Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2000 (05/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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diciembre de 1998, 8 de MORDAZA y 1 de octubre de 1999, presentados por CORPORACION INDUSTRIAL DEL PERU S.A. - CORPERU. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordante con el Articulo 55º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94PE, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION INDUSTRIAL DEL PERU S.A. - CORPERU, solicita se le otorgue autorizacion, en via de regularizacion, para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero y licencia de operacion para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento ubicado en MORDAZA Huascar Nº 326, urbanizacion Industrial La Chalaca, Provincia Constitucional del Callao; Que mediante Oficio Nº 348-98-PE/DIREMA de fecha 30 de MORDAZA de 1998, la Direccion del Medio Ambiente manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de la evaluacion a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente cumplio con los requisitos del procedimiento Nº 16, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, correspondiente al procedimiento de autorizacion para la instalacion de establecimiento industrial, sin embargo la recurrente no ha cumplido con levantar las observaciones tecnico - sanitarias efectuadas a la citada planta, mediante Oficio Nº 641-99-PE/ DNPP-Dn de fecha 11 de junio de 1999 por lo que deviene improcedente su solicitud de licencia de operacion; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 075-99-PE/DNPP-Dn y 137-99PE/DNPP-Dn de fechas 28 de MORDAZA y 12 de agosto de 1999 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º incisos b) numeral 4 y d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 01799-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION INDUSTRIAL DEL PERU S.A. - CORPERU, autorizacion, en via de regularizacion, para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero en el que desarrollara la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos, ubicado en MORDAZA Huascar Nº 326, urbanizacion Industrial La Chalaca, Provincia Constitucional del Callao, con la siguiente capacidad instalada de produccion: Enlatado : 200 cajas/turno Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por CORPORACION INDUSTRIAL DEL PERU S.A. - CORPERU, para el otorgamiento de licencia de operacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 3º.- El establecimiento industrial pesquero de CORPORACION INDUSTRIAL DEL PERU S.A. - CORPERU, debera estar instalado y equipado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asi mismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.), calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 348-98-PE/DIREMA de fecha 30 de MORDAZA de 1998. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo 3º sera causal de caducidad del derecho otorgado por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1391 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2000-PE/DNPP MORDAZA, 3 de febrero del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-250002 del 3 de setiembre de 1999, presentado por la empresa COMPLEJO PESQUERO LIDER ACUARIO S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el inciso d) del Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que en la operacion de establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero debera evitarse la contaminacion ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE del 29 de enero de 1998, se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que por Resolucion Directoral Nº 104-99-PE/DNPP del 10 de agosto de 1999, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa COMPLEJO PESQUERO LIDER ACUARIO S.A., para el otorgamiento de autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiologicos y produccion de harina de pescado residual, a ubicarse en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones tecnico ambientales correspondientes al Estudio de Impacto Ambiental, formuladas mediante Oficios Nºs. 226-99PE/DNPP-Dn y 578-99-PE/DNPP-Dn del 4 de marzo y 26 de MORDAZA de 1999, respectivamente; Que mediante el escrito del visto, la empresa COMPLEJO PESQUERO LIDER ACUARIO S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolu-