Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cion Nacional del Presupuesto, en el plazo senalado en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva. · Las Modificaciones Presupuestarias que se realicen con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", deberan contar con Informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, el mismo que tendra en cuenta el respectivo Convenio.

la Cantidad de las Metas Presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional del Pliego o a la creacion de nuevas Metas Presupuestarias. Articulo 33.- Redondeo de cifras Los montos que se consignen en las disposiciones que aprueban las Modificaciones Presupuestarias deben registrarse en numeros enteros. CAPITULO V EL COMPROMISO DEL GASTO Articulo 34º.- Definicion El Compromiso del Gasto es un acto a traves del cual la autoridad competente afecta mensualmente su presupuesto institucional, por el total o la parte correspondiente del gasto que deba efectuar la Entidad dentro del ano fiscal 2003. El Compromiso es previo a la realizacion del gasto por obligaciones contraidas a traves de disposicion legal, contrato o convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capitulo. En ningun caso puede realizarse con posterioridad a la generacion de una cuenta por pagar en el Estado ni menos al pago de la misma. El Compromiso afecta parcial o totalmente la Asignacion Presupuestaria de la actividad o proyecto aprobado al Pliego en la Ley Anual del Presupuesto y sus modificaciones presupuestarias, y su cuantia se determina en forma cierta o aproximada, esta MORDAZA cuando no pueda calcularse exactamente, dentro del MORDAZA establecido por la normatividad presupuestaria vigente. El compromiso no puede exceder los montos aprobados a los Pliegos Presupuestarios en las Asignaciones Trimestrales ni los autorizados en los respectivos Calendarios de Compromisos. El Compromiso no implica obligacion de pago. Articulo 35º.- Autoridades Competentes El Compromiso del Gasto es de competencia de la Oficina de Administracion, la Oficina de Abastecimientos y/o la Oficina de Personal, o las que MORDAZA sus veces en el Pliego o sus equivalentes en las Unidades Ejecutoras, de acuerdo a la operacion que se pretenda realizar. La responsabilidad por la adecuada ejecucion del compromiso es solidaria con la mas Alta Autoridad Administrativa del Pliego o de la Unidad Ejecutora, segun corresponda, o con aquel que cuente con delegacion expresa para comprometer gastos. El Calendario de Compromiso no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de las formalidades y legalidad correspondiente. Es responsabilidad de las Oficinas de Presupuesto de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuestarios o las que MORDAZA sus veces, verificar las afectaciones presupuestarias de cada compromiso que realicen las Oficinas Generales de Administracion. Para dicho efecto las Oficinas de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces deberan tener acceso en linea al SIAF-SP de la entidad, para lo cual las Oficinas Generales de Administracion y las areas de Sistemas deberan prestar el apoyo necesario. Articulo 36º.- Tipos de Compromiso Los Compromisos se clasifican de acuerdo a la caracteristica y la modalidad del gasto, de acuerdo a lo siguiente: (a) Compromisos Ordinarios.- Son aquellos compromisos que se realizan para atender gastos cuyo importe es determinable, y cuentan con el financiamiento correspondiente en las respectivas Especificas del Gasto.

Si se hubieran generado "Notas para Modificacion Presupuestaria" despues de la aprobacion de la Resolucion de Formalizacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, como consecuencia de operaciones que debian registrarse en el Trimestre, estas deberan aprobarse mediante Resolucion adicional expedida por el Titular del Pliego, debidamente fundamentada. Articulo 28º.- Delegacion de facultades para la aprobacion de la Resolucion de Formalizacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico Mediante Resolucion del Titular de Pliego, puede delegarse la facultad de aprobar la "Resolucion de Formalizacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico", en cuyo caso, tanto el Titular como el delegado asumen responsabilidad solidaria respecto de los actos que formalicen. Articulo 29º.- Modificaciones presupuestarias entre Actividades y Proyectos Es procedente la realizacion de modificaciones presupuestarias entre Actividades y Proyectos, cuando se estimen necesarias para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias establecidas para el ano fiscal 2003, siempre que respondan a la Escala de Prioridades senalada por el Titular del Pliego. Para tal efecto, las precitadas modificaciones deben observar las disposiciones legales que limiten la utilizacion de los Recursos Publicos en Gastos Corrientes asi como contar, obligatoriamente, con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. Articulo 30º.- Lineamientos especificos para la aprobacion de Creditos Suplementarios Solo es procedente la aprobacion de un Credito Suplementario, cuando la ejecucion de gastos exija -de manera previa- la ampliacion del MORDAZA presupuestal aprobado, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecucion de ingresos supere el MORDAZA aprobado, a nivel de MORDAZA de Financiamiento, del Presupuesto Institucional. b) Cuando las proyecciones financieras de los ingresos que efectue el Pliego, a nivel de Fuente de Financiamiento, muestren un incremento que supere el MORDAZA aprobado en el Presupuesto Institucional. Los recursos provenientes de Saldos de Balance y los nuevos Desembolsos procedentes de operaciones de Endeudamiento y de Donaciones se incorporan, necesariamente, mediante la aprobacion de Creditos Suplementarios. Articulo 31º.- Recursos no monetarios Dado el caracter financiero del Presupuesto del Sector Publico, en ningun caso procede la incorporacion de recursos no monetarios. Articulo 32º.- Efectos de las Modificaciones Presupuestarias en las Metas determinadas por el Pliego Las Modificaciones Presupuestarias, que se aprueben en el Nivel Institucional asi como en el Funcional Programatico, conllevan al incremento o disminucion de