Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

Pag. 295035
INAFECTACION DE TRIBUTOS

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11243

Articulo 6º.- Del Impuesto General a las Ventas Incorporase dentro del literal p) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el siguiente texto: "Articulo 2º.- Conceptos no gravados No estan gravados con el Impuesto: (...) p) La venta e importacion de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricacion nacional de los equivalentes terapeuticos que se importan (mismo MORDAZA activo) para tratamiento de enfermedades oncologicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes, efectuados de acuerdo a las normas vigentes." Articulo 7º.- De los derechos arancelarios Modificase el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, en los siguientes terminos: "Articulo 15º.- Estan inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento y demas disposiciones legales que la regulan: (...) i) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricacion nacional de equivalentes terapeuticos para el tratamiento de enfermedades oncologicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes."

LEY Nº 28553
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE PROTECCION A LAS PERSONAS CON DIABETES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Finalidad de la Ley La presente Ley tiene por finalidad establecer un regimen legal de proteccion a las personas con Diabetes, brindandoles atencion, control y tratamiento de su enfermedad, asi como dotarles de cultura de prevencion, e integracion social y economica, prevista en el articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- De los medicamentos e insumos inafectos de tributos El Poder Ejecutivo en un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, aprobara mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, la relacion de medicamentos e insumos para la fabricacion nacional de equivalentes terapeuticos para el tratamiento de la Diabetes. Los alcances de dicho dispositivo seran anualmente evaluados y actualizados, bajo responsabilidad, a fin de que los beneficios se destinen a la poblacion comprendida en la presente Ley. SEGUNDA.- Reglamentacion Encargase al Ministerio de Salud para que en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario elabore el Reglamento de la presente Ley. TERCERA.- Derogatoria Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11244

CAPITULO II PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y ATENCION DE PACIENTES CON DIABETES
Articulo 2º.- De la creacion y objeto Crease, como programa dependiente del Ministerio de Salud, el "Programa Nacional de Prevencion y Atencion de Pacientes con Diabetes" con el objeto de mejorar la salud y calidad de MORDAZA de las personas que padezcan esta enfermedad, a traves de la formulacion de politicas integrales de salud, de caracter preventivo, control y tratamiento, tendentes a disminuir las complicaciones generadas por esta patologia. Articulo 3º.- Del desarrollo El Programa Nacional de Prevencion y Atencion de Pacientes con Diabetes sera impulsado por la Direccion General de Salud de las Personas, del Ministerio de Salud, para ser ejecutado ampliamente en los diversos departamentos del MORDAZA en forma descentralizada. Articulo 4º.- Del financiamiento El Programa Nacional de Prevencion y Atencion de Pacientes con Diabetes se financiara con recursos provenientes del presupuesto asignado al Sector Salud y/o de los convenios suscritos por el Ministerio de Salud para el desarrollo de programas de salud.

CAPITULO III REGISTRO DE PACIENTES
Articulo 5º.- Del Registro El Ministerio de Salud implementara el "Registro Nacional de Pacientes con Diabetes" a efecto de tener un conocimiento real de la incidencia y prevalencia de esta enfermedad, sus complicaciones; ademas, sobre la calidad de MORDAZA de los pacientes y el tratamiento empleado.