Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº J-461-2002-JEE-CV/P de fecha 4 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo que declara la nulidad total de las elecciones regionales y municipales realizadas en el distrito de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo se sustenta en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que establece como causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de mas de 50% de los votantes al acto electoral; Que debe interpretarse la causal de nulidad prevista en el articulo senalado en el parrafo anterior, en el sentido de la inasistencia en una eleccion municipal de mas del 50% de los electores habiles inscritos en una circunscripcion electoral distrital y provincial; Que del computo final de la votacion realizada en el distrito de Carhuanca, con mil cuatrocientos treinta y siete (1,437) electores habiles inscritos, levantado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Cangallo, se tiene que en total fueron a votar seiscientos cuarenta y ocho (648) electores, existiendo un 54 % de ausentismo en relacion con la eleccion municipal del distrito de Carhuanca; Que la nulidad materia de autos unicamente afecta a las elecciones distritales, no afectando la eleccion provincial ni la regional desarrollada en el distrito de Carhuanca, debido a que se trata de tres tipos de elecciones en donde los distritos, provincias y departamentos constituyen circunscripciones electorales unicas; y, por otra parte, por el hecho que la provincia de Vilcashuaman y el departamento de MORDAZA cuentan, respectivamente, con un total de 13,110 y 309,372 electores habiles, no viendose afectado el porcentaje de ausentismo electoral en las elecciones provinciales y regionales; Que respecto de las elecciones regionales, debe senalarse ademas que dicho MORDAZA se rige por la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y, de manera supletoria, por la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, las cuales no contemplan la causal de nulidad invocada en el caso de autos; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº J-461-2002-JEE-CV/P de fecha 4 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo en la parte que declara la nulidad la eleccion municipal distrital realizada en el distrito de Carhuanca; y REVOCAR la misma en la parte que declara la nulidad de las elecciones regionales y municipales provinciales realizadas en el distrito de Carhuanca, declarandose valido el computo de la votacion regional y municipal provincial realizada en dicho distrito. Articulo Segundo.- Declarar que en tanto se convoque y realice las elecciones municipales complementarias en el distrito de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, departamento de MORDAZA, continuan en sus cargos el MORDAZA y regidores en funciones del Concejo Distrital de Carhuanca, de conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22343

RESOLUCION Nº 973-2002-JNE Expediente Nº 1873-2002 MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Publica de fecha 12 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico Peru Posible, contra la Resolucion Nº 562-2002-JNE-JEE-HUARAZ expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara infundada la solicitud de nulidad de la votacion en la mesa de sufragio Nº 203287; CONSIDERANDO: Que en la mesa de sufragio Nº 203287 se constata 57 inscripciones recientes, que se han producido en su mayoria en el mes de MORDAZA del ano en curso, desde la MORDAZA de Chimbote y distritos de la provincia del MORDAZA hacia el distrito de Colcabamba; cambios domiciliarios fraudulentos que se corroboran con el hecho que el dia de las Elecciones Municipales el vehiculo de placa UE 1637 transporto electores desde la MORDAZA de Chimbote al distrito de Colcabamba para que sufragaran en la mesa indicada y luego retornar a la referida MORDAZA, como consta del acta de constatacion levantada por los representantes de los organos electorales y la Policia Nacional que obra a fojas 11; Que dichos actos quebrantan el MORDAZA de la eleccion vecinal que opera en las Elecciones Municipales, pues es derecho de los ciudadanos que viven en una determinada circunscripcion elegir como su representante a un buen vecino dentro de ellos; quedando demostrado que el caso de autos hubo un traslado masivo de ciudadanos para obtener un provecho fraudulento en perjuicio de los vecinos del distrito de Colcabamba; por lo que, el resultado registrado en la referida mesa de sufragio debe ser considerado nulo, en aplicacion del inciso c) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; REVOCAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 562-2002-JNE-JEE-HUARAZ expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara infundada la solicitud de nulidad de la votacion en la mesa de sufragio Nº 203287; y, REFORMANDOLA declarar nula la votacion municipal distrital contenida en el acta electoral Nº 203287. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico por los hechos senalados en la parte considerativa, dando cuenta a este Tribunal Electoral. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 22348 RESOLUCION Nº 975-2002-JNE Expediente Nº 1863-2002-JNE MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 12 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica