Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2000 (05/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2000

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran templos e inmueble ubicados en los departamentos de MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA, como monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nacion
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 085/INC MORDAZA, 27 de enero de 2000 Visto el Acuerdo Nº 09/17.12.99 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien a las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 09/ 17.12.99 de fecha 17 de diciembre de 1999, propone se declare monumento al Templo San MORDAZA de Padua, ubicado en la Plazuela MORDAZA Nosiglia, distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por cuanto constituye un edificio representativo de la identidad de la MORDAZA de San MORDAZA, tal como se manifiesta en el pedido hecho por la Agrupacion de Jovenes San Antonianos. Adicionalmente, dicho templo, de estilo eclectico, reune atributos historicos y artisticos de singular importancia monumental, el mismo que data de la epoca colonial y que fue posteriormente reconstruido en 1879; poseyendo en su interior antiguas imagenes y altares neoclasicos de buena factura; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, la Direccion General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 39-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Uno.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Templo San MORDAZA de Padua, ubicado en la Plazuela MORDAZA Nosiglia, distrito de San MORDAZA, pro-

vincia de Canete, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Dos.- Solicitar a la Direccion Nacional de Registro del Patrimonio Mueble priorice el inventario de patrimonio cultural mueble de dicho templo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 1399 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 086/INC MORDAZA, 27 de enero de 2000 VISTO: El Expediente Nº 4175/10.99 y el Acuerdo de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos Nº 04/28.10.99; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru declara que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 04/ 28.10.99 de fecha 28 de octubre de 1999, propone se declare monumento a la ex MORDAZA Hacienda de Angasmarca, el Templo La MORDAZA y el MORDAZA de MORDAZA ubicados en el distrito de Angasmarca, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por cuanto reunen valores arquitectonicos que ameritan ser conservados en su totalidad y cuyas estructuras datan del siglo XVII; proponiendo asimismo la declaracion de un eje MORDAZA rural cuyo entorno inmediato debe considerarse como area de proteccion paisajista; Estando a lo visado por la Direccion General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Uno.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la ex MORDAZA Hacienda de Angasmarca, al Templo La MORDAZA y al MORDAZA de MORDAZA ubicados en el distrito de Angasmarca, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, segun lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Dos.- DECLARAR MORDAZA MONUMENTAL y AREA DE PROTECCION PAISAJISTA al eje MORDAZA rural y su entorno inmediato delimitado en el Plano DAI-20-99/INC, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion.