Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 235693

En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y por el inciso k) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluyase del Directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes a los contribuyentes senalados en el anexo de la presente resolucion, los mismos que a partir de la entrada en vigencia de la misma deberan presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT.

La MORDAZA de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposicion de procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como la realizacion de todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberan efectuarlos en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Articulo 2º.- La SUNAT notificara el contenido de la presente resolucion a los contribuyentes senalados en el anexo. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 22774

Designan Agentes de Retencion del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 181-2002/SUNAT MORDAZA, 20 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0372002/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a los proveedores y se designo a determinados sujetos como agentes de retencion; Que el articulo 11º de la mencionada resolucion senala que el proveedor podra solicitar la devolucion de las retenciones no aplicadas que consten en la declaracion del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis meses periodos consecutivos; Que resulta necesario establecer la forma en que debera presentarse la indicada solicitud de devolucion, asi como nombrar nuevos agentes de retencion por ser de interes fiscal; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y por el inciso k) del articulo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adicionalmente a los Agentes de Retencion designados mediante la Tercera Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 0372002/SUNAT, la Resolucion de Superintendencia Nº 116-2002/SUNAT y la Tercera Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 135-2002/SUNAT, designase como Agentes de Retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo de la presente resolucion. Los sujetos designados como Agentes de Retencion mediante la presente resolucion operaran como tales de acuerdo a lo siguiente: a) Retendran por los pagos que realicen a partir del 1 de febrero de 2003, incluso respecto de operaciones efectuadas desde el 1 de junio del presente ano. b) No seran sujetos de retencion por los pagos que les realicen a partir del 1 de enero de 2003. Articulo 2º.- A fin de solicitar la devolucion de las retenciones no aplicadas a la que hace referencia el articulo 11º de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, se debera presentar un solo Formulario 4949 - Solicitud de Devolucion, considerando como concepto la devolucion de pagos en exceso y como periodo tributario aquel que corresponda a la declaracion pago mensual donde conste el saldo de las retenciones por las que solicita la devolucion y respecto de las cuales se hubiera cumplido con los requisitos establecidos en dicho articulo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

ANEXO Resolucion de Superintendencia Nº 181-2002/SUNAT Relacion de sujetos designados como Agentes de Retencion adicionales a aquellos nombrados mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 037-2002/SUNAT, 116-2002/SUNAT y 135-2002/SUNAT
ORDEN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 RUC 20100005647 20100025591 20100039207 20100043140 20100047641 20100049938 20100066948 20100089212 20100094216 20100095450 20100101794 ORDEN 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 RUC 20110200201 20112311522 20112839691 20114338983 20114915026 20116544289 20117623794 20118475284 20119205868 20127672858 20129497077 ORDEN 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 RUC 20262561781 20265752579 20268061437 20268467492 20270508163 20276178599 20279889208 20280169642 20282801141 20297903293 20302629219 ORDEN 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 RUC 20430792122 20430929101 20431871808 20432348114 20433763221 20439964015 20447336091 20453537537 20457304847 20463125971 20465261634