Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cion a la "Remuneracion Total Permanente", de acuerdo a lo establecido en los articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Articulo 63º.- Ejecucion de gastos financiados con recursos provenientes de Convenios de Cooperacion Tecnica Internacional Conforme a lo establecido en el articulo 49º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, en caso de incompatibilidad entre lo regulado en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879 y lo dispuesto en el Contrato o Convenio de Cooperacion Tecnica, respecto de las restricciones en la ejecucion de gastos financiados parcial o totalmente con recursos de la Fuente de Financiamiento "Donaciones y Transferencias" provenientes del referido Contrato o Convenio, se sujetan a lo estipulado en estos ultimos documentos. Articulo 64º.- Caracter de Declaracion Jurada de la Informacion remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico Toda la informacion relacionada al MORDAZA Presupuestario que los Pliegos remitan a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, tiene el caracter de Declaracion Jurada y en aplicacion del MORDAZA de Veracidad se considera cierta, salvo prueba en contrario. Articulo 65º.- Saldos resultantes culminada la ejecucion de Convenios Las Instituciones Privadas que reciban recursos en funcion de Convenios en calidad de Donacion, con cargo a las MORDAZA de Financiamiento "Recursos Ordinarios", "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", una vez culminada la ejecucion objeto del Convenio, deberan restituir, incluido los intereses, todos los excedentes o saldos resultantes a las Entidades Publicas que les transfirieron originalmente los recursos, para que estas a su vez lo reviertan al Tesoro Publico en un plazo no mayor a 3 dias habiles de producida dicha percepcion. En el caso que dichos recursos provengan de MORDAZA de financiamiento distintas a las senaladas en el parrafo precedente, la Entidad procedera a incorporarlos en su respectivo presupuesto institucional afectando la fuente de financiamiento "Donaciones y Transferencias". Articulo 66º.- Transferencias Trimestrales Trimestralmente, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico gestionara el dispositivo correspondiente, mediante el cual se aprobaran las transferencias presupuestarias de recursos que se requiera para cubrir los costos incurridos a que se refiere la Novena Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879. Para tal efecto, los Pliegos y Unidades Ejecutoras involucradas informaran mensualmente a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, los montos que han aplicado para el apoyo solicitado, adjuntando el requerimiento presentado por el Pliego Presupuestario beneficiario del servicio. Articulo 67º.- Recursos destinados a los Gobiernos Locales Los recursos del Fondo de Compensacion Municipal y el Canon y Sobrecanon, se atenderan por el Consejo Nacional de Descentralizacion (CND) mensualmente mediante ampliacion de calendario de compromisos, luego que el Banco de la Nacion y el Viceministerio de Economia, segun corresponda, informe la recaudacion y/o distribucion de dichos recursos. Asimismo, el Consejo Nacional de Descentralizacion distribuira los recursos asignados al Programa del Vaso de Leche. Articulo 68º.- Censo de personas que prestan servicios al Estado Para el cumplimiento de lo dispuesto por la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del

Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico emitira oportunamente la respectiva Directiva, la cual establecera los lineamientos basicos aplicables en materia de personal que puedan repercutir en el Presupuesto del Sector Publico. La informacion que se remita debera ser actualizada permanentemente con las altas y bajas de personal, a fin de contar con una base de datos exacta sobre la situacion de todas y cada una de las personas naturales que prestan servicios al Estado bajo cualquier modalidad y regimen laboral o contractual. Articulo 69º.- Transferencias Presupuestarias para los pliegos ejecutores del seguro integral de salud Las Unidades Ejecutoras del seguro integral de salud efectuaran los gastos referidos a este servicio aplicando la siguiente cadena funcional programatica:
FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : : : : 14 064 0178 0765 SALUD Y SANEAMIENTO SALUD INDIVIDUAL ATENCION MEDICA BASICA ATENCION INTEGRAL DE SALUD

Los saldos de Balance del Ano Fiscal 2002, provenientes de los recursos directamente recaudados por las Unidades Ejecutoras del seguro integral de salud deben ser incorporados durante el mes de enero del 2003 en sus respectivos presupuestos mediante Resolucion del Titular del Pliego, conforme a la cadena funcional programatica senalada en el primer parrafo del presente articulo. El Pliego Seguro Integral de Salud (SIS) determina en la primera semana de cada mes, la distribucion de los recursos correspondientes a favor de los Pliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud, en funcion a lo cual la Direccion Nacional del Presupuesto Publico autorizara los calendarios de compromisos respectivos, asi como, trimestralmente, propondra la formalizacion de las transferencias presupuestarias que MORDAZA necesarias. Para la aplicacion del presente articulo, tanto el pliego Seguro Integral de Salud como los pliegos ejecutores del seguro integral de salud, se sujetan estrictamente a lo senalado en el Articulo 33º de la Ley 27657 Ley del Ministerio de Salud y el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud. Articulo 70º.- Actos administrativos que generen gastos Los actos administrativos o de administracion que generen gastos, a los que se refiere el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, deberan incluir un articulo que especifique detalladamente la Actividad y/o Proyecto, Cadena de Gasto y Fuente de Financiamiento que afecta. Articulo 71º.- Contratos de Locacion de Servicios Los Contratos de Locacion de Servicios a los que se refiere el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 Ley Nº 27879, no podran ser objeto de renovacion o prorroga. No se encuentran comprendidos en lo senalado en el parrafo precedente, los contratos vigentes al 31 de diciembre de 2002, siempre que esten referidos a la prestacion del mismo servicio para el que fueron contraidos originalmente, por la misma retribucion y con la misma persona. Articulo 72º.- Compromisos no devengados Conforme a lo dispuesto en el articulo 37º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, el compromiso no devengado al 31 de diciembre del ano fiscal 2003 debe ser anulado del Registro Presupuestario, de acuerdo al procedimiento correspondiente y de ser necesario, se afectara al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2004.