Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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za Nº 029-MDB de fecha 28 de febrero del 2001, la Ordenanza Nº 062-2002-MDB de fecha seis de diciembre del 2002, la Ordenanza Nº 089 de fecha once de noviembre del 2003 y todas aquellas normas y disposiciones que se opongan a la presente ordenanza; Que, en este contexto es menester dictar las disposiciones pertinentes a fin de Regular y Controlar el Comercio Ambulatorio en la Jurisdiccion del distrito de Brena, de conformidad a lo que dispone nuestro vigente ordenamiento legal, toda vez que ello guarda concordancia con lo delineado por el articulo 84º inciso 2 (2.1) de la vigente Ley Organica de Municipalidades; Que, segun el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal APROBAR, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; De conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del MORDAZA y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y por unanimidad ha dado la siguiente: ORDENANZA CAPITULO I DE LOS GIROS AUTORIZADOS Articulo Primero.- DECLARAR que en la jurisdiccion del distrito de Brena unicamente se encuentran autorizados para ejercer el comercio ambulatorio los siguientes giros: 1.1. Relojeria 1.2. Cerrajeria 1.3. Venta de Helados 1.4. Emolienteros 1.5. Otros (previa Calificacion) DE LAS PERSONAS LEGITIMADAS Articulo Segundo.- Toda persona natural que resida en la jurisdiccion del distrito de Brena con un minimo de tres anos, para lo cual debera adjuntar los siguientes requisitos: 2.1. Solicitud dirigida al MORDAZA, indicando el domicilio actual y giro 2.2. Adjuntar MORDAZA de DNI 2.3. Adjuntar Croquis de Ubicacion con puntos referenciales CAPITULO II OFICINA COMPETENTE Articulo Tercero.- La Subgerencia de Servicios expedira las Autorizaciones correspondientes previa comprobacion de los documentos presentados, los mismos que seran refrendados mediante Resolucion de Alcaldia. DE LA TASA Articulo Cuarto.- Los derechos por el uso de la via publica ascenderan a la suma de un sol (S/. 1.00) por dia y seran abonados el primer dia util de cada mes por adelantado, el incumplimiento de dos cuotas MORDAZA lugar al retiro del modulo y en su caso el decomiso. DEL CARNE Y SU VIGENCIA Articulo Quinto.- La Subgerencia de Servicios expedira el Carne respectivo de autorizacion, una vez emitida la Resolucion de Alcaldia que aprueba la autorizacion, los derechos por emision de carne ascenderan a la suma de treinta nuevos soles, cuya vigencia sera de un ano. CAPITULO III Articulo Sexto.- En un plazo que no excedera los sesenta dias, la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA debera proceder a expedir el informe tecnico correspondiente, a fin de proceder a la reglamentacion respectiva. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11188

Aprueban Plan Integral de Desarrollo del Distrito de Brena al 2014
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2005-DA/MDB
Brena, 9 de junio de 2005 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 080 2005-GPP/ MDB del 3 de junio de 2005, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre la aprobacion del PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO DEL DISTRITO DE BRENA AL 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades, establece en el articulo 9º las competencias del Concejo Municipal, precisando en el numeral 1, que le compete aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; y en el numeral 14, la de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, constituye politica de gestion institucional, el fortalecimiento de la gobernabilidad democratica del gobierno local, lo cual implica de manera especial realizar un amplio MORDAZA de inclusion ciudadana en la gestion de sus instituciones de gobierno a fin de concertar y trabajar decididamente por el desarrollo humano y favorecer los mecanismos de participacion, transparencia y rendicion de cuentas que aseguren un uso eficiente y eficaz de los recursos publicos en la construccion del desarrollo local, el Plan Propuesto recoge en su formulacion las principales demandas de la poblacion del distrito, las mismas que han sido discutidas y analizadas a lo largo del ano 2004, por los tecnicos del IMP, de la Municipalidad y comunidad organizada; Que, la Ley Nº 27616 establece en su disposicion transitoria y final que los concejos provinciales y distritales, a partir del ano 2003 , deberan aprobar su Plan de Desarrollo Integral. Para ello los recursos del Fondo de Compensacion Municipal-FONCOMUN, que perciban se utilizaran para su implementacion; Que, conforme al MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, es necesario adecuarnos a la Directiva 004-2003-EF/68.01 "Directiva del Sistema de Inversion Publica para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", Que, siendo la Municipalidad Distrital de Brena y el Instituto Metropolitano de Planificacion (IMP) organo descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, organos pertenecientes al Sector Publico y como ta l ent es aut onom os adm inis t r at iv am ent e, y considerando que de acuerdo al Presupuesto Institucional del 2003 se previo la elaboracion del Plan Integral de Desarrollo Distrital de Brena, MORDAZA instituciones firmaron un Convenio Insterinstitucional para su formulacion, el mismo que ya fue culminado y entregado por dicha institucion; Que, analizada la informacion sustentatoria, resulta necesario de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 27616, proceder a su aprobacion, por el Concejo Municipal, asimismo proceder a la liquidacion del convenio suscrito entre la Municipalidad Distrital de Brena y el Instituto Metropolitano de Planificacion (IMP) , tanto para su formulacion como para la Direccion y Supervision del Plan Integral de Desarrollo Distrital de Brena; Estando a las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 27616, por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar el PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO DEL DISTRITO DE BRENA AL 2014, formulado en convenio con el Instituto Metropolitano de Planificacion (IMP) de la Municipalidad de Lima. Articulo Segundo.- Encargar, su implementacion a los organos tecnicos de la municipalidad, y su difusion hacia la comunidad a la Secretaria General.