Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 (Incentivos laborales, racionamiento y movilidad o conceptos de similar denominacion), en las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas cuyos servidores se encuentren bajo el regimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos de inversion, a los consultores, profesionales o demas contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contratacion que no implique vinculo laboral, asi como tampoco al personal comprendido en regimenes propios de MORDAZA, regulados por Leyes especificas, (Magistrados, Diplomaticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas y Policiales y Profesionales de la Salud). Las Universidades Publicas continuaran regulandose conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. Articulo 46º.- Prohibiciones El CAFAE no podra solventar ningun MORDAZA de gasto adicional o distinto a los indicados en el articulo 42º de la presente Directiva, ni gastos en otros programas de bienestar o agasajos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso j) del articulo 18º y la MORDAZA Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879. CAPITULO VII CONTROL PRESUPUESTARIO Articulo 47º.- Definicion El Control Presupuestario es el seguimiento de la ejecucion presupuestaria de Ingresos y Egresos asi como de las Metas Presupuestarias establecidas para el ano fiscal, respecto al Presupuesto Institucional de Apertura o Modificado, segun sea el caso, con la finalidad de asegurar su cumplimiento y mantener actualizada la informacion relativa a los niveles vigentes de la ejecucion, tanto en terminos financieros como fisicos. El Control Presupuestario es permanente y constituye el soporte tecnico para efectuar los trabajos de analisis y correccion de desviaciones a que se contrae la Fase de Evaluacion Presupuestaria. Articulo 48º.- Ambito del Control Presupuestario a cargo de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico El Control Presupuestario que ejerce la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, se concentra en el seguimiento de los niveles de Ejecucion Presupuestaria de los ingresos y gastos, respecto a los niveles de recursos aprobados en los Presupuestos Institucionales Modificados (PIM) de los Pliegos Presupuestarios del Sector Publico. Articulo 49º.- Ambito del Control Presupuestario a cargo de los Pliegos El Control Presupuestario a cargo de los Pliegos, en su calidad de organismos ejecutores comprende las siguientes lineas de accion: a) La verificacion que la ejecucion de los ingresos de cada mes guarde relacion con respecto a su programacion, asi como, al presupuesto aprobado. b) La verificacion que la ejecucion de los gastos de cada mes guarde relacion con los Calendarios de Compromisos autorizados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico para cada periodo, la Programacion Trimestral del Gasto, la Asignacion Trimestral y el Presupuesto Institucional del Pliego. c) La verificacion que los recursos que demanden los actos administrativos que emitan las Entidades Publicas, dentro de su competencia, estan previstos en su respectivo Presupuesto para el ano fiscal 2003. No se pueden

comprometer ingresos futuros, ni efectuar actos administrativos si no cuentan con el MORDAZA presupuestal correspondiente. d) La verificacion del cumplimiento de las Metas establecidas para el ano fiscal respecto a la Ejecucion Presupuestaria del Gasto. e) La verificacion del cumplimiento de las Metas establecidas para el ano fiscal respecto a la Programacion Mensual de Gastos elaborada para el ano fiscal y la Programacion de Metas Presupuestarias. Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, son las dependencias tecnicas responsables de llevar a cabo las acciones MORDAZA senaladas. Articulo 50º.- Informacion relativa al MORDAZA Presupuestario La Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite oportunamente a los Pliegos el software denominado "Proceso Presupuestario 2003", a traves del cual se registra la informacion relativa al MORDAZA Presupuestario de los Ingresos y Egresos correspondientes al ano fiscal 2003. El precitado software permite la generacion de disquetes para cada Unidad Ejecutora, facilitando la transferencia de informacion presupuestaria de las Unidades Ejecutoras a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego y de estas ultimas, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Asimismo, permite el registro, seguimiento y control de la informacion relativa a las Modificaciones Presupuestarias de Ingresos y Egresos (de acuerdo a los lineamientos operativos establecidos en el Articulo 25º de la presente Directiva), la Programacion Trimestral de Gastos y las Modificaciones al Calendario de Compromisos, entre otros. La informacion sobre la ejecucion de gastos e ingresos sera la registrada en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP), la cual sera transferida, via "interfase", al Software del MORDAZA Presupuestario 2003. Para tal efecto, se incluira en el mencionado software el procedimiento correspondiente. La informacion que se registre es remitida, en los plazos senalados en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a traves de los disquetes correspondientes, la misma que debe guardar coherencia con la informacion reportada de caracter contable vinculada a materia presupuestal. Asimismo, dicha informacion debe ser presentada de forma consolidada por Unidades Ejecutoras, Fuente de Financiamiento y Grupo Generico, asi como el detalle de los Ingresos. La Jefatura de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, es responsable de la consolidacion de la informacion citada y de la MORDAZA a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro del plazo establecido en el precitado Anexo Nº 01, que se acompana a la presente Directiva. CAPITULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 51º.- Aplicacion del silencio administrativo en los procedimientos con evaluacion previa del MORDAZA presupuestario En concordancia con lo dispuesto en el articulo 34º de la Ley Nº 27444, se entenderan desestimadas las solicitudes que impliquen evaluacion previa, cuando vencido el plazo que senala la referida Ley para la respectiva absolucion, no se ha emitido respuesta alguna, en los siguientes rubros: Solicitudes de Ampliacion del Calendario de Compromisos. Demandas adicionales de recursos. Solicitud de cualquier informacion que se encuentre en la pagina WEB.