Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2000 (05/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2000

Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con el parrafo MORDAZA del Articulo 77º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM, en inciso w) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con la opinion favorable de la Oficina de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXCLUIR de la Resolucion Directoral Nº 167-99-EM/DGM, la relacion de 52 derechos mineros que en anexo forman parte de la presente resolucion, por estar acreditado el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente al ano 1999. Articulo 2º.- MODIFIQUESE la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia de acuerdo a lo informado por la Oficina de Concesiones Mineras del Registro Publico de Mineria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional 1434

De conformidad con el Articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, e inciso h) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con la visacion de la Oficina de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la relacion adicional de 25 derechos mineros que no han cumplido con el pago del derecho de vigencia correspondiente al ano 1999, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional Registro Publico de Mineria 1428

Declaran caducidad de derechos mineros por no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a 1998 Aprueban relacion adicional de dere- y 1999 chos mineros que no han cumplido RESOLUCION JEFATURAL Nº 00275-2000-RPM con el pago del Derecho de Vigencia correspondiente a 1999 MORDAZA, 2 de febrero de 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00274-2000-RPM MORDAZA, 1 de febrero de 2000 VISTO, el informe de la Direccion General de Desarrollo Corporativo; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Registro Publico de Mineria asumio la administracion del derecho de vigencia; Que, el Articulo 9º de la Ley que Regula las Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA, Ley Nº 27015, establece que los petitorios, denuncios y concesiones mineras no metalicas para materiales de construccion (arcillas, gravas, MORDAZA y piedras) en areas urbanas o de expansion MORDAZA estan afectos al pago al derecho de vigencia anual del equivalente al 2.5% de la UIT por ano y por hectarea; Que, revisada la Base de Control de Pagos se advierte que una serie de derechos mineros han pagado por derecho de vigencia US$ 2 (dos dolares Americanos) por ano y por hectareas, debiendo hacerlo por el equivalente al 2.5% de la UIT por ano y por hectarea en razon de encontrarse en area MORDAZA o de expansion MORDAZA, por lo que los mismos deben ser considerados como pagos de menos por el ano 1999; Que, por Resolucion Directoral Nº 167-99-EM/DGM, la Direccion General de Mineria, publico de conformidad al Articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la relacion de derechos mineros que no cumplieron con el pago del derecho de vigencia correspondiente al ano 1999, por lo que en via de regularizacion se debe expedir una relacion adicional de no pago correspondiente al ano 1999; VISTAS, las Resoluciones Directorales Nºs. 300-98EM/DGM, 022-99-EM/DGM, 036-99-EM/DGM, 048-99EM/DGM, 167-99-EM/DGM y 180-99-EM/DGM expedidas por la Direccion General de Mineria; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM el Registro Publico de Mineria asumio la administracion del pago del derecho de vigencia; Que, produce la caducidad de denuncios, petitorios, concesiones mineras, el no pago oportuno del Derecho de Vigencia durante dos anos consecutivos, tal como lo establece el Articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por el Decreto Legislativo Nº 868; Que, segun fluye de las Resoluciones Directorales Nºs. 300-98-EM/DGM, 022-99-EM/DGM, 036-99-EM/ DGM, 048-99-EM/DGM y 167-99-EM/DGM la Direccion General de Mineria aprobo la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 1998 y 1999; Que, adicionalmente por Resoluciones Jefaturales Nºs. 0001-2000-RPM y 0230-2000-RPM del Registro Publico de Mineria, se procedio a excluir 149 derechos mineros de la relacion de no pago del derecho de vigencia correspondiente al ano 1999 aprobada por Resolucion Directoral Nº 167-99-EM/DGM; Que, en consecuencia debe declararse la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los anos 1998 y 1999 en atencion a lo prescrito en el Articulo 96º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 66º y 105º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley