Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2000 (05/02/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2000 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 1400

NORMAS LEGALES

Pag. 183489

tuirse la pendiente original del techo de 30° aproximadamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 1401

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 087/INC MORDAZA, 27 de enero de 2000 VISTO: El Acuerdo Nº 03/07.12.99 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien a las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 03/07.12.99 de fecha 7 de diciembre de 1999, propone se declare monumento al Templo de la Virgen de la MORDAZA de Sacsamarca, provincia de Huancasancos, departamento de MORDAZA, por cuanto se trata de un edificio religioso de fines del siglo XVI de gran valor testimonial, historico y arquitectonico; constituyendo un ejemplo MORDAZA temprano de la arquitectura religiosa renacentista de una sola nave con abside ochavado, MORDAZA exenta y rollo (picota) en el atrio, que conserva aun caracteristicas y elementos arquitectonicos originales; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, la Direccion General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Uno.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Templo de la Virgen de la MORDAZA de Sacsamarca, provincia de Huancasancos, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Dos.- Ofrecer al Centro Social de Sacsamarca el apoyo tecnico para cualquier obra que se pretenda ejecutar, debiendose previamente presentar ante esta institucion el proyecto correspondiente para su aprobacion. Articulo Tres.- Solicitar al Centro Social de Sacsamarca que cuando se plantee ejecutar algun trabajo de restauracion en el techo del templo, debera resti-

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman denegatoria de inscripcion de titulo sobre compraventa y declaratoria de fabrica de inmueble ubicado en el distrito de La MORDAZA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 014-2000-ORLC/TR MORDAZA, 27 de enero de 2000 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA ORFELIA MORDAZA MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 33517 del 4 de octubre de 1999, contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de compraventa y declaratoria de fabrica en merito a testimonio de escritura publica y otros instrumentos. El titulo se presento el 19 de MORDAZA de 1999 con el Nº 116551, la Registradora denego la inscripcion solicitada por cuanto: "Relacionado con lo expuesto en su reingreso, debemos manifestar que, en efecto se ha verificado el as. 142 de la partida matriz 251375, siendo que su eficacia como acto inscrito de la misma, se restringe a la mencionada ficha 1173866. En tal sentido, se somete a una previa y nueva calificacion de la escritura fecha 16/2/99 contenido en el titulo archivado Nº 175720 de fecha 1/11/96 (instrumentos que da lugar al As. 142 de la ficha 251375) y en el, se advierte que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien comparece representando ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE MORDAZA no estaba autorizado expresamente para celebrar la cesion de posicion contractual materia de calificacion del inmueble submateria. Cabe hacer presente que, el hecho que se MORDAZA inscrito la Recepcion de Obras de la Habilitacion MORDAZA en el As. B00011 de la partida 11063353 continuacion de la ficha 251375 no tiene ninguna relevancia de trascendencia real"; interviniendo como Vocal Ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente titulo se solicita la inscripcion de la compraventa que otorga la Asociacion de Vivienda Portada del MORDAZA La MORDAZA a favor de MORDAZA Orfelia MORDAZA MORDAZA, respecto del lote 2 con frente a la Av. 2, manzana E-4, Primera Etapa, de la Urbanizacion Portada del MORDAZA La MORDAZA que corre inscrito en la ficha Nº 1173866 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, en merito al testimonio de la escritura publica de fecha 25 de marzo de 1996 extendida ante el Notario Dr. MORDAZA MORDAZA Vigil; Que, mediante reingreso del titulo de fecha 14 de setiembre de 1999, el apelante solicita la inscripcion de la fabrica del inmueble acompanando para tal efecto 6 Formularios de Declaratoria de Fabrica en Via de Regularizacion, Certificado de Numeracion del inmueble expedido por la Municipalidad de La MORDAZA, asi como cuatro planos;