Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

Inician procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping vigentes en las importaciones de productos planos de MORDAZA laminados en frio originarios de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa
RESOLUCION Nº 080-2005/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2005 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 004-2005-CDS, sobre la solicitud presentada por Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. para el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias sobre los derechos antidumping aplicados a los productos de MORDAZA (bobinas y planchas) laminados en frio, originarios de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 13 y 14 de MORDAZA de 2003, a solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.- SIDERPERU, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comision) aplico derechos antidumping definitivos a las importaciones de productos planos de MORDAZA laminados en frio (LAF) de ancho menor o igual a 1220 mm., detalladas en el siguiente cuadro: Subpartida 7209.16.00.00 7209.26.00.00 7209.17.00.00 7209.27.00.00 7209.18.10.00 7209.28.00.00 7209.90.00.00 A A A A A A A Anchos =< 1220 mm. =< 1220 mm. =< 1220 mm. =< 1220 mm. =< 1220 mm. =< 1220 mm. =< 1220 mm. Kazajstan 5% 5% 5% 5% 5% Rusia 8% 8% 8% 8% 8%

Que, el dia 11 de enero de 2005, las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. (en adelante las solicitantes) solicitaron a la Comision, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, y el articulo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de planchas y bobinas de MORDAZA laminadas en frio (LAF), originarias de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa. Los fundamentos de la solicitud presentada fueron los siguientes: a) A partir de inicios del 2003, el precio internacional de los diversos productos de MORDAZA ha venido incrementandose en forma MORDAZA y permanente, siendo el principal factor la creciente demanda de la Republica Popular China. b) El aumento de los fletes maritimos, el incremento en el costo de los energeticos, la diferencia cambiaria entre el MORDAZA y el dolar, y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderurgica como la chatarra, el MORDAZA esponja y coque han tenido incidencia directa en la creciente elevacion internacional del precio del acero. Previendose que esta tendencia continuara en la proxima decada. c) A raiz de los cambios de circunstancia senalados, los calculos respecto a los Precios de Exportacion, Valor Normal, Margen de Dumping, Margen de Dano y Nexo Causal efectuados por la Comision resultan caducos a la actualidad, y el incremento de los precios asi como la tendencia a mayores alzas en los proximos anos, constituyen un gran indicio de que los margenes de dumping establecidos han desaparecido. d) Existe un evidente cambio de circunstancias entre la coyuntura dentro de la cual se realizo la investigacion y la coyuntura actual respecto al MORDAZA internacional del acero. Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF (en adelante el Reglamento) cualquier parte interesada puede solicitar el examen de los derechos antidumping vigentes, luego de haber transcurrido un periodo prudencial a fin que la Comision examine la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos; Que, en el presente caso, las solicitantes son importadoras de los productos afectos a derechos antidumping, habiendo participado incluso como partes interesadas en el procedimiento que concluyo con la imposicion de dichos derechos. En ese sentido cuentan con legitimo interes para solicitar el examen de los derechos antidumping establecidos mediante Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, modificada por la Resolucion Nº 050-2004/TDC-INDECOPI; Que, aun cuando el Reglamento no senale que se considera como "periodo prudencial", en este caso, la Comision tomara como referente para determinar el "periodo prudencial", lo establecido en el Articulo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicacion supletoria, el cual establece que la Comision podra revisar los derechos antidumping impuestos, luego de transcurridos mas de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion mediante la cual se finaliza la investigacion; Que, han transcurrido mas de doce (12) meses desde la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion mediante la cual se concluyo la investigacion por lo que procede evaluar la solicitud presentada por las solicitantes; Que, existe un cambio de circunstancias en el MORDAZA mundial del MORDAZA ocurrido desde finales del ano 2003 (no analizado en la investigacion anterior), reflejado en el aumento de la demanda del producto, explicada principalmente por el aumento de la demanda de la Republica Popular China, la cual no ha podido ser satisfecha por la oferta existente, originando ello el incremento significativo en los precios internacionales de estos productos desde el ano 2004, tal como se observa en el siguiente grafico:

Que, mediante Resolucion Nº0050-2004/TDC-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, los dias 02 y 03 de MORDAZA de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, modifico la Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI en el extremo referido al margen de dumping y el derecho aplicable. Asimismo, dispuso aplicar derechos antidumping a las importaciones de aceros laminados en frio con un contenido de boro de hasta 0,003%, quedando estos establecidos segun se muestra en los MORDAZA siguientes:

Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en frio sin alear (Porcentaje sobre el valor FOB)
Subpartida 7209.16.00.00 7209.26.00.00 7209.17.00.00 7209.27.00.00 7209.18.10.00 7209.28.00.00 7209.90.00.00 Anchos Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Menor o igual a 1220 mm. Rusia 15% 15% 15% 15% 15% 15% Kazajstan 13% 13% 13% 13% 13% -

Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en frio con un contenido de boro de hasta 0,003% (Porcentaje sobre el valor FOB)
Contenido de Subpartida Ancho Rusia Kazajstan boro (respecto del peso total) Aceros LAF Menor o igual 7225.50.00.00 Menor o 15% 13% aleados con a 0,003% igual a boro 1220 mm. Producto