Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

(b) Compromisos por Estimado.- Son aquellos compromisos que se realizan para atender gastos cuyo importe no es determinable, y cuentan con el financiamiento correspondiente. Afectan preventivamente la atencion de gastos de MORDAZA periodico no homogeneo. Articulo 37º.- Documentos de Compromiso El Documento de Compromiso constituye un mecanismo utilizado para materializar la obligacion del Estado de reservar parte o la totalidad de la asignacion presupuestaria. Cada Compromiso se operativiza a traves de documentos administrativos tales como la Orden de Compra, la Orden de Servicio, Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones y Pensiones y otros documentos que dejen MORDAZA expresa de la afectacion preventiva de un monto autorizado por el Calendario de Compromisos. Articulo 38º.- Limites del Compromiso Los Compromisos senalados en el articulo 36º de la presente Directiva, no pueden exceder el monto indicado en el Calendario de Compromisos del mes correspondiente, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del funcionario que realizo tal acto. Articulo 39º.- Verificacion del Compromiso Los Documentos de Compromiso se consideran correctamente elaborados si cumplen las pautas siguientes: El Documento de Compromiso debe ajustarse al limite que senala el articulo 38º de la presente Directiva. Debe haber sido emitido por la Autoridad Competente. Debe ser previo a cualquier generacion de una cuenta por pagar en el Estado y por tanto tambien al pago de la misma. El gasto debe estar aprobado en el Reporte Analitico del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Debe adjuntar la documentacion necesaria que sustente la operacion.

CAPITULO VI TRANSFERENCIAS AL CAFAE Articulo 42º.- Recursos por Transferencias de la Entidad De acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 y a la MORDAZA Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, las Entidades del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional podran transferir recursos a sus respectivos CAFAE, unicamente para la atencion de las entregas dinerarias que bajo el concepto de Incentivos Laborales se vienen otorgando, en el MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs 067-92-EF y 02593-PCM (el cual comprende el racionamiento y/o movilidad o conceptos de similar denominacion), asi como las canastas y similares que se otorgan por MORDAZA Patrias y Navidad. Dichas Transferencias podran efectuarse con cargo a todas las MORDAZA de Financiamiento, con excepcion de "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno", "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", "Recursos por Privatizacion y Concesiones" y "Donaciones y Transferencias". Articulo 43º.- Disponibilidad Presupuestaria para las Transferencias Las Entidades solo podran realizar transferencias financieras al CAFAE, si cuentan con el financiamiento correspondiente en su respectivo Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, y conforme al Programa de actividades y prestaciones a realizarse durante el ano fiscal, suscrito por el respectivo CAFAE, en el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879. Para dicho efecto, los Pliegos deberan contar con informe favorable de su Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestaria del Pliego y la sostenibilidad de la fuente de financiamiento en caso la transferencia este destinada a financiar un gasto de caracter continuo. Articulo 44º.- Afectacion de las Transferencias al CAFAE La afectacion de las transferencias financieras al CAFAE, se realizan considerando el MORDAZA de asistencia que dicho Fondo subvenciona, de acuerdo a lo siguiente: i. Las asistencia economica que presta el CAFAE exclusivamente a los servidores que se encuentran bajo el Regimen Laboral Publico -Decreto Legislativo Nº 276, conforme a la normatividad vigente, se afectara en la siguiente cadena de gasto:
CATEGORIA DEL GASTO GRUPO GENERICO DE GASTOS MODALIDAD DE APLICACION ESPECIFICA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes 1. Personal y Obligaciones Sociales 60. Transferencias al CAFAE 40. Subvenciones Sociales

Articulo 40º.- Calendarios de Compromisos no comprometidos Los recursos asignados en los calendarios de compromisos aprobados, que no han sido comprometidos en el respectivo mes, no podran ser objeto de reprogramacion, salvo en casos excepcionales en los que medie justificacion expresa del Pliego. De conformidad con lo dispuesto en la Decimo Sexta Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, los compromisos no devengados dentro de los 90 dias calendario subsiguientes a su registro en el SIAF-SP, deberan ser anulados por la respectiva Entidad, de acuerdo al procedimiento correspondiente, sin posibilidad de reprogramacion. Asimismo, la Entidad debera anular el respectivo Registro. Trimestralmente, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico evaluara y propondra los ajustes al MORDAZA presupuestal de los Pliegos, de acuerdo a los recursos efectivamente ejecutados. Articulo 41º.- Responsabilidad Es responsabilidad de la mas alta Autoridad Administrativa del Pliego, o su equivalente en las Unidades Ejecutoras, llevar adecuadamente el control de los compromisos de gasto. Para tal efecto, se dispondra la realizacion de acciones periodicas de verificacion del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capitulo.

ii. Las Canastas y similares por MORDAZA Patrias y Navidad, que preste el CAFAE a los servidores publicos, independientemente del regimen laboral que les corresponda, se afectaran en la siguiente cadena de gasto:
CATEGORIA DEL GASTO GRUPO GENERICO DE GASTOS MODALIDAD DE APLICACION ESPECIFICA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes 4. Otros Gastos Corrientes 60. Transferencias al CAFAE 40. Subvenciones Sociales

Articulo 45º.- Prestaciones del CAFAE Las prestaciones que el CAFAE otorga a los trabajadores no tienen caracter remunerativo, ni pensionable, ni compensatorio. En ningun caso, se podra aplicar la asistencia economica no reembolsable a que se refiere el inciso e)