Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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nacional Frente Independiente Moralizador contra la Resolucion Nº 498-2002-JEE-CC de fecha 6 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canchis que declara la nulidad de las elecciones regionales realizadas en la provincia de Espinar, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el MORDAZA Electoral Especial de Canchis se fundamenta, como se senala en el noveno considerando de la apelada, en presunciones de que MORDAZA mediado fraude en las elecciones regionales realizadas en la provincia de Espinar, infringiendose el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que fraude es el engano, astucia o maquinacion destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los derechos que de MORDAZA se derivan; y mas precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteracion de la voluntad politica de los electores como de los resultados de la votacion realizada; estableciendo expresamente la MORDAZA MORDAZA citada que procede la nulidad de una eleccion, cuando MORDAZA mediado fraude para inclinar la votacion en favor de una lista de candidatos o de determinados candidatos; Que los hechos alegados para configurar la presuncion del fraude aludido estan referidos a la relacion de parentesco que existe entre el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Espinar y el candidato a la presidencia de la region MORDAZA por el Frente Independiente Moralizador, y a que no existe concordancia entre los resultados obtenidos por la Agrupacion Independiente Union por el Peru y el Frente Independiente Moralizador en la provincia de Espinar respecto de las demas provincias del Cusco; Que no se encuentra relacion de causalidad entre los hechos alegados y la supuesta comision de fraude electoral, pues no se senalan los actos del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Espinar que han podido producir la variacion de los resultados del computo de la votacion y mucho menos como habria podido inclinar la votacion de los electores de la provincia de Espinar a favor del Frente Independiente Moralizador; Que en este sentido, ademas de no acreditarse el fraude denunciado con pruebas suficientes e idoneas, no pueden tomarse en cuenta las presunciones sobre las que se quiere sustentar la apelada, MORDAZA si estas resultan ser apreciaciones subjetivas como la violacion del Codigo de Etica de los Funcionarios del MORDAZA Nacional de Elecciones; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Frente Independiente Moralizador; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 498-2002-JEE-CC de fecha 6 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canchis que declara la nulidad de las elecciones regionales realizadas en la provincia de Espinar, departamento de Cusco; y, declarar valido el computo de la votacion regional realizada el 17 de noviembre de 2002 en dicha provincia. Articulo Segundo.- Remitir al MORDAZA Electoral Especial de Canchis los autos para el tramite correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA que tiene a su cargo la proclamacion de los resultados de la eleccion regional realizada en el departamento del Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22350

Confirman resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Pataz, Huaytara, MORDAZA Portillo, Utcubamba, Yungay, Ayabaca, Tocache y Bolognesi
RESOLUCION Nº 965-2002-JNE Expediente Nº 1788-2002 MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el partido politico Accion Popular, contra la Resolucion Nº 154-2002-JEE-P de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista, se declaro infundada la peticion de nulidad de la votacion de las mesas de sufragio del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, de las elecciones regionales y municipales; Que la apelacion se sustenta en las impugnaciones a las actas electorales procesadas por la ODPE-Pataz, por cuanto la validez de las mismas no estaria arreglada a ley; la manipulacion del material electoral por un grupo de personas dirigidas por el candidato del Partido Aprista Peruano y otros, con el objeto de que los resultados MORDAZA favorables a su agrupacion, no habiendose permitido la permanencia de sus personeros, por temor a ser agredidos; entre otros hechos; Que revisadas las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, estas no consignan observacion alguna; asimismo, del Acta de Cotejo de las Actas de Escrutinio y el Padron Electoral del distrito de Parcoy, cuya MORDAZA obra a fojas 116, se advierte la participacion de la personera legal del partido apelante, quien dejo a salvo su derecho al consignar las observaciones formuladas al acta de escrutinio Nº 200561, la misma que al ser impugnada fue materia de apelacion y resuelta por el Pleno de este organo mediante Resolucion Nº 952-2002-JNE de fecha 11 de diciembre del 2002, al igual que otras actas cuya observacion ha sido levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz y que fueron materia de impugnacion; Que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en forma expresa en la ley, y estando al MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, previsto en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estos fundamentos, y los de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Accion Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 1542002-JEE-P de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz. Devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22340 RESOLUCION Nº 966-2002-JNE Expediente Nº 1865-2002 MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 12 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal