Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

tes personales y de enfermedades para el Presidente de la Republica, Presidente del Consejo de Ministros y Ministros de Estado, por servicios personalisimos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 125-2002PCM precisa los alcances del articulo 6º numeral 2 del Decreto Supremo Nº 048-2002-PCM, en el sentido de que cuando este hace referencia a seguros de salud, alude tanto a los seguros de accidentes personales como a los seguros de enfermedades, para los funcionarios a que hace referencia el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001, siendo estos el Presidente de la Republica, el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Estado; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002PCM, modifica el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisando que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos los servicios de seguros de MORDAZA, de accidentes personales y enfermedades para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 que presten las Companias de Seguros, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, procediendo la contratacion como lo dispone el articulo 20º del indicado cuerpo legal, a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, establecen el procedimiento y las formalidades a que deben someterse las Entidades para celebrar las contrataciones y realizar las adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, precisandose que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases; Que, de acuerdo con los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, los articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, los articulos 6.4 y 6.5 de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, y segun el costo estimado de US$ 259 609,88 (Doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos nueve y 88/100 Dolares Americanos), previsto para el presente ejercicio presupuestal y el siguiente, procede exonerar del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico al servicio de seguros de accidentes personales y de enfermedades para el Presidente de la Republica, Presidente del Consejo de Ministros y Ministros de Estado, por servicios personalisimos; De conformidad con la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002; con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, contando con los informes TecnicoLegal que dispone la Ley y en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de seguros de accidentes personales y de enfermedades para los funcionarios a que hace referencia el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001, por servicios personalisimos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina de Administracion la contratacion para la cobertura de seguros a que se refiere el articulo precedente, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el presente ejercicio presupuestal, por la suma de Ciento treinta y un mil seiscientos nueve y 88/ 100 Dolares Americanos (US$ 131 609,88) y por el Ejercicio Presupuestal del 2003, hasta por la suma de Ciento veintiocho mil y 00/100 Dolares Americanos (US$ 128 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento de la Unidad Ejecutora 003-Secretaria General - PCM.

Articulo 3º.- Transcribir MORDAZA de la presente Resolucion y los informes que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 (diez) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22815

AGRICULTURA
Modifican ROF del Proyecto Especial de Tierras y Catastro Rural - PETT
DECRETO SUPREMO Nº 063-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposicion Complementaria de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902, creo el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia administrativa, tecnica y economica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, de fecha 11 de diciembre del 2000, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; Que, en el MORDAZA del Contrato de Prestamo Nº 1340/ OC-PE, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Republica del Peru, para el desarrollo de la MORDAZA etapa del Programa de Titulacion y Registro de Tierras, se ha previsto la implementacion de mecanismos de conservacion y actualizacion del catastro asi como el establecimiento del Sistema de Informacion del Catastro Rural que permitiran el mantenimiento del catastro y el registro de propiedad inmueble a nivel nacional; Que, para dicho fin, es preciso fortalecer los organos encargados tanto del catastro como de los procesos informaticos del PETT, incorporando en el Reglamento de Organizacion y Funciones del PETT, las funciones y areas que resulten necesarias para tal efecto; debiendose en consecuencia modificar los articulos 8º, 19º, 21º, 22º, 28º y 29º, incisos a), b) y n), de la MORDAZA citada; De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 8º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural cuenta con la siguiente estructura organica: I Organo de Direccion - Director Ejecutivo

II Organo de Control - Oficina de Auditoria Interna III Organos de Asesoramiento - Oficina de Asesoria Juridica - Oficina de Planificacion IV Organos de Apoyo - Oficina de Administracion - Oficina de Informatica V Organos de Linea - Direccion de Catastro Rural - Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal VI Organos Desconcentrados - Oficinas PETT de Ejecucion Regional"