033.0 Fabricacion, entrega e intalacion de los puenets de embarque 120.0 Fabricacion, entrega e intalacion de los puenets de embarque Fabricacion, entrega e intalacion de los puenets de embarque 205.0 para l MORDAZA espigon nacional e internacional TOTAL 1,295 3,135 241 4,671 2005-2008 7,873 12,395 20,268

Periodo Inicial

Item

Proyectos

Fuente: Tabla N, Folio 0517, Anexo 6 del Contrato de Concesion

En virtud de lo anterior, se debe manifestar que los montos de inversion incorporados en la propuesta tarifaria, han sido reconocidos no solo por OSITRAN, sino acreditado por las empresas supervisoras Typsa y Lahmaier. c) Analisis de los comentarios de AITAL Inclusion de la retribucion y tasa de regulacion en el calculo de la tarifa AITAL considera que la tarifa por el uso de puentes de embarque no debe incorporar la tasa de retribucion ni la tasa de regulacion en los costos del servicio y mantener un nivel similar para servicios equivalentes en la region. Con relacion a la tasa de regulacion considerada dentro de los costos de los servicios, es necesario apuntar que el esquema de concesiones de la infraestructura de uso publico se ha basado en una redefinicion del rol del