Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

a partir del Ano Fiscal 2003 a nombre de cada una de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico cuyos presupuestos se financien con la fuente Recursos Ordinarios, y/o, de ser el caso, con otras MORDAZA de financiamiento administradas por la Direccion General del Tesoro Publico, las mismas que en cumplimiento a lo establecido por el ultimo parrafo del Articulo 43º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, han sido determinadas por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico para dicho periodo; Que, la Direccion General del Tesoro Publico mantiene un registro vigente de los titulares y suplentes para el manejo de los fondos en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico, los mismos que han sido debidamente acreditados por los respectivos titulares de pliego o funcionarios facultados para ello; Que el Articulo 14 del Decreto Supremo Nº 310-89-EF concordante con el Articulo 13 del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, que regulan aspectos del Procedimiento de Pagos y de la administracion de los fondos publicos, asi como con la MORDAZA General de Tesoreria 01 Unidad de MORDAZA aprobada por la Resolucion Directoral Nº 026-80EF/77.15, senalan que el manejo de los recursos financieros por toda fuente de financiamiento debe efectuarse al nivel de la Tesoreria de cada Unidad Ejecutora; Que el Decreto Supremo Nº 195-2001-EF ha dispuesto la centralizacion de los Recursos Directamente Recaudados en el Banco de la Nacion en cuentas bancarias cuya apertura se sujeta a disposiciones de la Direccion General del Tesoro Publico; De conformidad con el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183 Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, y estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la Directiva de Tesoreria para el Ano Fiscal 2003, la misma que conjuntamente con sus anexos forman parte de la presente Resolucion Directoral. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General del Tesoro Publico DIRECTIVA DE TESORERIA PARA EL ANO FISCAL 2003 APROBADA POR LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-2002-EF/77.15 1. Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad establecer los procedimientos asi como los aspectos tecnico normativos para efectos del adecuado y oportuno cierre de las operaciones de tesoreria del Ano Fiscal 2002 asi como aquellas relacionadas con la apertura de cuentas bancarias, la ejecucion financiera y demas operaciones de tesoreria correspondientes al Ano Fiscal 2003. 2. Base Legal · Decreto Ley Nº 19350 y normas modificatorias sobre el Procedimiento de Pagos; · Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; · Ley Nº27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; · Articulo 10º, parrafo 10.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion · Articulo 33º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales · Decreto Supremo Nº 347-90-EF;que modifica el Procedimiento de Pagos. · Decreto Supremo Nº 195-2001-EF, que regula la centralizacion de los Recursos Directamente Recaudados. · Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, Normas de Control Interno para el Sector Publico; · Resolucion Vice Ministerial Nº 029-98-EF/11; 3. Alcance Estan comprendidas y obligadas al cumplimiento de la presente Directiva las Unidades Ejecutoras del

Presupuesto del Sector Publico definidas para el Ano Fiscal 2003. CAPITULO I CIERRE DE LA EJECUCION FINANCIERA Y OPERACIONES DE TESORERIA CORRESPONDIENTES AL ANO FISCAL 2002 Articulo 1º.- Autorizacion de Gasto Girado con cargo a subcuentas bancarias de gasto del Ano 2002 El Gasto Girado con cargo a las subcuentas bancarias de gasto del ano 2002 sera aprobado mediante la correspondiente Autorizacion de Pago por parte de la Direccion General del Tesoro Publico, siempre y cuando MORDAZA sido debidamente formalizado y se encuentre procesado: registro en el SIAF-SP en estado "V" como MORDAZA hasta el 31.12.2002, independientemente de la Mejor Fecha consignada al ingresarse los datos correspondientes a esta etapa. Articulo 2º.- Del Gasto Devengado Pendiente de Pago del Ano 2002 Estando a lo dispuesto en el articulo 37º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el Gasto Devengado al 31.12.2002, de todas las MORDAZA de financiamiento, viene a ser aquella obligacion de pago formalmente reconocida por la Unidad Ejecutora en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en la indicada Ley y debidamente sustentada con los documentos establecidos por las normas de tesoreria, siempre y cuando, que a la fecha en mencion, no MORDAZA sido cancelada. Articulo 3º.- Cancelacion del Gasto Devengado Pendiente de Pago del ano 2002 El Gasto Devengado al 31.12.2002, de todas las MORDAZA de financiamiento, sera cancelado en el ano Fiscal 2003, siempre y cuando MORDAZA sido debidamente formalizado de acuerdo a lo senalado en el articulo precedente, y que a la indicada fecha, se encuentre procesado en el SIAF-SP. Articulo 4º.- Atencion del Gasto Devengado al 31.12.2002, de la fuente Recursos Ordinarios Para efectos de lo establecido en el articulo precedente, el registro del Gasto Devengado en el SIAF-SP en estado "V" al 31.12.2002, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y/o, de ser el caso, otras MORDAZA administradas por la Direccion General del Tesoro Publico, sera aprobado para su atencion con cargo a la sub cuenta bancaria de gasto del Ano Fiscal 2003, de acuerdo con la respectiva Mejor Fecha; la Autorizacion de Pago sera aprobada de oficio siempre que la fecha del Gasto Girado se encuentre dentro del plazo senalado en el articulo 47º de la presente Directiva. Articulo 5º.- Plazo para giros con cargo a cuentas autorizadas por la DGTP para el Ano Fiscal 2002 El giro de cheques y/o emision de Cartas-Orden con cargo a sub cuentas bancarias de gasto, Cuenta Central de "Encargos", cuentas bancarias de reversion de la fuente Recursos Ordinarios y otras autorizadas para el Ano Fiscal 2002 por la Direccion General del Tesoro Publico sea de Unidades Ejecutoras o Unidades Operativas "Encargadas", debe culminar el 31 de diciembre del 2002. Los cheques girados o cartas orden emitidas en el mes de diciembre con cargo a las referidas cuentas, seran efectivizados por el Banco de la Nacion solo hasta el 30 de enero del ano 2003, debiendo realizarse con sujecion a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 058-91-EF/ 77.15 y sus modificatorias. Articulo 6º.- Cierre de cuentas bancarias autorizadas por la DGTP A partir del 31 de enero del 2003, la Direccion General del Tesoro Publico procedera al cierre de las subcuentas bancarias de gasto, asi como las cuentas bancarias indicadas en el articulo 5º de la presente Directiva, por lo que, a partir de dicha fecha, el Banco de la Nacion procedera a efectuar, segun sea el caso: a. El extorno del monto no utilizado al 31.01.2003 de las Autorizaciones de Pago emitidas respecto de las subcuentas bancarias de gasto autorizadas por la Direccion General del Tesoro Publico durante el Ano Fiscal 2002.