Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA intermedios que tengan el acceso, como se comenta en el numeral siguiente, y luego tener intencion de denegar el acceso aduciendo que va hacer una alianza estrategica con el sector privado para operar gruas portico. 1.6 La Resolucion Nº 021-2005-CD-OSITRAN, es en atencion a una propuesta del propio ENAPU, tal como consta en su carta Nº 174-2005-ENAPU S.A./GG recibida el 17 de febrero de 2005, en la cual propone que el financiamiento del refuerzo del Muelle Nº 5 para la operacion de gruas moviles, sea realizado por el postor ganador de la subasta. 1.7 Se debe mencionar tambien que la sugerencia de una asociacion estrategica entre ENAPU y una empresa privada, si bien no es una decision que depende de esta Entidad Prestadora, demuestra una intencion de denegar el acceso. 1.8 Por lo expuesto, se considera que ENAPU no ha presentado razones que justifiquen dejar sin efecto la subasta de gruas moviles. 2. Sobre la opinion presentada por PROINVERSION. 2.1 Con relacion a esta subasta, PROINVERSION ha mencionado que en el MORDAZA de su Convenio de Cooperacion con la Autoridad Portuaria Nacional (APN), ha recibido el encargo de determinar la viabilidad de los proyectos de 1) MORDAZA Terminal de Contenedores en el lado sur del TPC, 2) Acondicionamiento del Muelle Nº 5 del TPC, como terminal dedicado a contenedores, equipado con gruas portico, 3) MORDAZA muelle de minerales en el TPC y 4) Terminal Portuario de Paita. 2.2 En tal sentido, PROINVERSION menciona que viene desarrollando el modelo de promocion de la inversion privada a aplicar, la cual se realizaria mediante un enfoque integral de las necesidades de infraestructura del puerto, buscando asegurar la optima operatividad del Muelle Nº 5 y la eficiente atencion de los servicios que alli se brindaran. 2.3 Se debe mencionar que el REMA en su articulo 5º establece lo siguiente:

medios que pueden contar con dicho Acceso, se deberan considerar los siguientes elementos, entre otros que resulten pertinentes: a) Las limitaciones fisicas, tecnicas o ambientales existentes en la infraestructura para admitir y soportar razonablemente su uso, con el fin de brindar los servicios solicitados, asi como las posibilidades y limites para ampliarla o mejorarla. b) Los niveles de congestion real o potencial derivados de limitaciones de espacio o tiempo. c) Existencia de otros usuarios utilizando la infraestructura. d) Limitaciones tecnologicas existentes. e) Problemas contractuales anteriores por parte del solicitante, como incumplimientos de pagos o requisitos, entre otros motivos."
2.8 Aunque dichos articulos se refieren a una negativa por parte de la Entidad Prestadora, en el presente caso es util su referencia porque permite recordar que el REMA preve la posibilidad de negar el acceso, cuando se MORDAZA en justificaciones razonables. 2.9 Adicionalmente, es importante mencionar que el encargo recibido por PROINVERSION se enmarca en la ejecucion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que ha sido formulado de acuerdo al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en el cual se menciona lo siguiente: "Subcapitulo II ­ Plan Nacional de Desarrollo Portuario Articulo 7º.El Plan Nacional de Desarrollo Portuario se MORDAZA en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la politica portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promocion....

Articulo 8º.El Plan Nacional de Desarrollo Portuario se elaborara sobre criterios de eficiencia del uso de areas acuaticas y terrestres, promocion de la participacion privada, rentabilidad, y sostenibilidad....."
2.10 Por lo tanto, es conveniente denegar el acceso de gruas moviles a fin de que el MORDAZA iniciado por PROINVERSION no se afecte con el acceso solicitado. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917; Articulo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631; el Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010 ­ 2001 ­ PCM; el Numeral 21.2 del articulo 21º de la Ley Nº 27943; el Articulo 101º del Reglamento de la precitada Ley; y el REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 16 de junio de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desestimar la solicitud de reconsideracion a la Resolucion Nº 021-2005-CD-OSITRAN presentada por ENAPU. Articulo 2º.- En razon de la opinion alcanzada por PROINVERSION, autorizar a ENAPU a denegar el acceso a los Usuarios Intermedios que manifestaron interes en brindar el servicio de estiba/desestiba mediante gruas moviles en el amarradero B del Muelle Nº 5 del Terminal Portuario del Callao. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Autoridad Portuaria Nacional y a PROINVERSION. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion a que se refiere el articulo 1º, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Articulo 5º.- Dejese sin efecto la Resolucion Nº 0212005-CD-OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 11230

"Articulo 5º.- Finalidad Las reglas, principios y procedimientos que se establecen en el presente Reglamento, tienen por finalidad generar el bienestar a los usuarios finales por la via de una mayor competencia, o por la utilizacion de mecanismos de MORDAZA mediante los cuales se obtenga resultados similares a los de una situacion competitiva."
2.4 En tal sentido, el MORDAZA que llevaria a cabo PROINVERSION mediante un enfoque integral que asegure la optima operatividad del Muelle Nº 5 y la eficiente atencion de los servicios que alli se brindaran, permitiria alcanzar la finalidad del REMA. 2.5 Se debe mencionar tambien que en el presente caso, no se esta frente a una situacion en que el operador monopolico trata de negar el acceso sin justificacion, debido a que se trata de la agencia de promocion de la inversion ­ PROINVERSION ­ que ha recibido el encargo de la Autoridad Portuaria Nacional, de llevar adelante un MORDAZA de promocion de la inversion privada en el TPC. 2.6 Por otro lado, es importante mencionar que el REMA preve los casos en que es posible la denegatoria a una solicitud de acceso, en el siguiente articulo:

"Articulo 60º.- Denegatoria de la Solicitud de Acceso. Si la Entidad Prestadora considerara que no cabe atender en todo o en parte la Solicitud de Acceso por no existir infraestructura disponible, o por razones tecnicas, economicas, de seguridad o de cualquier otra indole, o basandose en cualquier otro motivo razonable, debera sustentar dichas razones por escrito al solicitante, senalando con precision los motivos y fundamentos de su denegatoria."
2.7 Adicionalmente, sobre este tema el articulo 61º del REMA anade que:

"Articulo 61º.- Aspectos a evaluar para determinar la justificacion de la negativa a brindar Acceso. A fin de justificar una negativa a otorgar el derecho de Acceso o de la limitacion del numero de usuarios inter-