Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

refiere el primer parrafo de la Decimo Sexta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. 33.2 En tal sentido, el total del gasto devengado registrado a un determinado periodo no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha. 33.3 Esta disposicion no es aplicable para los compromisos no devengados referidos al mes de diciembre, en cuyo caso debe tenerse presente lo establecido por el MORDAZA parrafo del articulo 37º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Articulo 34º.- Precisiones en cuanto al registro del Gasto Devengado en remuneraciones y pensiones El registro del Gasto Devengado que de acuerdo a Ley se debe afectar para efectos del pago al personal activo y pensionista, se realiza conforme a lo siguiente: 1. No procede el registro de gasto devengado por montos que excedan el gasto comprometido respecto de los servidores y funcionarios, activos y/o pensionistas, registrados nominalmente en la respectiva Planilla Unica de Pagos. 2. El Gasto Devengado por concepto del importe neto que debe ser abonado en las respectivas cuentas bancarias de los trabajadores activos y de los pensionistas, se registra indicando la mejor fecha de pago, de acuerdo con el Cronograma Mensual de Pagos aprobado por Resolucion Vice Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. 3. El Gasto Devengado por concepto de retenciones diversas se registra en forma separada del correspondiente al importe neto, con indicacion de la mejor fecha de pago, la misma que debe tener en cuenta el cronograma de pagos que establecen las entidades recaudadoras y/o acreedoras, asi como las autoridades judiciales en el caso de los descuentos judiciales. 4. El deposito de las retenciones a favor de aquellos beneficiarios que no tienen establecidas fechas de pago, se efectuan obligatoriamente dentro del mes al que corresponda el pago de las remuneraciones y/ o pensiones. Articulo 35º.- Facultad para autorizar el devengado y oportunidad en MORDAZA de documentos para MORDAZA de pagos La autorizacion de los devengados es competencia del Director General de Administracion o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien le sea delegada esta facultad de manera expresa. Asimismo, el Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora debera establecer los procedimientos necesarios para asegurar la oportuna y adecuada elaboracion de la documentacion necesaria para que se proceda a la cancelacion de las obligaciones, impartiendo las directivas orientadas a que las areas relacionadas con la formalizacion del Gasto Devengado, tales como Logistica y Personal, cumplan con su MORDAZA a la correspondiente Oficina de Tesoreria con la suficiente anticipacion a las fechas programadas para la atencion del pago correspondiente. Articulo 36º.- Procedimientos para la etapa del pago 36.1 En esta etapa se procede a extinguir, parcial o totalmente, la obligacion contraida por la Unidad Ejecutora hasta por el monto del Gasto Devengado y registrado en el SIAF SP, con cargo a la correspondiente Especifica del Gasto, cualquiera que sea la fuente de financiamiento. 36.2 Para tal efecto es indispensable que, en el caso de los fondos administrados por la Direccion General del Tesoro Publico, la Unidad Ejecutora MORDAZA recepcionado a traves del SIAF SP la Autorizacion de Giro y de Pago correspondientes y, en el caso de fondos provenientes de MORDAZA de financiamiento obtenidas y administradas por la propia Unidad Ejecutora, debera verificarse la disponibilidad respecto a los montos depositados en la respectiva cuenta bancaria. 36.3 La fecha de pago no debe exceder el plazo de treinta (30) dias calendario a que se refiere el MORDAZA parrafo de la Decimo Sexta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, contados a partir del dia siguiente del registro de la aprobacion del Gasto Devengado, bajo res-

ponsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. Articulo 37º.- Tratamiento de la Mejor Fecha La programacion de giros que realiza la Direccion General del Tesoro Publico toma en cuenta la fecha de pago de la obligacion, es decir, la fecha de cancelacion del Gasto Devengado que la Unidad Ejecutora registra en el SIAF SP en el MORDAZA denominado "mejor fecha". En tal sentido, la "mejor fecha" es aquella en la que vence la obligacion contraida y/o en la cual, segun la naturaleza de la obligacion, se debe hacer efectivo el pago del adeudo, sea mediante la entrega de cheque o de ser el caso, la MORDAZA de la carta - orden, por lo que dicha fecha se encuentra establecida: a) En el Cronograma Mensual de Pagos aprobado por Resolucion Vice Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, cuando se trate de conceptos de gastos en remuneraciones y/o pensiones o b) En el cronograma que aprueba la Administracion Tributaria; o c) En el cronograma para el pago de obligaciones del Sistema Privado de Pensiones o del regimen de la Seguridad Social; o d) Por la propia Unidad Ejecutora en funcion a las condiciones contractuales referidas a la adquisicion, por lo que, en este caso, la mencionada fecha debe constar en forma expresa en el documento que formaliza el devengado. Articulo 38º.- Registro de la Mejor Fecha al ingresarse el Gasto Devengado y Gasto Girado El MORDAZA de la "mejor fecha" debe registrarse en el SIAFSP de manera que se asegure la oportuna atencion de las obligaciones contraidas de acuerdo a Ley. Para tal efecto la Direccion General del Tesoro Publico aprobara las correspondientes Autorizaciones de Giro y de Pago de acuerdo con la mejor fecha registrada y procesada en las correspondientes fases del Gasto Devengado y Gasto Girado. No es aplicable el registro de la Mejor Fecha en la fase del Gasto Comprometido. Articulo 39º.- Autorizaciones de Giro y de Pago La atencion del Gasto Devengado con cargo a los recursos administrados por la Direccion General del Tesoro Publico se sujeta a las Autorizaciones de Giro y de Pago que son aprobadas por la Direccion General del Tesoro Publico, conforme al procedimiento que se establece por la presente Directiva. Articulo 40º.- De la Autorizacion de Giro 40.1 Las Autorizaciones de Giro constituyen el monto limite para proceder al giro del cheque o emision de Carta-Orden respecto del gasto devengado por parte de la Unidad Ejecutora, estando prohibido girar por montos y conceptos distintos de los autorizados. Las Autorizaciones de Giro aprobadas por la Direccion General del Tesoro Publico son transmitidas a traves del SIAF-SP sobre la base del Gasto Devengado. 40.2 La Autorizacion de Giro en el SIAF-SP equivale al registro: Gasto Devengado, en estado "A" (Aprobado), siendo pertinente precisar que esta condicion no constituye el otorgamiento de conformidad de las acciones y/o procesos tecnicos relacionados con la formalizacion del Gasto Devengado en la Unidad Ejecutora, los cuales constituyen responsabilidad de los funcionarios facultados para el efecto. Articulo 41º.- De la aprobacion de las Autorizaciones de Giro La Direccion General del Tesoro Publico aprueba la Autorizacion de Giro en automatico, a traves del SIAF-SP, teniendo en cuenta el Presupuesto de MORDAZA y sobre la base del Gasto Devengado (Devengado en estado V), con una anticipacion de hasta cinco dias utiles a la mejor fecha de pago registrada por la Unidad Ejecutora. Articulo 42º.- Del giro de cheques y emision de cartas - orden 42.1 El giro del cheque o la emision de Cartas - Orden asi como los demas datos relacionados, deberan consignarse en documentos tales como el Comprobante de Pago, el mismo que estara respaldado por la documentacion ge-