Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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instalaciones de la Empresa de Transmision Electrica del Centro S.A (en adelante "ETECEN") en S.E. Paramonga Nueva", de fecha 6 de MORDAZA de 1998 (en adelante "el ACTA") originalmente celebrado entre CAHUA y ETECEN quedara resuelto en los proximos 30 dias calendario; Que, CAHUA acompana al recurso, MORDAZA de la carta notarial de fecha 6 de MORDAZA de 2005 a traves de la cual pone en conocimiento de REP la decision de resolver el acuerdo por el uso de las instalaciones de la Subestacion Paramonga Nueva (celda 138 kV de la linea 101 y el autotransformador), cuyas condiciones se encuentran pactadas en el ACTA; 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, CAHUA senala que mediante la Ley Nº 27239 del 22 de diciembre de 1999 se modificaron los articulos 44º3 y 62º4 de la LCE, mediante los cuales se dispone que las compensaciones por el uso de las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") deben ser regulados por el OSINERG, a diferencia del texto anterior que senalaba que estas se establecian por mutuo acuerdo entre el generador interesado y el propietario de la instalacion; Que, agrega CAHUA, que con fecha 6 de MORDAZA de 1998, estando vigente el articulo 62º original, CAHUA y ETECEN llegaron a un acuerdo, por el uso de las instalaciones de la subestacion Paramonga Nueva (en adelante "SEPANU") comprendida por la celda en 138 kV de la linea L-101 y el autotransformador de 220/138 KV, el cual quedo reflejado en el ACTA. Resulta que en dicha ACTA no se acordo el plazo de vigencia, ni se establecio otras obligaciones y derechos, razon por la cual el ACTA es de plazo indeterminado; Que, asi mismo, senala que dicho acuerdo no se afecto por el cambio que se introdujo en el articulo 62º de la LCE mediante la Ley 27239, dado que en este mismo se dispone que los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones cuya vigencia sea posterior a la celebracion de tales acuerdos; Que, a continuacion manifiesta que de acuerdo a los terminos del CONTRATO, REP asumio la posicion contractual de ETECEN y, que en el Anexo 11 de dicho CONTRATO se incluye al contrato de ETECEN con CAHUA dentro de la relacion de contratos cedidos a REP, precisandose en dicho anexo, que es a plazo indeterminado y que el monto que debe pagar CAHUA asciende a US$ 23 225 mensuales. Que, senala la recurrente, que mediante las resoluciones Nº 1449-2002-OS/CD y Nº 1470-2002-OS/CD el OSINERG concluyo que las instalaciones de la SEPANU, al ser parte del Sistema de Transmision Electrica otorgado en concesion a REP, debe ser remunerada a traves de la RAG, y en consecuencia el regulador ha venido incluyendo la contraprestacion pactada entre CAHUA y REP como parte de la RAG; Que, CAHUA, manifiesta que en aplicacion del articulo 1365º del Codigo Civil5 , el dia 6 de MORDAZA de 2005 notifico a REP su decision de resolver el ACTA, la misma que, afirma, se MORDAZA efectiva en los siguientes 30 dias calendario contados a partir de la fecha de la notificacion. Agrega que con ello CAHUA estara liberada de su obligacion de pagar a REP la contraprestacion mensual de US$ 23 225; Que, anade que, el hecho que quede resuelto dicha ACTA no limita su derecho, al igual que el de cualquier otro generador, a utilizar dichas instalaciones para entregar energia a sus clientes, dado que aquel no deriva del ACTA sino de la Ley. Complementa que en este caso seria aplicable el articulo 62º de la LCE ahora vigente, el cual establece que las compensaciones por el uso de las redes del SST seran reguladas por el OSINERG y no por acuerdo de partes; Que, manifiesta que por lo tanto, el uso que CAHUA haga de la SEPANU, luego de concluido el contrato, debe ser remunerado a traves del pago de una tarifa regulada, la misma que, agrega no es otra que la RAG. Anade que en consecuencia corresponde al OSINERG establecer la tarifa que le correspondera pagar a CAHUA a partir de la resolucion del ACTA; Que, finalmente solicita al OSINERG, en razon de los argumentos anteriores, que por la via de la reconsideracion efectue el calculo correspondiente asignando a la SEPANU la calificacion de subestacion de Generacion /

Demanda, toda vez que la calificacion de subestacion de generacion le fue otorgada unicamente para efectos del ACTA, y que por otro lado luego de la suscripcion del ACTA, la SEPANU ha venido siendo utilizada tanto por CAHUA como por otras empresas que forman parte de la demanda de dicha parte del sistema electrico; 2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, la RESOLUCION fijo las Tarifas en MORDAZA aplicables para el periodo entre el 1 de MORDAZA de 2005 y el 30 de MORDAZA de 2006. Dicha resolucion, publicada en el Diario oficial El Peruano del dia 15 de MORDAZA de 2005, fue aprobada por el Consejo Directivo del OSINERG en su sesion realizada el dia 13 de MORDAZA ultimo; Que, conforme establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), en su articulo IV, numeral 1.11, bajo el MORDAZA de Verdad Material, la autoridad administrativa pertinente debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. Tales hechos, MORDAZA esta, seran aquellos conocidos o existentes MORDAZA de que la autoridad MORDAZA la decision que compete, garantizando de esta forma al administrado que tal decision es consecuencia de una exhaustiva revision de hechos presentes; Que, el MORDAZA de verdad material contemplado como tal en la LPAG, en su articulo IV, numeral 1.11, senala que la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptara las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, sostiene MORDAZA que "... mientras que en el MORDAZA civil el juez debe en MORDAZA constrenirse a juzgar segun las pruebas aportadas por las partes (verdad formal), en el procedimiento administrativo el organo que debe resolver esta sujeto al MORDAZA de la verdad

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Articulo 44º (vigente).- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. En las ventas de energia y potencia que no esten destinados al servicio publico de electricidad, las facturas deberan considerar obligatoria y separadamente los precios acordados a nivel de la MORDAZA de la referencia de generacion y los cargos de transmision, distribucion y comercializacion. El anterior articulo senalaba "No estan sujetos a regulacion de precios las ventas de energia electrica no senaladas explicitamente en el articulo anterior" Articulo 62º (vigente).- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas. El anterior articulo senalaba: "Si un generador suministra energia electrica en barras ubicadas en el Sistema MORDAZA de Transmision o utilizando instalaciones de un concesionario de distribucion, debera convenir con sus propietarios las compensaciones por el uso de dichas instalaciones. Estas compensaciones cubriran el Costo Medio de eficiencia de tales Sistemas y no se pagaran si el uso se efectua en sentido contrario al flujo preponderante de energia. En caso de discrepancia y a solicitud de parte, la Comision de Tarifas de Energia actuara como dirimente y debera resolver en un plazo MORDAZA de 30 dias de presentada". Articulo 1365º En los contratos de ejecucion continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la via notarial con una anticipacion no menor de treinta dias. Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.

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