Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

Las demandas de gasto no atendidas durante el presente ano fiscal, quedan sin efecto y se procedera a su archivo, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2003. No es aplicable el silencio administrativo a las Consultas que requieran opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, sobre la interpretacion o aplicacion de la normativa presupuestaria. Articulo 52º.- Exoneraciones Fiscales Los Pliegos no podran utilizar la prevision de gastos tributarios a que se refiere el articulo 38º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 Ley Nº 27879, para habilitar actividades y proyectos, hasta que no se MORDAZA levantado, mediante dispositivo legal expreso, las exoneraciones fiscales que le dan origen, y luego del correspondiente informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 53º.- Informacion de Nombramientos, Contratos de Servicios Personales y Locacion de Servicios Lo dispuesto en el numeral 11.5 del articulo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, no es de alcance a la renovacion de los contratos vigentes a la fecha de publicacion de la Ley de Presupuesto citada, atendiendo a la continuidad de la relacion contractual. Los pagos devengados a los que se refiere el numeral 11.5 del articulo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, comprende todos aquellos reintegros y similares originados por la suscripcion de contratos que no han sido comunicados a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 54º.- Ingresos dinerarios por indemnizacion de seguros, ejecucion de garantias y similares Los ingresos que se obtengan por indemnizacion de seguros, ejecucion de garantias o clausulas penales y analogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la MORDAZA legal respectiva, multas y venta de bases para la realizacion de los Procesos de Seleccion a que se contrae el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se incorporan en el Presupuesto del Pliego en la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados". Las indemnizaciones deben orientarse, preferentemente, a la recuperacion y/o reposicion de los bienes siniestrados. Articulo 55º.- Transferencias Financieras por Subvenciones Las Transferencias Financieras que se deban realizar en cumplimiento de los dispositivos legales que aprueban Subvenciones a Entidades Publicas o Privadas, en el MORDAZA del articulo 14º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, se aprueban mediante Resolucion del Titular del Pliego. Articulo 56º.- Bonificacion por Indemnizacion Excepcional De conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 847, el monto a que asciende el beneficio dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 051-88PCM, es de S/. 3 780,00. En los casos de invalidez permanente y temporal, el valor de la indemnizacion excepcional se otorga con sujecion a la escala que fija el Consejo Nacional de Calificacion. Articulo 57º.- Monto MORDAZA de la Declaracion Jurada Para efectos de lo prescrito en el Articulo 50º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209,

el monto MORDAZA de la Declaracion Jurada, como documento sustentatorio del gasto no excede de S/.500,00. Articulo 58º.- Criterios para la creacion de Unidades Ejecutoras La creacion de Unidades Ejecutoras es propuesta exclusivamente por el Titular del Pliego a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la cual evalua y determina la creacion de las mismas, previa fundamentacion por parte de los Pliegos Presupuestarios, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Factores Geograficos. b) Nivel de Desconcentracion Administrativa de la Entidad, que incide en el grado de autonomia funcional de una determinada dependencia. c) Creacion o Fusion de Entidades. La creacion de Unidades Ejecutoras no debe irrogar gasto adicional alguno a los considerados en el Presupuesto Institucional del Pliego correspondiente. Articulo 59º.- Improcedencia de reajustes automaticos por el incremento de patrones referenciales De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 847, las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y, en general, cualquier otra retribucion que se MORDAZA otorgado a los trabajadores y pensionistas del Sector Publico, se continuan percibiendo en los mismos montos en dinero recibidos durante el ano fiscal 1996. Todo reajuste de los conceptos referidos al precitado Decreto Legislativo se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. Articulo 60º.- Codificacion de las Categorias Presupuestarias y sus Resultados La inclusion de nuevas Actividades y Proyectos, asi como de Componentes, Finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso, no codificados en las respectivas Tablas de Referencia requieren, previo a su ejecucion, de la correspondiente codificacion que otorgue la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. En el caso del cambio o nuevas finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego solicitante debera justificar y sustentar legalmente el concepto a codificar. Articulo 61º.- Planillas del personal administrativo de las Direcciones Regionales de Educacion y Salud La elaboracion de planillas y el pago de remuneraciones del personal administrativo de las Direcciones Regionales de Educacion y Salud de los Gobiernos Regionales se sujetan al MORDAZA legal vigente, precisandose que cualquier saldo de calendario que se produzca no debe ser utilizado en otros compromisos, bajo responsabilidad del Titular del pliego, el Jefe de la Unidad Ejecutora y de la Oficina de Administracion de esta ultima. El Jefe de Auditoria Interna de la correspondiente Unidad Ejecutora verificara el estricto cumplimiento de la presente norma. Articulo 62º.- Base de calculo para el otorgamiento de Bonificaciones y otros Precisese que para la determinacion de las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos (tales como la asignacion por 25 y 30 anos de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas, entre otros) que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al MORDAZA, remuneracion o ingreso total seran calculados en fun-