Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor a ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. TERCERA.- Deroganse o dejanse sin efecto, segun sea el caso, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11242

Natural, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 4º.- Procedimientos adicionales para la explotacion de reservas probadas de Gas Natural Los procedimientos contenidos en la Ley Organica de Hidrocarburos para el otorgamiento de derechos de explotacion de reservas probadas de Gas Natural deberan tomar en cuenta lo siguiente: a) Garantizar el abastecimiento al MORDAZA nacional de Gas Natural. b) Fijar un precio MORDAZA para el Gas Natural en la boca de MORDAZA y precisar los procedimientos para la aplicacion de precios y/o condiciones en las ventas de Gas Natural. c ) En las Areas de Contrato en las que se produzca Gas Natural Asociado, la regalia o la retribucion se calculara sobre la base del Gas Natural Fiscalizado y su precio de venta en el MORDAZA nacional o de exportacion, segun sea el caso. Para tal efecto, se considerara Gas Natural Fiscalizado al Gas Natural vendido durante el respectivo periodo de valorizacion definido en cada Contrato, cuyo volumen debera estar expresado en MORDAZA de pies cubicos (MP3) y su contenido calorifico en Unidades Termicas Britanicas (BTU). El Gas Natural que no sea vendido durante un periodo de valorizacion podra ser destinado a los siguientes fines, dentro o fuera del Area de Contrato, sin implicancia en la determinacion de la retribucion o regalia: 1. Utilizado en operaciones de los Contratistas, de conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; 2. Reinyectado al reservorio; 3. Almacenado en reservorios naturales; 4. Quemado, de conformidad con lo establecido en el articulo 44º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. d) La reinyeccion, almacenamiento y/o quemado del Gas Natural podra realizarse, incluso despues de ser procesado y/o habersele extraido sus liquidos dentro o fuera del Area de Contrato. DISPOSICION COMPLEMENTARIA PRIMERA.- Dentro de los treinta (30) dias, a partir de la publicacion de la presente Ley, el Ministro de Energia y Minas dictara la MORDAZA correspondiente para modificar el Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, con el objeto de adecuarlo a lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo la MORDAZA reglamentaria que prohiba el venteo de Gas Natural o las acciones de mitigacion cuando ello fuera probadamente inevitable; asi como las respectivas sanciones aplicables. DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Derogase o dejase sin efecto, segun corresponda, toda disposicion legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 28552
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27133, LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, ESTABLECIENDO CONDICIONES OPERATIVAS PARA UN MAYOR APROVECHAMIENTO DEL GAS NATURAL PRODUCIDO A NIVEL NACIONAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer terminos y condiciones operativas que permitan un mejor aprovechamiento y mayor utilidad economica del Gas Natural producido en el Peru. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 2º de la Ley Nº 27133 Sustituyese el texto del numeral 2.5 del articulo 2º de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, por el texto siguiente: "2.5 Contrato(s).- Contrato(s) suscrito(s) al MORDAZA de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 4º de la Ley Nº 27133 Modificase el articulo 4º de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas