Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

supuestarias necesarias para el mejor cumplimiento de las metas, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. c. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico: Es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema de Gestion Presupuestaria y constituye la MORDAZA instancia administrativa, en materia tecnico presupuestaria. Realiza la programacion global de Gastos, de acuerdo a la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27577, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0392000-EF, y a las magnitudes e indicadores economico financieros contenidos en el MORDAZA Macro Economico Multianual y es responsable de promover el perfeccionamiento permanente de los procesos tecnicos presupuestarios. Articulo 6º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora, conforme a lo dispuesto en el articulo 43º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, contrae compromisos, devenga gastos, ordena pagos e informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas al Pliego presupuestario respectivo. Asimismo, es la responsable de la afectacion y registro de la informacion generada por las acciones descritas precedentemente, la que debe hacer de conocimiento, bajo responsabilidad, a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Las Unidades Ejecutoras canalizaran a traves de la Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces en el Pliego respectivo, sus consultas y solicitudes dirigidas a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico sobre la interpretacion o aplicacion de la normativa presupuestaria. Las consultas y solicitudes que no se cinan a lo senalado, no seran atendidas y se procedera a su archivo. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico solo respondera las consultas que se efectuen a traves de este procedimiento, conforme a las responsabilidades que senala el numeral 8.3 del articulo 8º de la Ley Nº 27209Ley de Gestion Presupuestaria del Estado para las Oficinas de Presupuesto o Planificacion o las que MORDAZA sus veces. Articulo 7º.- Niveles de Coordinacion Institucional El Titular del Pliego, en su condicion de mas alta autoridad ejecutiva, es responsable de emitir los lineamientos operativos necesarios para el trabajo coordinado entre la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) y las Oficinas Generales de Administracion o instancias analogas, a fin de garantizar la fluidez de la informacion de la Ejecucion Presupuestaria, financiera y fisica. Para tal efecto, el Titular del Pliego debe establecer los niveles minimos de coordinacion que permitan asegurar lo siguiente: a. La realizacion de Compromisos (a traves de Ordenes de Compra, Ordenes de Servicio, Planillas y otros documentos analogos), la cual debe sujetarse a la Asignacion aprobada en la Ley Anual de Presupuesto Publico, las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio, los montos autorizados por las Asignaciones Trimestrales y los Calendarios de Compromisos. b. Las Programaciones Trimestrales de Gastos, las que determinan el comportamiento probable de los niveles de ejecucion mensual de gastos durante el trimestre, sirviendo de base para la ejecucion del Plan Anual de Adquisiciones, Cronogramas de Desembolsos, Cronogramas de Inversion y otros gastos informados, oportunamente, por las areas organicas competentes a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. c. La informacion de la ejecucion de ingresos, (ingresos efectivamente recaudados, captados u obtenidos), detallada a nivel de MORDAZA de Financiamiento, Categoria Generica, Subgenerica y Especifica del Ingreso, la

cual debe encontrarse a disposicion de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a fin de tenerla en cuenta para efectos de las solicitudes de Calendario de Compromisos y de la elaboracion de las Programaciones Trimestrales del Gasto. d. La Informacion de la ejecucion fisica del avance de las metas presupuestarias contenidas en las actividades y proyectos, aprobados para el presente ano fiscal. CAPITULO III APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES Articulo 8º.- Procedimiento de Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) La aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego, se sujeta al siguiente procedimiento: i. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite a cada Pliego Presupuestario, MORDAZA del inicio del Ano Fiscal, el denominado "Reporte Oficial", que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y el de Egresos por Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Generico del Gasto. Asimismo, el citado "Reporte Oficial" incluye el detalle de la Estructura Funcional Programatica de Apertura del Ano Fiscal 2003. El "Reporte Oficial" constituye el documento tecnico que expresa el resultado final de los trabajos de las Fases de Programacion y Formulacion de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA). ii. El Titular del Pliego, MORDAZA de iniciado el ano fiscal, aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) mediante la Resolucion correspondiente, de acuerdo al Modelo Nº 01. A dicha Resolucion, debe adjuntarse el "Reporte Oficial" remitido por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico suscrito por el Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, en base al cual se ha aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). iii. Se presenta MORDAZA de la Resolucion que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), a mas tardar el 10 de enero de 2003, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. A esta MORDAZA, adicionalmente, debe presentarse MORDAZA del "Reporte Oficial" debidamente visado. Articulo 9º.- Precisiones de gastos considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) considera la atencion de los gastos previstos durante las Fases de Programacion y Formulacion Presupuestal, tales como: las cargas sociales que se generen en su calidad de empleador, Sepelio y Luto, Ascensos, Cobertura de las Plazas que permitan las normas de austeridad (julio diciembre 2002), y los cambios de modalidades contractuales (v.g: de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa), entre otros. CAPITULO IV EJECUCION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL SECCION I : PROGRAMACION MENSUAL DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL Articulo 10º.- Pautas Tecnicas para la Programacion Mensual de Ingresos y Gastos El diseno de la Programacion Mensual de Ingresos y Gastos, a que se refiere el articulo 27º de la Ley de Ges-