Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22667 RESOLUCION JEFATURAL Nº 837-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 265-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 258-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 0132002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano MORDAZA Wilder MORDAZA MORDAZA quien dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA Wilder MORDAZA Bardales; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA Wilder MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22668 RESOLUCION JEFATURAL Nº 838-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 953-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 135, 143/2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº

007-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Panizo, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Panizo; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Panizo, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22669 RESOLUCION JEFATURAL Nº 841-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 974-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 0131, 0132, 133-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 002-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no identificada que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar las identidades de los verdaderos ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Casafranca; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulo 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado