Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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a) Debera presentarse una Solicitud de Giro (T-1) por este concepto con oficio ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico para efectos de su visacion. b) Las Autorizaciones de Giro y de Pago para la atencion de los Subsidios-Essalud seran aprobadas y transmitidas por la Direccion General del Tesoro Publico a traves del SIAF-SP, sobre la base de la Solicitud de Giro presentada de acuerdo con el inciso precedente. Articulo 79º.- Prohibicion de afectar presupuestalmente, el pago de Subsidios- ESSALUD Esta prohibido afectar asignaciones presupuestales para la atencion del pago de Subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, a que se refiere el Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero. Articulo 80º.- Reembolsos de subsidios otorgados por cuenta de ESSALUD El reembolso por parte de ESSALUD a favor de las Unidades Ejecutoras, cuyas remuneraciones se financien con Recursos Ordinarios, tendra el siguiente tratamiento: a. Cuando el reembolso por parte de ESSALUD se efectue mediante cheque, el importe correspondiente debera ser devuelto al Tesoro Publico mediante la Papeleta de Depositos (T-6), con indicacion del Registro SIAF utilizado para el registro de la operacion. b. Cuando el reembolso, por parte de ESSALUD se efectue mediante documentos valorados, podran ser utilizados por la Unidad Ejecutora en el pago de las obligaciones que, como empleador o como agente retenedor tuviera con ESSALUD, procediendo simultaneamente a revertir el importe de los recursos que para atender dichas obligaciones reciba de la Direccion General del Tesoro Publico. Articulo 81º.- Pago de subsidios con MORDAZA distintas de Recursos Ordinarios Los pagos que deben efectuar las Unidades Ejecutoras por concepto de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, a que se refiere el Acuerdo Nº 59-22ESSALUD-99 cuyas remuneraciones se financien con MORDAZA distintas de Recursos Ordinarios, deben registrarse en el SIAF- SP. Para tal efecto se debe formular un requerimiento expreso a la Direccion General del Tesoro Publico. Articulo 82º.- Devoluciones o depositos a favor del Tesoro Publico sin giro de cheque A partir del ano 2003, las devoluciones o depositos a favor del Tesoro Publico con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se deriven de retenciones cuyo monto y concepto principal ha sido objeto de una afectacion a la misma fuente de financiamiento, seran aplicadas a favor del Tesoro Publico sin giro de cheque, debiendo registrarse en el SIAF-SP, con indicacion del codigo de concepto correspondiente, en el mismo mes en que se produjo la retencion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Conforme a lo establecido en el primer parrafo de la Decimo Sexta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, el plazo para registrar devengados respecto de los respectivos Compromisos de Gasto es de noventa (90) dias calendario contados a partir del dia siguiente del registro de estos ultimos en el SIAF-SP, en cuya oportunidad se debera proceder a anular dichos compromisos y ejecutar las acciones administrativas que se deriven. Lo establecido en el parrafo precedente no es de aplicacion a compromisos relacionados con transacciones originadas en procesos de Licitacion o Concurso Publico asi como a traves de la Bolsa de Productos, que se ejecutan conforme a la legislacion de la materia. Segunda.- Es responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces, los mayores costos que para el organismo pudieran generarse como consecuencia de la falta de Autorizaciones de Giro y de Pago derivadas del incumplimiento en la correcta y oportuna formalizacion y registro de las transacciones relacionadas con la ejecucion del gasto en sus diferentes etapas, segun sea el caso, sobre la base de la documentacion sustentatoria correspondiente.

Tercera.- Teniendo en consideracion que los recursos provenientes del Convenio PL. 480 forman parte de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las cuentas de las entidades e instituciones que reciban transferencias con cargo a dicho Convenio, seran abiertas por la Direccion General del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion, a solicitud de la Unidad Ejecutora que autoriza dichas transferencias. Cuarta.- En cumplimiento de lo dispuesto en la parte final del punto 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, constituyen parte de los Recursos Ordinarios (Tesoro Publico) los intereses por colocaciones de fondos provenientes de la Fuente "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", por lo que los depositos correspondientes deberan efectuarse mediante la Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6) para su abono en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, dentro de las 24 horas de su percepcion y/o acreditacion, conforme a lo senalado en el articulo 77º de la presente Directiva. Quinta.- Las comunicaciones sobre aspectos relacionados con el Sistema de Tesoreria seran dirigidas al Director General del Tesoro Publico, suscritas por el Director General de Administracion o quien haga sus veces, o por el funcionario de mayor nivel jerarquico. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Considerando que corresponde a la Tesoreria de la Unidad Ejecutora, la responsabilidad en la administracion de los fondos que forman parte del presupuesto de la Unidad Ejecutora, es indispensable establecer las mejores condiciones para asegurar el adecuado y permanente acceso del Tesorero, o funcionario responsable de dicha dependencia, al modulo de registro de datos del SIAF-SP, de manera que pueda efectuar las acciones de verificacion y seguimiento de las operaciones relacionadas con la Determinacion y la Recaudacion del ingreso asi como el Gasto Comprometido, el Gasto Devengado y el Gasto Pagado, entre otros procesos relacionados con su funcion, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o funcionario que haga sus veces. Segunda.- Las disposiciones aprobadas por la presente Resolucion Directoral deben ser del conocimiento de los funcionarios y servidores relacionados directa e indirectamente con la administracion financiera al nivel de cada una de las Unidades Ejecutoras, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o funcionario que haga sus veces. Tercera.- Las Unidades Operativas "Encargadas" deben efectuar el registro de sus correspondientes operaciones de gasto en el modulo SIAF-SP, el mismo que sera instalado en cuanto la Unidad Ejecutora correspondiente asegure ante la Direccion General del Tesoro Publico que cuenta con los equipos, software y las lineas de comunicacion necesarias para ello. Cuarta.- En el MORDAZA de lo establecido en la normatividad presupuestaria y de tesoreria vigentes, la aprobacion de cada una de las fases de la ejecucion del gasto por parte de la Direccion General del Tesoro Publico a traves del SIAF-SP, no convalida los actos o acciones que no se cinan a las disposiciones vigentes, correspondiendo a las instancias pertinentes en la Unidad Ejecutora garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables para cada caso. La informacion registrada por las Unidades Ejecutoras en el SIAF-SP tiene el caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. La modificacion de los datos de la ejecucion presupuestal y financiera erroneamente registrados en el SIAF-SP por parte de las Unidades Ejecutoras, sera autorizado por la Direccion General del Tesoro Publico, previa solicitud expresa, en la que ademas se debera explicar las razones que motivaron el error u omision e informar de las acciones adoptadas a fin de evitar su repeticion, de ser el caso. Quinta.- MORDAZA de la documentacion relacionada con la acreditacion de los funcionarios designados para el manejo de fondos a traves de cuentas bancarias autorizadas a traves de la Direccion General del Tesoro Publico, podra ser remitida via fax o e-mail, sin perjuicio de su envio por correo postal. Sexta.- Los convenios y/o directivas de Encargos vigentes deberan adecuarse y/o actualizarse con las disposiciones que sobre el particular se establece mediante la presente Resolucion Directoral, para su aplicacion durante el Ano Fiscal 2003. Setima.- Dejese sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Directiva.