Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

las condiciones contractuales suscritas con cada una de las personas naturales contratadas. 68.2 Tambien puede utilizarse la indicada modalidad para el pago a practicantes y de las retenciones que, por mandato judicial, deba efectuarse al personal activo y cesante de la Unidad Ejecutora. Articulo 69º.- Requisitos de la informacion para abonos en cuentas bancarias individuales Para los casos de pagos mediante abonos en cuentas bancarias individuales, la informacion correspondiente que incluya el detalle de los titulares de las cuentas individuales asi como los respectivos montos a ser abonados en las cuentas bancarias, debera ser exactamente igual al monto considerado en la respectiva carta orden, la misma que conjuntamente con dicha informacion, sea en forma impresa o en medio magnetico, debe ser presentada al Banco, por lo menos, con dos dias de anticipacion a la correspondiente fecha del Cronograma de Pagos aprobado por Resolucion Vice Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Dicha MORDAZA, esta condicionada a la aprobacion de la Autorizacion de Pago conforme a lo senalado en el articulo 51º de la presente Directiva. Articulo 70º.- Acreditacion de la debida percepcion de las remuneraciones y/o pensiones 70.1 En las Unidades Ejecutoras deben establecerse procedimientos que permitan acreditar la debida percepcion de las remuneraciones y/o pensiones conforme a la correspondiente Planilla Unica de Pagos, por parte de los titulares, o de ser el caso del representante o apoderado que MORDAZA sido acreditado de acuerdo a Ley. Esta prohibido disponer el bloqueo de las cuentas bancarias individuales abiertas para dicho fin, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. 70.2 La Unidad Ejecutora debe establecer los niveles de coordinacion y/o de comunicacion con las entidades o instituciones vinculadas con la identificacion de las personas naturales y, de ser el caso, con el reconocimiento de derechos y/o beneficios colaterales a la percepcion de las remuneraciones y/o pensiones, tales como el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), Seguro Social de Salud (ESSALUD), respectivamente. Articulo 71º.- Plazo para el deposito de fondos publicos Los fondos publicos que de acuerdo a Ley recaudan las Unidades Ejecutoras, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondientes cuentas bancarias, en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad de sus titulares, procediendose a su registro en el SIAF-SP. Articulo 72º.- Deposito de pagos indebidos o en exceso (reversiones) de Recursos Ordinarios 72.1 En el caso de reversiones de fondos provenientes de menores gastos autorizados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios tales como: Encargos, o Fondos para Pagos en Efectivo, asi como la recuperacion de pagos indebidos o en exceso, los recursos deben depositarse en el Banco de la Nacion, dentro de las 24 horas de su recepcion, mediante la Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6). 72.2 El registro en el SIAF-SP de las reversiones correspondientes a ejercicios anteriores al Ano Fiscal 2002 sera autorizado por la Direccion General del Tesoro Publico, previa solicitud expresa de la Unidad Ejecutora. Articulo 73º.- Aplicacion de intereses por pagos indebidos o en exceso y viaticos no utilizados 73.1 Inmediatamente despues de detectarse un pago indebido o en exceso, sea a favor de un trabajador activo, pensionista o contratista, o un caso en el que no se MORDAZA cumplido con la devolucion oportuna de los viaticos no utilizados u otros conceptos, se procedera a formular en forma expresa el respectivo requerimiento para su devolucion. A partir de detectarse el pago indebido y hasta que se produzca su debida cancelacion, se aplicara los intereses correspondientes de acuerdo a la Tasa de Interes Legal Efectiva que publica la Superintendencia de Banca y Seguros. 73.2 El dinero recuperado de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios sera depositado en la Cuenta Co-

rriente Principal del Tesoro Publico utilizando la "Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico" (T-6), con indicacion del monto y concepto. El deposito correspondiente a los intereses se MORDAZA utilizando un T-6 adicional. 73.3 Cuando la comision de servicios se desarrolla en el interior del MORDAZA, el plazo MORDAZA para la rendicion de cuenta de viaticos es de ocho dias despues de culminada la misma y cuando dicha comision es en el exterior, el plazo MORDAZA es de quince dias. Articulo 74º.- Cartas Fianzas para adquisiciones a traves de la Bolsa de Productos 74.1 Las Unidades Ejecutoras que, en el MORDAZA de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 093-2002 y normas complementarias, requieran de la emision de Cartas Fianza conforme al Reglamento de Operaciones de MORDAZA de Productos, estas podran ser solicitadas al Banco de la Nacion, las mismas que seran canalizadas a traves de la Direccion General del Tesoro Publico, previo registro en el SIAF-SP del Gasto Comprometido por el monto de la fianza. 74.2 Lo establecido en el presente articulo no es de aplicacion cuando se trate de operaciones a ser financiadas con recursos de MORDAZA distintas de las que administra o autoriza la Direccion General del Tesoro Publico. Articulo 75º.- De los formatos de tesoreria Durante el Ano Fiscal 2003, los formatos de tesoreria a ser utilizados, cuyos disenos forman parte de la presente Directiva, son los siguientes: a. Solicitud de Giro (T-1) que sera empleada en los siguientes casos: 1. Para la atencion del pago de subsidios a que se refiere el Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99; 2. Para la emision de Documentos Cancelatorios Tesoro Publico, cuando se trate de Unidades Ejecutoras autorizadas a cancelar determinadas obligaciones mediante estos documentos; 3. Para la atencion de otros gastos de las Unidades Ejecutoras autorizados por disposicion expresa. b. Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico que debe procesarse en el SIAF-SP previo al respectivo deposito. Articulo 76º.- Redondeo dispuesto por la SUNAT Cuando por efecto de la aplicacion del redondeo dispuesto por la SUNAT en el pago de obligaciones tributarias resulte un importe en exceso o en defecto, las Unidades Ejecutoras que les corresponda efectuar dicho pago a la SUNAT procederan a rebajar el importe excedente, o de ser el caso, a incrementar el faltante en las fases de la ejecucion del gasto que corresponda en el SIAF-SP. Articulo 77º.- Administracion de recursos que captan las Unidades Operativas 77.1 Los recursos que captan las unidades operativas que forman parte de una Unidad Ejecutora, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en concordancia con el MORDAZA de Unidad de MORDAZA, deben ser centralizados en la respectiva cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora. 77.2 El gasto que las indicadas unidades operativas deben realizar con cargo a dichos fondos, puede utilizarse la administracion bajo la modalidad del "Encargo" conforme a la normatividad de tesoreria. 77.3 Las Unidades Operativas, que por razones justificadas se vean imposibilitadas de efectuar el deposito de dichos recursos en el plazo que se senala en el articulo 71º de la presente Directiva, podran efectuar los gastos y depositar los saldos de acuerdo a las condiciones y los plazos que se senale en la Directiva, que para el efecto sera aprobada por la MORDAZA autoridad de la correspondiente Unidad Ejecutora. Articulo 78º.- Pago de subsidios por cuenta de ESSALUD Las Unidades Ejecutoras que financien remuneraciones con la Fuente Recursos Ordinarios, que por cuenta de ESSALUD, deban pagar subsidios a que se refiere el Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, procederan conforme a lo siguiente: