Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº 464-2002-JEE/H de fecha 29 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista, se declaro infundada la nulidad de las Elecciones Municipales y Regionales en las mesas de sufragio Nºs. 208244, 117742, 204115, 227763, 226094 y 117741 del distrito de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; Que el apelante argumenta que gran cantidad de ciudadanos estuvieron impedidos de ingresar a los locales de votacion, donde se hallaba un grupo de personas provistas de palos y otros elementos, limitando su derecho al sufragio segun las declaraciones juradas presentadas; que se ha impedido el desempeno de funciones de sus personeros sin poder consignar observacion alguna; que se ha producido un incremento masivo de electores en dicho distrito, sin que el MORDAZA de Huaytara MORDAZA actuado de oficio, entre otros hechos; Que en caso de haberse efectuado los cambios de domicilio senalados, estos no implican por si solos la comision de fraude electoral; y no se ha demostrado la existencia de algun vicio que invalide las votaciones efectuadas; Que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en forma expresa en la ley, y estando al MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, previsto en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 4642002-JEE/H de fecha 29 de noviembre del 2002. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de Huaytara. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22341 RESOLUCION Nº 969-2002-JNE Expediente Nº 1876-2002-Apelacion MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 12 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica regional Movimiento Independiente Nueva Amazonia contra la Resolucion Nº 567-2002-JEECP de 4 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo; CONSIDERANDO: Que el distrito de Yarinacocha registraba 17,554 electores en el Padron Electoral del ano 2001 y no se ha demostrado que el traslado domiciliario en el ultimo ano de 1,510 electores, segun el reporte de RENIEC de fs. 9 a 29, se MORDAZA hecho con fines fraudulentos o la existencia de otro vicio que acarree nulidad; Por estos fundamentos y los de la recurrida; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Independien-

te Nueva Amazonia; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 567-2002-JEECP del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Portillo y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22344 RESOLUCION Nº 970-2002-JNE Expediente Nº 1589-2002 MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTA, la apelacion interpuesta por los personeros legales de las organizaciones politicas "Energia Comunal Amazonica" y Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº 312-2002-JEE/UTC de fecha 15 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de vista, se impuso a la organizacion politica Energia Comunal Amazonica las sanciones de amonestacion y multa en aplicacion de la Sexta y Septima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27734; que el apelante considera que debe aplicarse al candidato y no a la organizacion politica que representa; Que por escrito de fecha 20 de noviembre del 2002, el personero legal titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, apela la misma resolucion por considerar que los hechos fueron denunciados reiteradamente, por lo que correspondia aplicarse como sancion el retiro de la lista al candidato infractor y que con la resolucion apelada se ha favorecido a Energia Comunal Amazonica; Que la Septima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27734, establece que las sanciones se imponen al partido, agrupacion independiente, alianza o lista independiente, y que si bien es MORDAZA a fojas 21, 26 y 34, obran denuncias presentadas por las organizaciones politicas Obras y Desarrollo, Alianza Electoral Unidad Nacional y Accion Popular, la imposicion de las sanciones se produce en forma progresiva; por lo que, la resolucion impugnada esta arreglada a ley; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADAS las apelaciones interpuestas por las organizaciones politicas Energia Comunal Amazonica y Unidad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 312-2002-JEE/UTC de fecha 15 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba. Devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22345