Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Art. 195º Inc. 4) de la Constitucion Politica del Peru los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales, concordante con el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, asimismo dichas competencias constitucionales se encuentran ratificadas y precisadas en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, cuyo Articulo 46º literal c) conceptua como bienes y rentas municipales, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; asimismo en su articulo 40º establece: mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que el articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, consagra en su incisos 1) y 2), que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica, fisica y a su libre desarrollo y bienestar, asi mismo el articulo 6º del Codigo del MORDAZA y del Adolescente, Ley Nº 27337; Que, el articulo 19º y siguientes del Codigo Civil establece que toda persona tiene el derecho y deber de llevar un nombre, este incluye los apellidos; el nombre es la designacion que oficialmente se hace ante el respectivo Registro Civil para la identificacion de la persona; Que, dentro de las competencias y funciones especificas de los Gobiernos Locales, reguladas por el articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su numeral 6.1) esta la de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en sus numerales 1º y 2º, establece que las Municipalidades, en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion, tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional, promover el desarrollo humano con la finalidad de fortalecer el desarrollo de la comunidad local orientado hacia la solidaridad y al desarrollo de una cultura de democracia orientada hacia el progreso y la superacion de la pobreza, como expresion de una sociedad justa; Que, nuestra poblacion atraviesa situaciones de extrema pobreza en la cual estan inmersas la gran mayoria de familias por la escasez de trabajo, el crecimiento demografico generando como consecuencia la limitacion de los recursos economicos, y que en el caso de las inscripciones extraordinarias de nacimiento y de solicitud de copias certificadas de partidas de nacimiento se considera un pago, que en muchos casos debido a la crisis economica impide la inscripcion extraordinaria de nacimiento y expedicion de copias certificadas de partidas de nacimiento, por la precaria situacion economica de muchas familias, acrecentando de este modo el numero de ninos y adolescentes, que no pueden regularizar su inscripcion de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, y por consiguiente generando la limitacion en el ejercicio de sus derechos como son el nombre, a su identidad, a una ciudadania, conllevando ello a la limitacion de la capacidad del ejercicio de sus derechos civiles; Que, el articulo 47º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley Nº 26497 y el articulo 26º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen los requisitos para la inscripcion fuera del plazo legal; en este sentido es necesario implementar politicas orientadas al cumplimiento de la normatividad MORDAZA senalada para garantizar el derecho de todas las personas a un nombre e identidad por constituir ellos derechos fundamentales de la persona humana y a efectos de ejercitar plenamente sus derechos civiles; ya que sin la inscripcion en el registro de estado civil correspondiente se corre el riesgo de ser excluido de la sociedad al no contar con un nombre reconocido y a una nacionalidad de igual forma se tiene dificultades para gozar de una

serie de derechos como la educacion y a los cuidados medicos, a la participacion y a la proteccion, entendiendose dentro de estos el derecho a la alimentacion, tan elemental y necesario para un gran Sector de la poblacion Infantil, que son los beneficiarios de los diversos programas de apoyo social, entre los cuales esta el Programa del Vaso de Leche del distrito de San MORDAZA de Miraflores; De conformidad a lo dispuesto, por el articulo 9º numeral 8) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y demas normas pertinentes, debatido en el pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, con el MORDAZA unanime, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer la exoneracion del pago por concepto de derecho de Inscripcion Extraordinaria de Nacimientos de menores de 18 anos de edad, en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, por un plazo de 90 dias calendario, cumpliendose para tales efectos con los requisitos establecidos en las normas administrativas y las disposiciones preceptuadas en la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y su Reglamento D.S. Nº 015-98PCM. Articulo Segundo.- Disponer la exoneracion por un plazo de 90 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, del pago por derecho de MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de menores de 18 anos de edad, para los casos de pobreza y extrema pobreza, familias desplazadas por la violencia politica o victimas del terrorismo, y victimas de violencia familiar. Articulo Tercero.- Para acogerse a la exoneracion establecida en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, en el caso de pobreza y extrema pobreza, los recurrentes tendran que adjuntar una Declaracion Jurada basada en la simplificacion administrativa consagrada en la Ley Nº 27444, la misma que sera fiscalizada posteriormente por la Gerencia de Desarrollo Humano de acuerdo a Ley; dicho formato sera otorgado por la Subgerencia de Registro Civil. En caso de analfabetos, dicha declaracion sera validada con la huella digital de la persona. En caso de detectarse la falsedad de la declaracion presentada, no se expedira la MORDAZA certificada de la partida solicitada, y de haber sido emitida quedara nula de pleno derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiere lugar. Para el caso de familias desplazadas por la violencia politica o victimas del terrorismo, victimas de violencia familiar, deberan acreditar su condicion mediante documento otorgado por la autoridad competente. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Registro Civil y demas Organos que les compete el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General disponga la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del texto de la presente Ordenanza, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11207

Modifican el MORDAZA de la Municipalidad y dejan sin efecto procedimiento sobre autorizacion de ampliacion de horario de funcionamiento
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000015-2005/MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 10 de junio del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES