Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

Articulo Tercero.- Dar cuenta de la aprobacion del presente documento al Concejo Nacional de Descentralizacion-CND, para los fines que establece la Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11191

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban Regimen del Contribuyente de Alto Riesgo del Distrito de Los MORDAZA
ORDENANZA Nº 207-CDLO
Los MORDAZA, 15 de junio de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Informe Nº 251-2005-MDLO/SGAF/DRAT de fecha 15-4-05; Memorandum Nº 314-2005-MDLO/ OEC de fecha 19-4-05; Informe Nº 245-2005-MDLO/ SG-AF/DRAT de fecha 12-4-05; Informe Nº 037-2005MDLO/OEC de fecha 15-4-05; Informe Nº 256-2005MDLO/SG-AF/DRAT de fecha 19-4-05 y el Informe Nº 366-2005-MDLO/OAJ de fecha 3-5-05, Informe Nº 070-2005-MDLO/OEC de fecha 13 de junio de 2005, el Dictamen Nº 026-2005-MDLO-CEP de la Comision Permanente de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia Politica, Economica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley, en concordancia con la MORDAZA IV; MORDAZA de Legalidad Reserva de la Ley del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal cumple funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, es politica de la Municipalidad otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion de sus adeudos pendientes por concepto de tributos municipales; sin embargo pese a dichas facilidades, en la actualidad existe un numero importante de contribuyentes que no han cumplido oportuna y regularmente con el pago de sus obligaciones, encontrandose muchos de ellos en Cobranza Coactiva con montos individuales que superan las 2 U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria); Que, es necesario reforzar la labor de la Oficina de Ejecutoria Coactiva estableciendo mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributaria a los contribuyentes que tienen voluntad de pago real y efectiva, asi como obligar a aquellos deudores que evidencian una actitud reacia a asumir la obligacion de pago de sus tributos por anos vencidos; Que, uno de los mecanismos a adoptarse es el de la emision de una Ordenanza cuyo objetivo es establecer un directorio abierto de "contribuyentes de alto riesgo" que se publique en la pagina Web de la Municipalidad www.munilosolivos.gob.pe., y que sea puesto en conocimiento periodicamente a las Entidades del Sistema Financiero y a las Centrales de Riesgo en cuanto a la morosidad de estos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; de este modo, se establecen las condiciones para la formacion de una cultura tributaria que sea reconocida por los administrados y por el publico en general, posicion que se viene aplicando en otros gobiernos locales como en el caso del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la mencionada Ordenanza contempla el Regimen, definiciones, objetivos, criterios de incorporacion, evaluacion de los contribuyentes, requerimiento al contribuyente y comunicacion a las entidades del Sistema Financiero y Centrales de riesgo de la condicion del "contribuyente de alto riesgo"; formas de exclusion del Regimen y modificacion de las Ordenanzas Nº 202-CDLO, 203-CDLO, 204-CDLO, excluyendo a los contribuyentes de alto riesgo de los beneficios tributarios establecidos en aquellas y que se encuentren dentro del procedimiento de cobranza coactiva; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo lo siguiente: ORDENANZA Nº 207-CDLO QUE APRUEBA EL REGIMEN DEL CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el "REGIMEN DEL CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS" que contiene ocho (8) articulos y tres (3) Disposiciones Finales y que en anexo adjunto forma parte de la presente. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, a traves de la DIRECCION DE RECAUDACION Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA, asi como a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la UNIDAD DE GESTION INFORMATICA su debida implementacion y a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL su debida difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIMEN DEL CONTRIBUYENTE DE ALTO RIESGO Articulo 1º.- DEL REGIMEN: El "Regimen del Contribuyente de Alto Riesgo" comprende a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, que no han cumplido oportuna y regularmente con el pago de sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos en la norma. El regimen comprende un directorio que incorpora y excluye contribuyentes segun los criterios establecidos en los articulos siguientes. Articulo 2º.- DEFINICIONES: - Deuda Tributaria: La deuda tributaria esta compuesta por el tributo, las multas e intereses. En ningun caso comprende las costas y gastos ocasionados dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. - UIT: Unidad Impositiva Tributaria. - Regimen: El Regimen del Contribuyente de Alto Riesgo. Articulo 3º.- DE LOS OBJETIVOS: El Regimen se encuentra orientado a: a) Establecer un "Directorio Abierto de Contribuyentes de Alto Riesgo" en la pagina web www.munilosolivos.gob.pe, asi como poner en conocimiento periodicamente a las Entidades del Sistema Financiero y a las Centrales de Riesgo, sobre la morosidad de estos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b) Establecer las condiciones para la formacion de una cultura tributaria que sea reconocida por los administrados y por el publico en general. Articulo 4º.- DE LOS CRITERIOS DE INCORPORACION: Para ser considerado "Contribuyente de Alto Riesgo" deben concurrir las siguientes condiciones: